LOS DERECHOS DEL PUEBLO
Prefacio
Introducción
Capítulo 1
Las raíces de la libertad religiosa
Capítulo 2
La libertad religiosa en la era moderna
Capítulo 3
La libertad de expresión
Capítulo 4
La libertad de prensa
Capítulo 5
El derecho de portar armas
Capítulo 6
Privacidad
Capítulo 7
El juicio por jurado
Capítulo 8
Los derechos del acusado
Capítulo 9
Los derechos de propiedad
Capítulo 10
El castigo cruel o inusual
Capítulo 11
Igual protección de la ley
Capítulo 12
El derecho de voto
 
Los Derechos del Pueblo:
Libertad individual y la Carta de Derechos

—  C  A  P  Í  T  U  L  O     11  —
Igual protección de la ley
Ningún estado deberá.... negar a persona alguna, dentro de su jurisdicción, la igualdad en la protección de las leyes.
— Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos


Igualdad en la 
protección de las
leyes

En el último medio siglo, el mandato constitucional que exige la igualdad de todas las personas bajo la protección de las leyes ha sido un factor crítico en los grandes movimientos sociales que han garantizado la igualdad de derechos legales para la gente de color, las mujeres y otros grupos en los Estados Unidos. Como concepto, es uno de los enunciados más nobles de la Constitución del país y en la práctica es uno de los más poderosos. Sin su autoridad, no es probable que este país hubiera alcanzado tanto progreso social como lo ha hecho en los últimos 50 años, y muchos estadounidenses todavía estarían sujetos a un prejuicio institucionalizado que los hacía ciudadanos de segunda clase, sin oportunidad de votar ni de ejercer todos los derechos. Sin embargo, a pesar de que la Decimocuarta Enmienda llegó a formar parte de la Constitución en 1868, pasaron casi 90 años antes que floreciera esta amplia interpretación del significado de "igual protección".

*        *        *        *        *

Cuando Thomas Jefferson escribió en la Declaración de Independencia que "todos los hombres han sido creados iguales", no se refería a un igualitarismo social o económico. Más bien, él y otros miembros de la generación fundadora creyeron que la sociedad, por su propia naturaleza, nunca podría ser homogénea en lo social o en lo económico porque los hombres tienen diferentes capacidades y virtudes. Ellos no querían nivelar la sociedad, sino dar a cada individuo la oportunidad de sacar el máximo partido a sus habilidades. Para que esta oportunidad pueda existir, todos los hombres (pues en esa época sólo se interesaban por los varones) tenían que comparecer ante la ley en un plano de igualdad. No podía haber una ley para los ricos y otra para los pobres, si bien los Fundadores pasaron por alto el hecho de que sin duda había una ley para los blancos y otra para los esclavos. Una generación después, cuando los demócratas de Andrew Jackson hablaban de la igualdad, se referían al mismo concepto: una igualdad de oportunidades basada en ser tratados en la misma forma por la ley.

Es interesante que no se mencione la igualdad de oportunidades en el texto original de la Constitución o en la Carta de Derechos, ni que se haya creído necesario hablar de ella sino hasta después de la Guerra Civil. Cuando fue evidente que los estados confederados vencidos no estaban dispuestos a tratar en forma imparcial a los esclavos recién liberados, la respuesta del Congreso consistió en redactar y aprobar la Cuarta Enmienda a la Constitución, en la cual se prohibió que cualquiera de los estados negara a cualquier ciudadano no sólo el debido proceso de ley, sino la igualdad en la protección de esas leyes.

 
Juez Stanley Matthews en Yick Wo vs. Hopkins (1886)

La garantía de igualdad en la protección de las leyes brinda la seguridad de contar con la protección de leyes iguales.

 

Sin embargo, desde el primer momento, el significado de "igual protección" ha sido a veces confuso, quizá porque los creadores de la Decimocuarta Enmienda no nos dieron una explicación de su significado exacto. Por otra parte, esa frase se podía interpretar como que cualquier ley, a despecho de lo que indique el sentido común, se aplicaría con rigidez a toda la gente. Un concepto tan extremo como que las leyes no pueden discriminar entre individuos o grupos de ningún modo, forma o manera, puede llegar a ser un disparate. Pasar con éxito un examen de la vista como requisito para obtener una licencia de conductor es una clara discriminación contra las personas ciegas o con impedimentos visuales, pero hacer esa distinción es conveniente.

