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Los Derechos del Pueblo: Libertad individual y la Carta de
Derechos
C A P Í T U L O
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Igual
protección de la ley Ningún
estado deberá.... negar a persona alguna, dentro de su
jurisdicción, la igualdad en la protección de las
leyes. Decimocuarta
Enmienda de la Constitución de los
Estados Unidos
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En
el último medio siglo, el mandato constitucional que exige la
igualdad de todas las personas bajo la protección de las leyes
ha sido un factor crítico en los grandes movimientos sociales
que han garantizado la igualdad de derechos legales para la gente de
color, las mujeres y otros grupos en los Estados Unidos. Como
concepto, es uno de los enunciados más nobles de la
Constitución del país y en la
práctica es uno de los más poderosos. Sin su autoridad,
no es probable que este país hubiera alcanzado tanto progreso
social como lo ha hecho en los últimos 50 años, y
muchos estadounidenses todavía estarían sujetos a un
prejuicio institucionalizado que los hacía ciudadanos de
segunda clase, sin oportunidad de votar ni de ejercer todos los
derechos. Sin embargo, a pesar de que la Decimocuarta Enmienda llegó
a formar parte de la Constitución en 1868, pasaron casi 90
años antes que floreciera esta amplia interpretación
del significado de "igual protección".
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Cuando
Thomas Jefferson escribió en la Declaración de
Independencia que "todos los hombres han sido creados iguales",
no se refería a un igualitarismo social o económico.
Más bien, él y otros miembros de la generación
fundadora creyeron que la sociedad, por su propia naturaleza, nunca
podría ser homogénea en lo social o en lo económico
porque los hombres tienen diferentes capacidades y virtudes. Ellos no
querían nivelar la sociedad, sino dar a cada individuo la
oportunidad de sacar el máximo partido a sus habilidades. Para
que esta oportunidad pueda existir, todos los hombres (pues en esa
época sólo se interesaban por los varones) tenían
que comparecer ante la ley en un plano de igualdad. No podía
haber una ley para los ricos y otra para los pobres, si bien los
Fundadores pasaron por alto el hecho de que sin duda había una
ley para los blancos y otra para los esclavos. Una generación
después, cuando los demócratas de Andrew Jackson
hablaban de la igualdad, se referían al mismo concepto: una
igualdad de oportunidades basada en ser tratados en la misma forma
por la ley.
Es
interesante que no se mencione la igualdad de oportunidades en el
texto original de la Constitución o en la Carta de Derechos,
ni que se haya creído necesario hablar de ella sino hasta
después de la Guerra Civil. Cuando fue evidente que los
estados confederados vencidos no estaban dispuestos a tratar en forma
imparcial a los esclavos recién liberados, la respuesta del
Congreso consistió en redactar y aprobar la Cuarta Enmienda a
la Constitución, en la cual se prohibió que cualquiera
de los estados negara a cualquier ciudadano no sólo el debido
proceso de ley, sino la igualdad en la protección de esas
leyes. |
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Juez
Stanley Matthews en Yick Wo vs. Hopkins (1886)
La
garantía de igualdad en la protección de las leyes
brinda la seguridad de contar con la protección de leyes
iguales. |
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Sin
embargo, desde el primer momento, el significado de "igual
protección" ha sido a veces confuso, quizá porque los
creadores de la Decimocuarta Enmienda no nos dieron una explicación
de su significado exacto. Por otra parte, esa frase se podía
interpretar como que cualquier ley, a despecho de lo que indique el
sentido común, se aplicaría con rigidez a toda la
gente. Un concepto tan extremo como que las leyes no pueden
discriminar entre individuos o grupos de ningún modo, forma o
manera, puede llegar a ser un disparate. Pasar con éxito un
examen de la vista como requisito para obtener una licencia de
conductor es una clara discriminación contra las personas
ciegas o con impedimentos visuales, pero hacer esa distinción
es conveniente. |
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Juez
Anthony Kennedy en Romer vs. Evans (1996)
La
premisa de la Decimocuarta Enmienda de que a ninguna persona se le
puede negar la igualdad en la protección de la ley debe
coexistir con la necesidad táctica de que la mayor parte de la
legislación clasifique [a las personas] para uno u otro
propósito, con las desventajas resultantes para varios grupos
de individuos.... [la Corte] ha tratado de reconciliar el principio
con la realidad, estableciendo que si una ley no coarta un derecho
fundamental ni se enfoca en una clase sospechosa [un grupo vulnerable
de ciudadanos], respaldaremos la clasificación legislativa
siempre que guarde una relación racional con alguna finalidad
legítima. |
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Todas
las leyes se basan en algún tipo de clasificación; en
muchos casos son aplicables a unas personas y no a otras, y la gente
puede ser tratada en forma diferente bajo los términos de la
misma ley. Por ejemplo, un plan de pensiones para empleados del
gobierno establece una clara diferencia en el monto de la pensión
según la jerarquía, los años de servicio y el
salario. Tanto el derecho penal como el civil imponen castigos que
establecen claras diferencias de acuerdo con varias circunstancias.