 
Juez Anthony Kennedy en Romer vs. Evans (1996)

La premisa de la Decimocuarta Enmienda de que a ninguna persona se le puede negar la igualdad en la protección de la ley debe coexistir con la necesidad táctica de que la mayor parte de la legislación clasifique [a las personas] para uno u otro propósito, con las desventajas resultantes para varios grupos de individuos.... [la Corte] ha tratado de reconciliar el principio con la realidad, estableciendo que si una ley no coarta un derecho fundamental ni se enfoca en una clase sospechosa [un grupo vulnerable de ciudadanos], respaldaremos la clasificación legislativa siempre que guarde una relación racional con alguna finalidad legítima.

 

Todas las leyes se basan en algún tipo de clasificación; en muchos casos son aplicables a unas personas y no a otras, y la gente puede ser tratada en forma diferente bajo los términos de la misma ley. Por ejemplo, un plan de pensiones para empleados del gobierno establece una clara diferencia en el monto de la pensión según la jerarquía, los años de servicio y el salario. Tanto el derecho penal como el civil imponen castigos que establecen claras diferencias de acuerdo con varias circunstancias. Por ejemplo, dos mujeres convictas del mismo delito, digamos homicidio, pueden recibir condenas muy diferentes según las circunstancias que rodeen cada caso. Del mismo modo que no queremos que la ley discrimine a la gente a causa de rasgos como la edad, la estatura, el género, la raza o la religión, tampoco deseamos una ley que imponga exactamente el mismo trato para todas las personas sin considerar las condiciones de cada una.

El origen de la Decimocuarta Enmienda, como proyecto general para la reconstrucción de los estados confederados después de la Guerra Civil, influyó en su interpretación en los tribunales durante muchos años. A pesar de su lenguaje llano, que de hecho no se refiere a la raza, todos entendieron que el Congreso que propuso la enmienda tuvo la intención de proteger a los ex esclavos contra la discriminación, y nada más. El célebre comentario del juez Harlan, de que la Constitución es ciega al color, captó a la perfección la intención que se tenía.

 
Juez John Marshall Harlan, discrepancia en Plessy vs. Ferguson (1896)

De acuerdo a la Constitución, en este país no hay una raza de ciudadanos que sea superior, dominante o gobernante, a los ojos de la ley. Aquí no hay castas. Nuestra Constitución es ciega al color y no conoce ni tolera la presencia de clases entre los ciudadanos.

 

Las palabras del juez Harlan expresaron el ideal, pero no siempre la realidad de la vida de los ex esclavos y sus hijos. La victoriosa Unión del Norte, después de acabar con la esclavitud y plasmar sentimientos nobles en la Constitución, entró en un período de expansión económica y crecimiento industrial y dejó en manos del Sur el inaccesible problema de la raza, para que lo resolviera a su antojo. El resultado fueron más de seis decenios de la discriminación institucionalizada de los afro-estadounidenses conocida como "Jim Crow". Esta expresión fue tomada de un personaje característico del teatro de "ministriles" (vodevil) de la época, en el que un cantante y actor blanco se maquillaba para hacer el papel de negro. A la larga, la expresión se llegó a generalizar en todo el Sur para aludir a la segregación de las razas.

A la postre, la segregación --la separación legal de blancos y negros bajo el estatuto estatal y local-- sería vencida por la Cláusula de Igual Protección, pero en el ínterin ésta casi desapareció del léxico constitucional. Salvo en ciertos casos extremos de discriminación, los tribunales se negaron a aplicar con amplitud esa cláusula a las relaciones entre razas; además, por creer que el propósito limitado era la única justificación de la Enmienda en conjunto, también en otros casos se negaron a aplicarla. En 1927, el juez Oliver Wendell Holmes pudo describir la Cláusula de Igual Protección como "el último recurso habitual de las polémicas constitucionales" y dijo que tenía poco efecto sobre el sistema jurídico en conjunto.

Todo eso empezó a cambiar en la Segunda Guerra Mundial y la cláusula cobró nueva vida en uno de esos giros irónicos de la historia, mas no en un juicio que incluyera una discriminación patente contra alguien de color, sino en el caso de unos ladrones de gallinas que fueron castigados con mucho mayor rigor --con la esterilización-- que los acusados convictos de otras formas más elegantes de robo, como la malversación de fondos. El juez William O. Douglas planteó la pregunta fundamental: ¿Es justo que una ley severa se aplique a todos los delincuentes, con excepción de los defraudadores ricos? La respuesta fue un rotundo no. Él argumentó que esta disparidad crasa en las sanciones, basada en la clase social, viola en su totalidad la premisa de igual protección de la ley. A continuación, Douglas añadió que cualquier ley que vulnere los derechos fundamentales en forma tal que viole la Cláusula de Igual Protección debe ser sometida a un riguroso escrutinio judicial por los tribunales. Después de hacer este análisis, el escenario quedó listo para la gran revolución de los derechos civiles que tuvo lugar en los primeros decenios transcurridos después de la guerra.

*        *        *        *        *

La Gran Depresión había creado en los Estados Unidos un nuevo sentido de lo que el gobierno debe hacer y lo que no le está permitido. La vieja idea de que el gobierno federal no debía interferir mucho en la economía fue anulada en los años 30 por la necesidad de que el gobierno actuara para mitigar los efectos de la economía en quiebra, y de nuevo en la década siguiente para proteger al país durante la guerra. Al mismo tiempo, una nueva generación de abogados y activistas de los derechos civiles empezó a en qué forma podía actuar el gobierno --y sobre todo los tribunales-- para poner fin a la segregación. Ellos se animaron no sólo por algunos casos en que la Corte anuló la exclusión de los negros de las elecciones primarias, sino también por declaraciones como: "Todas las restricciones legales que coartan los derechos civiles de un grupo racial en particular son sospechosas de inmediato", la cual encierra una fórmula que se aplicó en varios casos.

Cuando el presidente Dwight Eisenhower nombró a Earl Warren presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1953, el escenario estaba listo para lo que se llegó a conocer como "la revolución igualitaria". Igual que Jefferson y los Fundadores, Warren y otros miembros de la Corte no tenían interés alguno en erradicar las diferencias que son fruto del talento y el trabajo intenso. Sin embargo, bajo la Constitución no tenían paciencia alguna con las barreras artificiales creadas por falta de equidad en la ley o por desigualdad en el modo de tratar a ciertos grupos.

La más grande declaración de este principio se presentó en lo que fue sin duda el caso más importante juzgado por la Corte Suprema en el siglo XX, Brown vs. Junta de Educación (1954). Por más de un decenio, la Corte había estado limando las aristas de la legislación discriminatoria --que en muchas áreas dio lugar a la segregación legal de los negros frente a los blancos-- y reconoció que cometió un error al aprobarlas al final del siglo XIX, en un caso conocido como Plessy vs. Ferguson (1896). En Brown, se enfrentó a la segregación y anunció que esta práctica violaba el mandato constitucional de igual protección de la ley.

 
Presidente de la Corte Suprema, Earl Warren, en Brown vs. Junta de Educación (1954)

Cuando los niños de las escuelas públicas son segregados sólo por motivos de raza, aun cuando se los ubique en igualdad de condiciones, en términos de instalaciones y otros factores "tangibles", ¿acaso a los niños del grupo minoritario se les priva de la igualdad en materia de oportunidades educativas? Nosotros creemos que sí.... Hemos concluido que, en la esfera de la educación pública, la doctrina de "separados pero iguales" no tiene cabida. Las instalaciones educacionales separadas son desiguales por naturaleza.... Tal segregación es la negación de la igualdad en la protección de las leyes.

 

Cuando Warren anunció que "las instalaciones educativas separadas son desiguales por naturaleza", pareció afirmar que la segregación racial viola el mandato constitucional de "igual protección" en todo momento y en cualquier lugar. En efecto, la Corte afirmó que la discriminación racial fue inconstitucional desde 1868 y que los fallos que contradijeron este hecho, como el del caso Plessy, fueron erróneos.

Pero el significado de lo dicho por Warren era mucho mayor y su sentido más profundo fue lo que influyó con gran fuerza en la interpretación del principio de igual protección. El significado constitucional cambia con el vaivén de los tiempos y las circunstancias. Al inicio del siglo XIX, el presidente de la Corte Suprema, John Marshall, recomendó al pueblo estadounidense estar siempre consciente de que la Constitución tiene el propósito de "ser adaptada a las distintas crisis de los asuntos humanos". Este concepto de una "constitución viva" no es aceptado por todos los académicos y jueces, pero la historia de la Cláusula de Igual Protección en el último medio siglo nos indica que sus aplicaciones, y tal vez también su significado, han cambiado con el tiempo.