Por ejemplo, dos mujeres convictas del mismo delito, digamos
homicidio, pueden recibir condenas muy diferentes según las
circunstancias que rodeen cada caso. Del mismo modo que no queremos
que la ley discrimine a la gente a causa de rasgos como la edad, la
estatura, el género, la raza o la religión, tampoco
deseamos una ley que imponga exactamente el mismo trato para todas
las personas sin considerar las condiciones de cada una.
El
origen de la Decimocuarta Enmienda, como proyecto general para la
reconstrucción de los estados confederados después de
la Guerra Civil, influyó en su interpretación en los
tribunales durante muchos años. A pesar de su lenguaje llano,
que de hecho no se refiere a la raza, todos entendieron que el
Congreso que propuso la enmienda tuvo la
intención de proteger a los ex esclavos contra la
discriminación, y nada más. El célebre
comentario del juez Harlan, de que la Constitución
es ciega al color, captó a la perfección la intención
que se tenía. |
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Juez John Marshall Harlan, discrepancia en Plessy vs.
Ferguson (1896)
De
acuerdo a la Constitución, en este
país no hay una raza de ciudadanos que sea superior, dominante
o gobernante, a los ojos de la ley. Aquí no hay castas.
Nuestra Constitución es ciega al
color y no conoce ni tolera la presencia de clases entre los
ciudadanos. |
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Las
palabras del juez Harlan expresaron el ideal, pero no siempre la
realidad de la vida de los ex esclavos y sus hijos. La victoriosa
Unión del Norte, después de acabar con la esclavitud y
plasmar sentimientos nobles en la Constitución,
entró en un período de expansión económica
y crecimiento industrial y dejó en
manos del Sur el inaccesible problema de la raza, para que lo
resolviera a su antojo. El resultado fueron más de seis
decenios de la discriminación institucionalizada de los
afro-estadounidenses conocida como "Jim Crow". Esta expresión
fue tomada de un personaje característico del teatro de
"ministriles" (vodevil) de la época, en el que un cantante
y actor blanco se maquillaba para hacer el papel de negro. A la
larga, la expresión se llegó a generalizar en todo el
Sur para aludir a la segregación de las razas.
A
la postre, la segregación --la separación legal de
blancos y negros bajo el estatuto estatal y local-- sería
vencida por la Cláusula de Igual Protección, pero en el
ínterin ésta casi desapareció del léxico
constitucional. Salvo en ciertos casos extremos de discriminación,
los tribunales se negaron a aplicar con amplitud esa cláusula
a las relaciones entre razas; además, por creer que el
propósito limitado era la única justificación de
la Enmienda en conjunto, también en otros casos se negaron a
aplicarla. En 1927, el juez Oliver Wendell Holmes pudo describir la
Cláusula de Igual Protección como "el último
recurso habitual de las polémicas constitucionales" y dijo
que tenía poco efecto sobre el sistema jurídico en
conjunto.
Todo
eso empezó a cambiar en la Segunda Guerra Mundial y la
cláusula cobró nueva vida en uno de esos giros irónicos
de la historia, mas no en un juicio que incluyera una discriminación
patente contra alguien de color, sino en el caso de unos ladrones de
gallinas que fueron castigados con mucho mayor rigor --con la
esterilización-- que los acusados convictos de otras formas
más elegantes de robo, como la malversación de fondos.
El juez William O. Douglas planteó la pregunta fundamental:
¿Es justo que una ley severa se aplique a todos los
delincuentes, con excepción de los defraudadores ricos? La
respuesta fue un rotundo no. Él argumentó que esta
disparidad crasa en las sanciones, basada en la clase social, viola
en su totalidad la premisa de igual protección de la ley. A
continuación, Douglas añadió que cualquier ley
que vulnere los derechos fundamentales en forma tal que viole la
Cláusula de Igual Protección debe ser sometida a un
riguroso escrutinio judicial por los tribunales. Después de
hacer este análisis, el escenario quedó listo para la
gran revolución de los derechos civiles que tuvo lugar en los
primeros decenios transcurridos después de la guerra.