 
Kenneth L. Karst, Pertenencia a los Estados Unidos: La igualdad de la ciudadanía y la Constitución (1989)

Si Brown vs. Junta de Educación reflejó un cambió en la cultura cívica estadounidense, también generó más cambios. Brown fue la resolución más importante de la Corte Suprema en el siglo XX. Hoy vemos que es mucho más que un veredicto acerca de las escuelas e incluso más que un dictamen sobre la segregación. Brown es nuestro principal símbolo autorizado del principio de que la Constitución prohíbe el sistema de castas.

 

Las relaciones entre las razas nunca serían las mismas, en los Estados Unidos, después de Brown. Lo que fue un impulso incipiente de recobrar los derechos perdidos cobró nueva vida y creció hasta convertirse en el movimiento de los derechos civiles de los años 50 y 60. Cuando 200.000 personas se reunieron en el Monumento Conmemorativo a Lincoln en agosto de 1963 para dar su apoyo a los derechos civiles, escucharon a Martin Luther King, Jr. en su poética declaración de que, bajo la igual protección que brinda la ley, "un día, en las rojas colinas de Georgia, los hijos de los ex esclavos y los hijos de los ex dueños de esclavos se podrán sentar juntos a la mesa de la fraternidad".

Las interpretaciones de King y del presidente John F. Kennedy acerca de la igual protección no diferían mucho de las que suscribieron Jefferson y Jackson antes que ellos; tan sólo quisieron ampliar esa protección a otras categorías de personas. Su deseo era que todos los estadounidenses fueran tratados de acuerdo con sus méritos, talentos y virtudes individuales, y no en función de accidentes como el color de la piel, el género o las creencias religiosas. La Ley de Derechos Civiles de 1964, que fue propuesta por Kennedy y que el presidente Lyndon Baines Johnson elevó al rango de ley, transmitía el mismo tema. Las personas son diferentes, pero todas deben ser tratadas en un plano de igualdad ante la ley.

Brown y otros casos, lo mismo que la Ley de Derechos Civiles de 1964 y sin duda todo el movimiento de los derechos civiles, expresaron en esencia que, sin la igualdad en la protección de la ley, las minorías no pueden tener una ciudadanía plena, y sin ésta sólo puede haber una democracia limitada. Tal vez, como dicen algunos, la democracia hace que los derechos sean posibles; se puede argumentar con la misma validez que los derechos individuales hacen que la democracia funcione. En el núcleo de la interpretación moderna de la Cláusula de Igual Protección está la creencia de que las personas, no importa cuál sea su raza, género o religión, no deben ser tratadas como engranes intercambiables sino como individuos, cada uno de los cuales tiene derecho a ser tratado sin discriminación, de acuerdo a sus propios méritos, junto con todos los demás individuos ante la ley.

 
Presidente John F. Kennedy, Discurso a la nación sobre los derechos civiles (11 June 1963)

Tiene que ser posible que los estudiantes estadounidenses de cualquier color asistan a cualquier institución pública sin necesidad de que los proteja una escolta de soldados. Tiene que ser posible que los consumidores estadounidenses de cualquier color reciban el mismo servicio en los centros de alojamiento público, como hoteles y restaurantes, teatros y tiendas de servicio al público, sin verse obligados a organizar manifestaciones en las calles; y tiene que ser posible que los ciudadanos estadounidenses de cualquier color se registren y voten en elecciones libres sin intromisiones ni temor de sufrir represalias.... En suma, todos los estadounidenses deben tener derecho a que se les trate como ellos desean ser tratados y como cualquiera desea que sus hijos sean tratados. Sin embargo, las cosas no suceden así.

 
*        *        *        *        *

Un subproducto importante de Brown y del movimiento de los derechos civiles fue que también otros grupos empezaron a exigir la igualdad, el mayor de los cuales fue el de las mujeres. A pesar de que éstas constituyen más de la mitad de la población, a principios de la década de 1960 todavía se las consideraba de segunda categoría, sobre todo en los centros de trabajo; la costumbre las excluía de ciertos empleos; les estaban vedadas algunas escuelas profesionales y recibían mucho menor paga que los varones por el mismo trabajo. Las mujeres habían fracasado en sus esfuerzos para lograr la igualdad acudiendo a los tribunales, y la mayoría de los hombres compartían tal vez esta opinión que expresó el magistrado Bradley en 1873: "El destino supremo y la misión de la mujer es el cumplimiento de los nobles y benéficos oficios de esposa y madre. Ésta es la ley del Creador".

El movimiento femenino obtuvo su primera victoria importante en 1964, cuando el Título VII de la Ley de Derechos Civiles prohibió la discriminación en el empleo por motivos de raza, religión, origen nacional y género. En toda la década de 1960, los medios no dejaron de publicar noticias del movimiento feminista y sus esfuerzos por lograr la igualdad sexual. A principios de 1972, el Congreso aprobó por abrumadora mayoría una enmienda a la Constitución sobre la igualdad de derechos, basada en el género, y la envió a los estados (sin embargo, no llegó a ser ratificada por éstos) y al año siguiente aprobó la Ley de Igualdad en la Paga de 1973, imponiendo el principio de la misma paga por el mismo trabajo.

 
Juez William Brennan Jr., en Frontiero vs. Richardson (1973)

Nuestra nación tiene una larga e infortunada historia de discriminación sexual. Por tradición, esa discriminación se racionalizaba con una actitud de "paternalismo romántico", cuyo resultado práctico fue colocar a las mujeres no en un pedestal, sino en una jaula. A causa de este tipo de conceptos, nuestros libros de estatutos se fueron cargando poco a poco de burdas distinciones estereotipadas entre los sexos.... Por supuesto, es verdad que la posición de la mujer en los Estados Unidos ha tenido una mejoría notable en las últimas décadas. Sin embargo, no cabe duda de que, sobre todo por la gran visibilidad de la característica sexual, las mujeres todavía son objeto de una discriminación persistente, aunque a veces más sutil, en nuestras instituciones educativas, en el mercado de trabajo y, tal vez de modo más notable, en la arena política.

 

Siguiendo la pauta del movimiento de derechos civiles, los grupos de mujeres fueron a los tribunales para combatir las leyes discriminatorias, una tras otra, y ganaron en casi todos los casos. Igual que otros sectores de la sociedad, los tribunales lucharon por resolver el problema de tratar de lograr la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, reconociendo la presencia de diferencias que podrían justificar la conservación de algunas medidas paternalistas, aunque éstas violaran la norma de estricta igualdad en la protección de la ley. Sin embargo, al ver que ninguna razón válida justificaba la discriminación, la Corte Suprema no tardó en actuar para suprimirla.

En 1979, la Corte de Burger tomó medidas decisivas para lograr que la Constitución fuera tan neutral en términos de género como se supone que es ciega en materia de raza. La Corte anuló una ley estatal por la cual el pago de pensiones de divorcio se exigía a los esposos, pero nunca a las esposas. En opinión del juez Brennan, esas clasificaciones deben desaparecer cuando sean un reflejo del "repertorio de estereotipos sexuales", en este caso, la idea de que el hombre siempre tiene el deber de trabajar y mantener a su esposa, cuya responsabilidad se centrada en el hogar. En otro caso, la Corte revocó ciertas disposiciones de un programa federal que otorgaban beneficios a las familias cuando el padre era un empleado que perdía su trabajo, mas no cuando la madre trabajaba y quedaba desempleada.

Sin embargo, a pesar de todo el terreno ganado por las mujeres en los tribunales, no han alcanzado aún la completa igualdad estatutaria que buscaron a través de la Enmienda de la Igualdad de Derechos (ERA por sus siglas en inglés), la cual dispone que "ni Estados Unidos ni ningún estado de la Unión negará o coartará la igualdad de derechos ante la ley por razones de sexo" y autoriza al Congreso a promulgar legislación para su cumplimiento. El Congreso ya había enviado la enmienda a los estados a principios de 1972; en unos cuantos meses, casi la mitad de los estados la ratificaron. Entonces, los grupos de oposición empezaron a cabildear con intensidad y la enmienda fue obstruida. Sus partidarios lograron que la fecha límite de ratificación se prorrogara de 1978 al final de junio de 1982, pero incluso entonces sólo 35 estados la aprobaron y faltaron tres para alcanzar el margen necesario.