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La
Gran Depresión había creado en los Estados Unidos un
nuevo sentido de lo que el gobierno debe hacer y lo que no le está
permitido. La vieja idea de que el gobierno federal no debía
interferir mucho en la economía fue anulada en los años
30 por la necesidad de que el gobierno actuara para mitigar los
efectos de la economía en quiebra, y de nuevo en la década
siguiente para proteger al país durante la guerra. Al mismo
tiempo, una nueva generación de abogados y activistas de los
derechos civiles empezó a en qué forma podía
actuar el gobierno --y sobre todo los tribunales-- para poner fin a
la segregación. Ellos se animaron no sólo por algunos
casos en que la Corte anuló la exclusión de los negros
de las elecciones primarias, sino también por declaraciones
como: "Todas las restricciones legales que coartan los derechos
civiles de un grupo racial en particular son sospechosas de
inmediato", la cual encierra una fórmula que se aplicó
en varios casos.
Cuando
el presidente Dwight Eisenhower nombró a Earl Warren
presidente de la Corte Suprema de los Estados
Unidos en 1953, el escenario estaba listo para lo que se llegó
a conocer como "la revolución igualitaria". Igual que
Jefferson y los Fundadores, Warren y otros miembros de la Corte no
tenían interés alguno en erradicar las diferencias que
son fruto del talento y el trabajo intenso. Sin embargo, bajo la
Constitución no tenían paciencia alguna con las
barreras artificiales creadas por falta de equidad en la ley o por
desigualdad en el modo de tratar a ciertos grupos.
La
más grande declaración de este principio se presentó
en lo que fue sin duda el caso más importante juzgado por la
Corte Suprema en el siglo XX, Brown vs. Junta de Educación
(1954). Por más de un decenio, la Corte había estado
limando las aristas de la legislación discriminatoria --que
en muchas áreas dio lugar a la segregación legal de los
negros frente a los blancos-- y reconoció que cometió
un error al aprobarlas al final del siglo XIX, en un caso conocido
como Plessy vs. Ferguson (1896). En Brown, se enfrentó
a la segregación y anunció que esta práctica
violaba el mandato constitucional de igual protección de la
ley. |
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Presidente
de la Corte Suprema, Earl Warren, en Brown vs. Junta de
Educación (1954)
Cuando
los niños de las escuelas públicas son segregados sólo
por motivos de raza, aun cuando se los ubique en igualdad de
condiciones, en términos de instalaciones y otros factores
"tangibles", ¿acaso a los niños del grupo
minoritario se les priva de la igualdad en materia de oportunidades
educativas? Nosotros creemos que sí.... Hemos concluido que,
en la esfera de la educación pública, la doctrina de
"separados pero iguales" no tiene cabida. Las instalaciones
educacionales separadas son desiguales por naturaleza.... Tal
segregación es la negación de la igualdad en la
protección de las leyes. |
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Cuando
Warren anunció que "las instalaciones educativas separadas
son desiguales por naturaleza", pareció afirmar que la
segregación racial viola el mandato constitucional de "igual
protección" en todo momento y en cualquier lugar. En efecto,
la Corte afirmó que la discriminación racial fue
inconstitucional desde 1868 y que los fallos que contradijeron este
hecho, como el del caso Plessy, fueron erróneos.