La oposición a la enmienda abarcó desde el "machismo" abierto hasta especulaciones de que sería perjudicial para las mujeres la supresión de las leyes que las protegen; algunos opositores dijeron que la ERA haría que todos los baños fueran "unisex", y los defensores de los derechos de los estados temieron que la enmienda diera al gobierno federal un instrumento más para aporrearlos. Sin embargo, en términos constitucionales, en vista de que la Decimocuarta Enmienda ya garantiza "igual protección de las leyes", no está claro cómo podría afectar a la ley existente una enmienda sobre la igualdad de derechos. Por supuesto, haría que el género fuera elevado a una categoría equivalente a la raza y, por lo tanto, se requeriría el más alto grado de escrutinio judicial en los casos en que la ley hiciera diferencias entre hombres y mujeres.

 
Magistrada Ruth Bader Gingsburg en Estados Unidos vs. Virginia (1996)

¿El hecho de que en Virginia las mujeres hayan sido excluidas de las oportunidades educativas que provee el Instituto Militar de Virginia (VMI) --oportunidades extraordinarias para la capacitación militar y el desarrollo de liderazgo civil-- niega a la mujer "capaz de realizar todas las actividades que se exigen a los cadetes del VMI"... el criterio de igual protección de la ley que consagra la Decimocuarta Enmienda?... A pesar de la liberalidad con que el plan [del VMI] atiende a los hijos del estado, no ha incluido disposición alguna para sus hijas. Eso no es igualdad en la protección de la ley.

 

No obstante, en términos prácticos, los tribunales ya han logrado gran parte de lo que las mujeres trataban de alcanzar con la ERA. La Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda no menciona la palabra "hombre" sino "persona", y la interpretación estricta de esa expresión por los tribunales ya ha puesto fin a las formas más flagrantes de discriminación sexual con anuencia de la ley en los Estados Unidos. En muchos aspectos, la situación de la mujer es similar a la de la gente de color: la discriminación patrocinada por el Estado no se puede tolerar. Sin embargo, la ley no puede cambiar las actitudes de la sociedad y si bien las viejas actitudes que existían antes del movimiento feminista y el de derechos civiles se han reducido en forma notable, todavía quedan vestigios poderosos.

Aun cuando las mujeres y la gente de color han sido los beneficiarios más importantes de la nueva interpretación de la Cláusula de Igual Protección, también otros grupos han exigido que se les conceda la igualdad constitucional. Personas discapacitadas, homosexuales y otros han pugnado, con distinto grado de éxito, por obtener leyes que los protejan de la discriminación. La Ley sobre Estadounidenses Discapacitados (1992) abrió amplias posibilidades para que quienes sufren impedimentos físicos o mentales puedan participar en forma plena en el sistema político. Pese a que los grupos homosexuales han quedado muy lejos de las metas que persiguen, como la validación de los matrimonios de parejas del mismo sexo, los tribunales y muchas legislaturas estatales han sostenido con insistencia que no puede haber discriminación legal contra los homosexuales y las lesbianas como grupo, y éstos poco a poco empiezan a ser más aceptados en el sector social predominante.

*        *        *        *        *

La Cláusula de Igual Protección no sería menos importante si su única intención fuera garantizar que el gobierno aplique todas las leyes en forma equitativa y no apruebe medidas discriminatorias, pero su impacto no habría sido tan intenso en el último medio siglo. Lo que los tribunales y las legislaturas han comprendido es que la igualdad en la protección de la ley es un concepto fundamental de la ciudadanía, muy similar a la garantía de la libertad de expresión de la Primera Enmienda. Del mismo modo que una persona no puede cumplir con sus deberes de ciudadano si no puede hablar con libertad y escuchar distintos puntos de vista, tampoco es posible que sea un miembro cabal de la comunidad si ésta lo clasifica en forma discriminatoria.

Un elemento esencial de la "ciudadanía igualitaria" es el respeto, el hecho de que cada persona reconozca su igualdad con otra en el contrato social y en los asuntos públicos. Por sí mismo, cualquier tipo de estigma irracional, ya sea que se base en la raza, el género o la religión, coloca en una categoría inferior a los individuos que poseen esa característica. Esto se relaciona con el valor del sistema político de participación. ¿Cómo podría la mayoría tomar en serio los esfuerzos de la minoría por participar en la vida civil si siempre se ha creído que esa minoría es inferior? Por último, ¿cómo se puede esperar que la minoría se comporte con responsabilidad si sus miembros son rebajados a una categoría que los define como incapaces de ser responsables?

Estos tres valores de la igualdad ciudadana --respeto, participación y responsabilidad-- son las características que cabe esperar de todo ciudadano de una sociedad democrática. Por supuesto, no es posible legislar la igualdad social o económica; como quiera que sea, pocas personas podrían desear tal cosa. Pero los tribunales y las legislaturas han tratado de garantizar que ningún individuo o grupo sufra discriminación alguna en tres rubros, por lo menos, que se considera "fundamentales".

El primer rubro es el derecho de voto, uno de los grandes privilegios y a la vez responsabilidades de una sociedad democrática. Las elecciones libres e imparciales son el sello distintivo de la democracia, y la posibilidad de votar en ellas tiene importancia tanto simbólica como sustantiva. Así es como elegimos a nuestros líderes y tomamos decisiones importantes de política pública, y según lo demostró la elección presidencial de 2000, basta un pequeño número de votos para afectar los resultados. Si a cualquier persona o grupo se le impide votar, la importancia de la elección disminuye para el afectado y para la comunidad. Así pues, desde antes de Brown, los tribunales empezaron a combatir los obstáculos que vedaban a las minorías el ejercicio del voto.

Un segundo rubro, el acceso a los tribunales, se asemeja al voto porque también da oportunidad a la persona de ser escuchada. En los capítulos sobre el juicio imparcial y los derechos del acusado comentamos por qué se esfuerza tanto la sociedad democrática para garantizar la imparcialidad de su sistema de justicia penal. La integridad se menoscaba si a ciertos grupos se les niega el acceso a él, si los negros o las mujeres quedan al margen de las listas de jurados, si la gente es castigada sólo por el color de su piel. En muchos casos (aunque no todos) que han ayudado a establecer los derechos de los acusados, éstos han sido gente de color y los tribunales han transmitido un mensaje claro: igual protección de la ley significa un trato imparcial, tanto en el sistema de tribunales penales como en el de tribunales civiles.

Un tercer rubro que se considera fundamental es el del matrimonio y la familia, y en una sociedad libre también está muy vinculado a los temas del respeto, la responsabilidad y la participación. Casarse y tener hijos son parte integral de la condición de la persona, el concepto social de sí misma y sus responsabilidades legales. Esto figura también entre las decisiones personales más íntimas, en las que el Estado debe tener muy poca injerencia o ninguna. Los tribunales no sólo han anulado leyes que clasificaban a la gente por su raza, sino también las que la clasificaban por su riqueza. A nadie se le puede negar el acceso al matrimonio o al divorcio sólo porque es pobre. Ya en la década de 1920, la Corte Suprema había empezado a definir las áreas de responsabilidad y elección familiar que deben ser inmunes a la intromisión del Estado; en la década de 1960, esas áreas recibieron mayor protección gracias a la nueva interpretación de la Cláusula de Igual Protección.

 
Presidente de la Corte Suprema, Earl Warren, en Loving vs. Virginia (1967)

Es evidente que no hay un propósito predominante y legítimo, sino sólo una denigrante discriminación racial, que justifique esta clasificación. El hecho de que Virginia prohíba sólo los matrimonios interraciales en los que una de las personas es blanca demuestra que las clasificaciones raciales deben ser juzgadas, por sus propios méritos, como medidas creadas para mantener la Supremacía Blanca. Siempre hemos negado la constitucionalidad de las medidas que restringen los derechos de un ciudadano a causa de su raza. No cabe la menor duda de que imponer restricciones a la libertad de casarse basadas únicamente en clasificaciones raciales viola el significado fundamental de la Cláusula de Igual Protección.