Pero
el significado de lo dicho por Warren era mucho mayor y su sentido
más profundo fue lo que influyó con gran fuerza en la
interpretación del principio de igual protección. El
significado constitucional cambia con el vaivén de los tiempos
y las circunstancias. Al inicio del siglo XIX, el presidente de la
Corte Suprema, John Marshall, recomendó al pueblo
estadounidense estar siempre consciente de que la Constitución
tiene el propósito de "ser adaptada a las distintas crisis
de los asuntos humanos". Este concepto de una "constitución
viva" no es aceptado por todos los académicos y jueces, pero
la historia de la Cláusula de Igual Protección en el
último medio siglo nos indica que sus aplicaciones, y tal vez
también su significado, han cambiado con el tiempo. |
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Kenneth L. Karst, Pertenencia a los Estados Unidos: La
igualdad de la
ciudadanía y la Constitución (1989)
Si
Brown vs. Junta de Educación reflejó un cambió
en la cultura cívica estadounidense, también generó
más cambios. Brown fue la resolución más
importante de la Corte Suprema en el siglo XX. Hoy vemos que es mucho
más que un veredicto acerca de las escuelas e incluso más
que un dictamen sobre la segregación. Brown es nuestro
principal símbolo autorizado del principio de que la
Constitución prohíbe el sistema de
castas. |
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Las
relaciones entre las razas nunca serían las mismas, en los
Estados Unidos, después de Brown. Lo que fue un impulso
incipiente de recobrar los derechos perdidos cobró nueva vida
y creció hasta convertirse en el movimiento de los derechos
civiles de los años 50 y 60. Cuando 200.000 personas se
reunieron en el Monumento Conmemorativo a Lincoln en agosto de 1963
para dar su apoyo a los derechos civiles, escucharon a Martin Luther
King, Jr. en su poética declaración de que, bajo la
igual protección que brinda la ley, "un día, en las
rojas colinas de Georgia, los hijos de los ex esclavos y los hijos de
los ex dueños de esclavos se podrán sentar juntos a la
mesa de la fraternidad".
Las
interpretaciones de King y del presidente John F. Kennedy acerca de
la igual protección no diferían mucho de las que
suscribieron Jefferson y Jackson antes que ellos; tan sólo
quisieron ampliar esa protección a otras categorías de
personas. Su deseo era que todos los estadounidenses fueran tratados
de acuerdo con sus méritos, talentos y virtudes individuales,
y no en función de accidentes como el color de la piel, el
género o las creencias religiosas. La Ley de Derechos Civiles
de 1964, que fue propuesta por Kennedy y que el presidente Lyndon
Baines Johnson elevó al rango de ley, transmitía el
mismo tema. Las personas son diferentes, pero todas deben ser
tratadas en un plano de igualdad ante la ley.
Brown
y otros casos, lo mismo que la Ley de Derechos Civiles de 1964 y sin
duda todo el movimiento de los derechos civiles, expresaron en
esencia que, sin la igualdad en la protección de la ley, las
minorías no pueden tener una ciudadanía plena, y sin
ésta sólo puede haber una democracia limitada. Tal vez,
como dicen algunos, la democracia hace que los derechos sean
posibles; se puede argumentar con la misma validez que los derechos
individuales hacen que la democracia funcione. En el núcleo de
la interpretación moderna de la Cláusula de Igual
Protección está la creencia de que las personas, no
importa cuál sea su raza, género o religión, no
deben ser tratadas como engranes intercambiables sino como
individuos, cada uno de los cuales tiene derecho a ser tratado sin
discriminación, de acuerdo a sus propios méritos, junto
con todos los demás individuos ante la ley. |
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Presidente
John F. Kennedy, Discurso a la nación sobre los derechos
civiles (11 June 1963)
Tiene
que ser posible que los estudiantes estadounidenses de cualquier
color asistan a cualquier institución pública sin
necesidad de que los proteja una escolta de soldados. Tiene que ser
posible que los consumidores estadounidenses de cualquier color
reciban el mismo servicio en los centros de alojamiento público,
como hoteles y restaurantes, teatros y tiendas de servicio al
público, sin verse obligados a organizar manifestaciones en
las calles; y tiene que ser posible que los ciudadanos
estadounidenses de cualquier color se registren y voten en elecciones
libres sin intromisiones ni temor de sufrir represalias.... En suma,
todos los estadounidenses deben tener derecho a que se les trate como
ellos desean ser tratados y como cualquiera desea que sus hijos sean
tratados. Sin embargo, las cosas no suceden así. |
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Un
subproducto importante de Brown y del movimiento de los derechos
civiles fue que también otros grupos empezaron a exigir la
igualdad, el mayor de los cuales fue el de las mujeres. A pesar de
que éstas constituyen más de la mitad de la población,
a principios de la década de 1960 todavía se las
consideraba de segunda categoría, sobre todo en los centros de
trabajo; la costumbre las excluía de ciertos empleos; les
estaban vedadas algunas escuelas profesionales y recibían
mucho menor paga que los varones por el mismo trabajo. Las mujeres
habían fracasado en sus esfuerzos para lograr la igualdad
acudiendo a los tribunales, y la mayoría de los hombres
compartían tal vez esta opinión que expresó el
magistrado Bradley en 1873: "El destino supremo y la misión
de la mujer es el cumplimiento de los nobles y benéficos
oficios de esposa y madre. Ésta es la ley del Creador".