 

¿Significa esto que el Estado nunca puede intervenir en esos rubros fundamentales? La respuesta es que sí puede hacerlo, pero sólo si hay de por medio intereses estatales predominantes, y aun en ese caso el gobierno debe tomar medidas para asegurarse de que su regulación no imponga una carga injusta a ningún grupo en particular. Por ejemplo, el Estado puede establecer una edad mínima como requisito para votar o para obtener una licencia de matrimonio, pero debe aplicar ese requisito por igual a todos los grupos, no sólo a las minorías. Las listas de jurados deben ser reglamentadas, pero suelen obtenerse de las listas de votantes y si éstas están sesgadas por la exclusión deliberada de un grupo cualquiera, esto se reflejará en el jurado resultante. La igualdad en la protección de la ley implica que toda persona tiene el derecho y la responsabilidad de votar y de prestar servicio como jurado; el debido proceso de ley significa que el acusado tiene derecho a un jurado de sus iguales, de modo que si es una persona de color, entonces la lista de jurados tendrá que reflejar correctamente la composición de la comunidad.

La igualdad en la protección de la ley ha llegado a significar también que toda persona debe ser libre de participar en la vida pública de la comunidad según sus inclinaciones y medios financieros, aun en los ámbitos que de ordinario se cree pertenecientes al sector privado. La Ley de Derechos Civiles de 1964 declaró ilegal la discriminación a causa de raza, género o etnia en "lugares abiertos al público", por ejemplo, restaurantes, hoteles y teatros, aunque se trate de empresas de propiedad privada. Antes de 1964, la ley prevaleciente sostenía que el dueño de una empresa tenía derecho de decidir a quién le daría servicio y, por lo tanto, podía excluir a los negros, a las mujeres, a los católicos o a otros grupos. La Decimocuarta Enmienda dispone que "ningún estado" puede discriminar, y por muchos años se creyó que la discriminación privada no estaba prevista en esa ley pública. En la década de 1960, tanto los tribunales como el Congreso reconocieron que negar el acceso a esos lugares públicos tal vez no sea una violación a la letra de la Decimocuarta Enmienda, pero la idea de que, de alguna manera, toda la gente puede gozar por igual de la condición de ciudadano sin tener el debido acceso a recursos turísticos, hospedaje, restaurantes y cultura, hace escarnio del espíritu de esa enmienda.

*        *        *        *        *

A fines del siglo XIX, el filósofo inglés Jeremy Bentham expresó su creencia de que la abstracción de la igualdad es insaciable y preguntó hasta dónde podría llegar. ¿Acaso los partidarios de la igualdad no descansarán hasta que toda la gente se encuentre en el mismo nivel social, económico y político?

La Cláusula de Igual Protección, de la Decimocuarta Enmienda, nunca ha tenido esa intención. A mucha gente les puede parecer que Estados Unidos es la más igualitaria de las sociedades. La escritora francesa Simone de Beauvoir dijo que "un estadounidense rico no se engrandece; el pobre no muestra servilismo; las relaciones humanas en la vida diaria se desenvuelven en un plano de igualdad". Sin embargo, Estados Unidos nunca ha sido una sociedad igualadora; ni las personas acomodadas ni los pobres han buscado jamás una situación en la que todos tengan el mismo nivel. El acento se ha colocado, más bien, en las oportunidades --la posibilidad de que quien posea talento y laboriosidad alcance el éxito-- y en la igualdad ante la ley. Todos los hombres y las mujeres, ricos y pobres, blancos o de color, anglosajones o latinos, deben tener el mismo grado de protección bajo las mismas leyes. Estos derechos los disfrutan como ciudadanos estadounidenses, pero en el concepto de la igualdad de derechos subyace la idea de la igualdad de todos los ciudadanos, un criterio que abarca no sólo derechos sino también responsabilidades.

Lecturas complementarias:

Alexander M. Bickel, The Supreme Court and the Idea of Progress (New York: Harper & Row, 1970).

Kenneth L. Karst, Belonging to America: Equal Citizenship and the Constitution (New Haven: Yale University Press, 1989).

Susan Gluck Mezey, In Pursuit of Equality: Women, Public Policy, and the Federal Courts (New York: St. Martin's Press, 1992).

Donald G. Nieman, Promises to Keep: African-Americans and the Constitutional Order, 1776 to the Present (New York: Oxford University Press, 1991).

Paul M. Sniderman et al., The Clash of Rights: Liberty, Equality, and Legitimacy in a Pluralist Democracy (New Haven: Yale University Press, 1996).

Captulo 12: El derecho de voto »