El
movimiento femenino obtuvo su primera victoria importante en 1964,
cuando el Título VII de la Ley de Derechos Civiles prohibió
la discriminación en el empleo por motivos de raza, religión,
origen nacional y género. En toda la década de 1960,
los medios no dejaron de publicar noticias del movimiento feminista y
sus esfuerzos por lograr la igualdad sexual. A principios de 1972, el
Congreso aprobó por abrumadora mayoría una enmienda a
la Constitución sobre la igualdad de derechos, basada en el
género, y la envió a los estados (sin embargo, no llegó
a ser ratificada por éstos) y al año siguiente aprobó
la Ley de Igualdad en la Paga de 1973, imponiendo el principio de la
misma paga por el mismo trabajo. |
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Juez
William Brennan Jr., en Frontiero vs. Richardson
(1973)
Nuestra
nación tiene una larga e infortunada historia de
discriminación sexual. Por tradición, esa
discriminación se racionalizaba con una actitud de
"paternalismo romántico", cuyo resultado práctico
fue colocar a las mujeres no en un pedestal, sino en una jaula. A
causa de este tipo de conceptos, nuestros libros de estatutos se
fueron cargando poco a poco de burdas distinciones estereotipadas
entre los sexos.... Por supuesto, es verdad que la posición de
la mujer en los Estados Unidos ha tenido una mejoría notable
en las últimas décadas. Sin embargo, no cabe duda de
que, sobre todo por la gran visibilidad de la característica
sexual, las mujeres todavía son objeto de una discriminación
persistente, aunque a veces más sutil, en nuestras
instituciones educativas, en el mercado de trabajo
y, tal vez de modo más notable, en la arena
política. |
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Siguiendo
la pauta del movimiento de derechos civiles, los grupos de mujeres
fueron a los tribunales para combatir las leyes discriminatorias, una
tras otra, y ganaron en casi todos los casos. Igual que otros
sectores de la sociedad, los tribunales lucharon por resolver el
problema de tratar de lograr la igualdad de hombres y mujeres ante la
ley, reconociendo la presencia de diferencias que podrían
justificar la conservación de algunas medidas paternalistas,
aunque éstas violaran la norma de estricta igualdad en la
protección de la ley. Sin embargo, al ver que ninguna razón
válida justificaba la discriminación, la Corte Suprema
no tardó en actuar para suprimirla.
En
1979, la Corte de Burger tomó medidas decisivas para lograr
que la Constitución fuera tan neutral en términos de
género como se supone que es ciega en materia de raza. La
Corte anuló una ley estatal por la cual el pago de pensiones
de divorcio se exigía a los esposos, pero nunca a las esposas.
En opinión del juez Brennan, esas clasificaciones deben
desaparecer cuando sean un reflejo del "repertorio de estereotipos
sexuales", en este caso, la idea de que el hombre siempre tiene el
deber de trabajar y mantener a su esposa, cuya responsabilidad se
centrada en el hogar. En otro caso, la Corte revocó ciertas
disposiciones de un programa federal que otorgaban beneficios a las
familias cuando el padre era un empleado que perdía su
trabajo, mas no cuando la madre trabajaba y quedaba desempleada.
Sin
embargo, a pesar de todo el terreno ganado por las mujeres en los
tribunales, no han alcanzado aún la completa igualdad
estatutaria que buscaron a través de la Enmienda de la
Igualdad de Derechos (ERA por sus siglas en inglés), la cual
dispone que "ni Estados Unidos ni ningún estado de la Unión
negará o coartará la igualdad de derechos ante la ley
por razones de sexo" y autoriza al Congreso a promulgar legislación
para su cumplimiento. El Congreso ya había enviado la enmienda
a los estados a principios de 1972; en unos cuantos meses, casi la
mitad de los estados la ratificaron. Entonces, los grupos de
oposición empezaron a cabildear con intensidad y la enmienda
fue obstruida. Sus partidarios lograron que la fecha límite de
ratificación se prorrogara de 1978 al final de junio de 1982,
pero incluso entonces sólo 35 estados la aprobaron y faltaron
tres para alcanzar el margen necesario.
La
oposición a la enmienda abarcó desde el "machismo"
abierto hasta especulaciones de que sería perjudicial para las
mujeres la supresión de las leyes que las protegen; algunos
opositores dijeron que la ERA haría que todos los baños
fueran "unisex", y los defensores de los derechos de los estados
temieron que la enmienda diera al gobierno federal un instrumento más
para aporrearlos. Sin embargo, en términos constitucionales,
en vista de que la Decimocuarta Enmienda ya garantiza "igual
protección de las leyes", no está claro cómo
podría afectar a la ley existente una enmienda sobre la
igualdad de derechos. Por supuesto, haría que el género
fuera elevado a una categoría equivalente a la raza y, por lo
tanto, se requeriría el más alto grado de escrutinio
judicial en los casos en que la ley hiciera diferencias entre hombres
y mujeres. |
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Magistrada
Ruth Bader Gingsburg en Estados Unidos vs. Virginia
(1996)
¿El
hecho de que en Virginia las mujeres hayan sido excluidas de las
oportunidades educativas que provee el Instituto Militar de Virginia
(VMI) --oportunidades extraordinarias para la capacitación
militar y el desarrollo de liderazgo civil-- niega a la mujer "capaz
de realizar todas las actividades que se exigen a los cadetes del
VMI"... el criterio de igual protección de la ley que
consagra la Decimocuarta Enmienda?... A pesar de la liberalidad con
que el plan [del VMI] atiende a los hijos del estado, no ha incluido
disposición alguna para sus hijas. Eso no es igualdad en la
protección de la ley. |
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No
obstante, en términos prácticos, los tribunales ya han
logrado gran parte de lo que las mujeres trataban de alcanzar con la
ERA. La Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta
Enmienda no menciona la palabra "hombre" sino "persona", y la
interpretación estricta de esa expresión por los
tribunales ya ha puesto fin a las formas más flagrantes de
discriminación sexual con anuencia de la ley en los Estados
Unidos. En muchos aspectos, la situación de la mujer es
similar a la de la gente de color: la discriminación
patrocinada por el Estado no se puede tolerar. Sin embargo, la ley no
puede cambiar las actitudes de la sociedad y si bien las viejas
actitudes que existían antes del movimiento feminista y el de
derechos civiles se han reducido en forma notable, todavía
quedan vestigios poderosos.
Aun
cuando las mujeres y la gente de color han sido los beneficiarios más
importantes de la nueva interpretación de la Cláusula
de Igual Protección, también otros grupos han exigido
que se les conceda la igualdad constitucional. Personas
discapacitadas, homosexuales y otros han pugnado, con distinto grado
de éxito, por obtener leyes que los protejan de la
discriminación. La Ley sobre Estadounidenses Discapacitados
(1992) abrió amplias posibilidades para que quienes sufren
impedimentos físicos o mentales puedan participar en forma
plena en el sistema político. Pese a que los grupos
homosexuales han quedado muy lejos de las metas que persiguen, como
la validación de los matrimonios de parejas del mismo sexo,
los tribunales y muchas legislaturas estatales han sostenido con
insistencia que no puede haber discriminación legal contra los
homosexuales y las lesbianas como grupo, y éstos poco a poco
empiezan a ser más aceptados en el sector social predominante.
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La
Cláusula de Igual Protección no sería menos
importante si su única intención fuera garantizar que
el gobierno aplique todas las leyes en forma equitativa y no apruebe
medidas discriminatorias, pero su impacto no habría sido tan
intenso en el último medio siglo. Lo que los tribunales y las
legislaturas han comprendido es que la igualdad en la protección
de la ley es un concepto fundamental de la ciudadanía, muy
similar a la garantía de la libertad de expresión de la
Primera Enmienda. Del mismo modo que una persona no puede cumplir con
sus deberes de ciudadano si no puede hablar con libertad y escuchar
distintos puntos de vista, tampoco es posible que sea un miembro
cabal de la comunidad si ésta lo clasifica en forma
discriminatoria.
Un
elemento esencial de la "ciudadanía igualitaria" es el
respeto, el hecho de que cada persona reconozca su igualdad con otra
en el contrato social y en los asuntos públicos. Por sí
mismo, cualquier tipo de estigma irracional, ya sea que se base en la
raza, el género o la religión, coloca en una categoría
inferior a los individuos que poseen esa característica. Esto
se relaciona con el valor del sistema político de
participación. ¿Cómo podría la mayoría
tomar en serio los esfuerzos de la minoría por participar en
la vida civil si siempre se ha creído que esa minoría
es inferior? Por último, ¿cómo se puede esperar
que la minoría se comporte con responsabilidad si sus miembros
son rebajados a una categoría que los define como incapaces de
ser responsables?
Estos
tres valores de la igualdad ciudadana --respeto, participación
y responsabilidad-- son las características que cabe esperar
de todo ciudadano de una sociedad democrática. Por supuesto,
no es posible legislar la igualdad social o económica; como
quiera que sea, pocas personas podrían desear tal cosa. Pero
los tribunales y las legislaturas han tratado de garantizar que
ningún individuo o grupo sufra discriminación alguna en
tres rubros, por lo menos, que se considera "fundamentales".
El
primer rubro es el derecho de voto, uno de los grandes privilegios y
a la vez responsabilidades de una sociedad democrática. Las
elecciones libres e imparciales son el sello distintivo de la
democracia, y la posibilidad de votar en ellas tiene importancia
tanto simbólica como sustantiva. Así es como elegimos a
nuestros líderes y tomamos decisiones importantes de política
pública, y según lo demostró la elección
presidencial de 2000, basta un pequeño número de votos
para afectar los resultados. Si a cualquier persona o grupo se le
impide votar, la importancia de la elección disminuye para el
afectado y para la comunidad. Así pues, desde antes de Brown,
los tribunales empezaron a combatir los obstáculos que vedaban
a las minorías el ejercicio del voto.
Un
segundo rubro, el acceso a los tribunales, se asemeja al voto porque
también da oportunidad a la persona de ser escuchada. En los
capítulos sobre el juicio imparcial y los derechos del acusado
comentamos por qué se esfuerza tanto la sociedad democrática
para garantizar la imparcialidad de su sistema de justicia penal. La
integridad se menoscaba si a ciertos grupos se les niega el acceso a
él, si los negros o las mujeres quedan al margen de las listas
de jurados, si la gente es castigada sólo por el color de su
piel. En muchos casos (aunque no todos) que han ayudado a establecer
los derechos de los acusados, éstos han sido gente de color y
los tribunales han transmitido un mensaje claro: igual protección
de la ley significa un trato imparcial, tanto en el sistema de
tribunales penales como en el de tribunales civiles.
Un
tercer rubro que se considera fundamental es el del matrimonio y la
familia, y en una sociedad libre también está muy
vinculado a los temas del respeto, la responsabilidad y la
participación. Casarse y tener hijos son parte integral de la
condición de la persona, el concepto social de sí misma
y sus responsabilidades legales. Esto figura también entre las
decisiones personales más íntimas, en las que el Estado
debe tener muy poca injerencia o ninguna. Los tribunales no sólo
han anulado leyes que clasificaban a la gente por su raza, sino
también las que la clasificaban por su riqueza. A nadie se le
puede negar el acceso al matrimonio o al divorcio sólo porque
es pobre. Ya en la década de 1920, la Corte Suprema había
empezado a definir las áreas de responsabilidad y elección
familiar que deben ser inmunes a la intromisión del Estado; en
la década de 1960, esas áreas recibieron mayor
protección gracias a la nueva interpretación de la
Cláusula de Igual Protección. |
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Presidente
de la Corte Suprema, Earl Warren, en Loving vs. Virginia
(1967)
Es
evidente que no hay un propósito predominante y legítimo,
sino sólo una denigrante discriminación racial, que
justifique esta clasificación. El hecho de que Virginia
prohíba sólo los matrimonios interraciales en los que
una de las personas es blanca demuestra que las clasificaciones
raciales deben ser juzgadas, por sus propios méritos, como
medidas creadas para mantener la Supremacía Blanca. Siempre
hemos negado la constitucionalidad de las medidas que restringen los
derechos de un ciudadano a causa de su raza. No cabe la menor duda de
que imponer restricciones a la libertad de casarse basadas únicamente
en clasificaciones raciales viola el significado fundamental de la
Cláusula de Igual Protección. |
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¿Significa
esto que el Estado nunca puede intervenir en esos rubros
fundamentales? La respuesta es que sí puede hacerlo, pero sólo
si hay de por medio intereses estatales predominantes, y aun en ese
caso el gobierno debe tomar medidas para asegurarse de que su
regulación no imponga una carga injusta a ningún grupo
en particular. Por ejemplo, el Estado puede establecer una edad
mínima como requisito para votar o para obtener una licencia
de matrimonio, pero debe aplicar ese requisito por igual a todos los
grupos, no sólo a las minorías. Las listas de jurados
deben ser reglamentadas, pero suelen obtenerse de las listas de
votantes y si éstas están sesgadas por la exclusión
deliberada de un grupo cualquiera, esto se reflejará en el
jurado resultante. La igualdad en la protección de la ley
implica que toda persona tiene el derecho y la responsabilidad de
votar y de prestar servicio como jurado; el debido proceso de ley
significa que el acusado tiene derecho a un jurado de sus iguales, de
modo que si es una persona de color, entonces la lista de jurados
tendrá que reflejar correctamente la composición de la
comunidad.
La
igualdad en la protección de la ley ha llegado a significar
también que toda persona debe ser libre de participar en la
vida pública de la comunidad según sus inclinaciones y
medios financieros, aun en los ámbitos que de ordinario se
cree pertenecientes al sector privado. La Ley de Derechos Civiles de
1964 declaró ilegal la discriminación a causa de raza,
género o etnia en "lugares abiertos al público",
por ejemplo, restaurantes, hoteles y teatros, aunque se trate de
empresas de propiedad privada. Antes de 1964, la ley prevaleciente
sostenía que el dueño de una empresa tenía
derecho de decidir a quién le daría servicio y, por lo
tanto, podía excluir a los negros, a las mujeres, a los
católicos o a otros grupos. La Decimocuarta Enmienda dispone
que "ningún estado" puede discriminar, y por muchos años
se creyó que la discriminación privada no estaba
prevista en esa ley pública. En la década de 1960,
tanto los tribunales como el Congreso reconocieron que negar el
acceso a esos lugares públicos tal vez no sea una violación
a la letra de la Decimocuarta Enmienda, pero la idea de que, de
alguna manera, toda la gente puede gozar por igual de la condición
de ciudadano sin tener el debido acceso a recursos turísticos,
hospedaje, restaurantes y cultura, hace escarnio del espíritu
de esa enmienda.
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A
fines del siglo XIX, el filósofo inglés Jeremy Bentham
expresó su creencia de que la abstracción de la
igualdad es insaciable y preguntó hasta dónde podría
llegar. ¿Acaso los partidarios de la igualdad no descansarán
hasta que toda la gente se encuentre en el mismo nivel social,
económico y político?
La
Cláusula de Igual Protección, de la Decimocuarta
Enmienda, nunca ha tenido esa intención. A mucha gente les
puede parecer que Estados Unidos es la más igualitaria de las
sociedades. La escritora francesa Simone de Beauvoir dijo que "un
estadounidense rico no se engrandece; el pobre no muestra servilismo;
las relaciones humanas en la vida diaria se desenvuelven en un plano
de igualdad". Sin embargo, Estados Unidos nunca ha sido una
sociedad igualadora; ni las personas acomodadas ni los pobres han
buscado jamás una situación en la que todos tengan el
mismo nivel. El acento se ha colocado, más bien, en las
oportunidades --la posibilidad de que quien posea talento y
laboriosidad alcance el éxito-- y en la igualdad ante la ley.
Todos los hombres y las mujeres, ricos y pobres, blancos o de color,
anglosajones o latinos, deben tener el mismo grado de protección
bajo las mismas leyes. Estos derechos los disfrutan como ciudadanos
estadounidenses, pero en el concepto de la igualdad de derechos
subyace la idea de la igualdad de todos los ciudadanos, un criterio
que abarca no sólo derechos sino también
responsabilidades.
Lecturas complementarias:
Alexander M. Bickel, The Supreme Court and the Idea of Progress
(New York: Harper & Row, 1970).
Kenneth L. Karst, Belonging to America: Equal Citizenship and the
Constitution (New Haven: Yale University Press, 1989).
Susan Gluck Mezey, In Pursuit of Equality: Women, Public Policy, and
the Federal Courts (New York: St. Martin's Press, 1992).
Donald G. Nieman, Promises to Keep: African-Americans and the
Constitutional Order, 1776 to the Present (New York: Oxford University
Press, 1991).
Paul M. Sniderman et al., The Clash of Rights: Liberty, Equality, and
Legitimacy in a Pluralist Democracy (New Haven: Yale University Press,
1996).
Captulo 12:
El derecho de voto »
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