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Los Derechos del Pueblo: Libertad individual y la Carta de
Derechos
C A P Í T U L O
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Privacidad No se violará el derecho del
pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y
pertenencias contra registros domiciliarios e incautaciones fuera de lo
razonable.... Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos
La
inclusión de ciertos derechos en la Constitución no se interpretará en un sentido de
denegar o restringir otros
derechos que se haya reservado el pueblo. Novena Enmienda a la
Constitución de los Estados Unidos
Ningún estado hará o aplicará ley alguna
que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados
Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida,
su libertad o su propiedad sin el debido procedimiento
legal.... Decimocuarta Enmienda a la
Constitución de los Estados Unidos
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Los derechos nunca permanecen estáticos o invariables, aunque a
menudo son percibidos como absolutos. La libertad de expresión
significa que la gente tiene derecho de decir lo que piensa en la
mayoría de los casos, pero los medios que usa para decirlo, las
oportunidades que puede tener para expresarse, cambian con el tiempo y, por
lo tanto, la índole de ese derecho cambia también. Los avances
tecnológicos, así como la evolución social y cultural,
pueden influir en nuestra forma de concebir ciertos derechos y esos cambios
pueden determinar también la definición aceptada de esos
derechos. No hay mejor ejemplo de esto que la privacidad, un derecho que no
figura en la Constitución, pero que los tribunales y el pueblo ha
investido de carácter constitucional.
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Sir William Pitt, Conde de Chatham, habla del derecho de
un inglés a vivir seguro en su hogar (1763)
El hombre más pobre, en su cabaña, desafía todas las
fuerzas de la Corona. [Su cabaña] puede ser frágil, su techo
tal vez es inestable, el viento se cuela por él, la tempestad lo
penetra, no impide el paso de la lluvia, pero el rey de Inglaterra no puede
entrar en ella: ni con todo su poder se atreve a cruzar el umbral de esa
ruinosa morada. |
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El
famoso comentario de Pitt resume lo que mucha gente consideraba hasta hace
poco como la esencia de la privacidad: el derecho de vivir tranquilos en
nuestra casa, a salvo de los poderes del gobierno. En los Estados Unidos, la
Cuarta Enmienda a la Constitución establece el concepto de que la
gente tiene derecho de vivir segura en su hogar, y esta idea se refuerza con
la disposición de la Tercera Enmienda que prohíbe al
ejército alojar a sus soldados en viviendas particulares.
La idea de privacidad como el derecho de no ser espiados, tener la
seguridad de que nuestra conducta y actividades personales no serán
exhibidas en público para que todos los conozcan y comenten, es un
invento de la era industrial. En tiempos remotos y, de hecho, hasta el siglo
XVIII, la privacidad definida como soledad, aislamiento, espacio exclusivo
para uno mismo, sólo fue conocida por los ricos o los nobles. La
mayoría de la gente vivía en pequeñas chozas y con
frecuencia todos los miembros de la familia dormían juntos en una
habitación. De hecho, la "privacidad" como concepto legal se
refería inicialmente a un tipo de difamación, a asumir el
nombre o la imagen de una persona sin su permiso.
Sin embargo, a medida que la sociedad occidental se fue enriqueciendo,
cuando surgió una clase media con recursos para comprar casas
más grandes donde los miembros de la familia podían tener sus
propios espacios separados, el significado de privacidad cambió
también. Así se convirtió en un asunto de
individualidad, la persona supuso que todas sus actividades fuera del
escenario de la vida pública no eran de la incumbencia de nadie
más. Ni el gobierno, ni los medios y, de hecho, nadie tenía
por qué enterarse de su vida privada.
En su sentido moderno, la privacidad está muy relacionada con la
individualidad y es un derecho de la persona, no del grupo ni de la
sociedad. "Sin privacidad", escribió la politóloga Rhoda
Howard, "no se puede desarrollar el sentido del individuo humano como un ser
valioso por sí mismo, cualquiera que sea su papel social".
También lo inverso es cierto: sin el sentido de individualidad no se
puede percibir que la privacidad es necesaria.
Como la mayoría de los derechos, la privacidad tiene
relación directa con la democracia. Los seres humanos la necesitan
tanto en el discurso e interacción con otros como en el tiempo y el
espacio para ellos mismos. La privacidad no es ni aislamiento ni exilio,
sino un deseo libremente elegido de estar solo o con unas cuantas personas
de nuestra preferencia. La reclusión solitaria en la cárcel,
por ejemplo, no es privacidad; en cambio, caminar solo o con un amigo en las
montañas expresa lo que entendemos por ese término. En la
soledad podemos desarrollar nuestras ideas, ajenos a las presiones del
gobierno o el mercado. George Orwell entendió muy bien la
relación entre libertad y privacidad en su novela clásica
sobre el totalitarismo 1984, en la cual la privacidad es abolida y
sustituida por el ojo omnipresente del gobierno.
A pesar de que en la Constitución no hay una mención
específica de la privacidad, es evidente que la Generación de
los Fundadores conocían y apreciaban este concepto. Por ejemplo,
pocos años antes de la revolución, Massachusetts aprobó
un impuesto sobre el consumo, que obligaba a los dueños de viviendas
a declarar a los recaudadores de rentas cuánto ron habían
bebido en sus casas el año anterior. La gente protestó de
inmediato sobre la base de que la casa de un hombre es su castillo y lo que
hace en ella no es de la incumbencia del gobierno. |
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Panfleto de protesta por el impuesto de consumo en
Massachusetts (1754)
En la Constitución inglesa es esencial que el hombre esté
seguro en su propia casa; por lo común, se dice que su casa es su
castillo, en el cual la ley no permitirá que entre ni siquiera un
alguacil de policía, si no es con su consentimiento, a menos que se
trate de una causa penal. |
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La idea
de privacidad se puede percibir en la filosofía política de
John Locke y también en las de Thomas Jefferson y otros de los Padres
Fundadores. Los Documentos Federalistas 10 y 51 encomian la idea de
la privacidad, y la libertad consagrada en la Constitución consiste
en estar libres de la intromisión del gobierno. Cualquier otro
significado que pueda tener, la Cuarta Enmienda protege sin duda la vida
privada del individuo en su hogar contra la intrusión injustificada
del gobierno. En cuanto al hecho de que la palabra privacidad no se
mencione, éste no es el único derecho que está
protegido de manera implícita y no explícita, pero para
asegurarse de que la gente no lo entendiera mal, Madison explicó en
la Novena Enmienda que la enumeración de ciertos derechos no
significa en modo alguno que el pueblo haya renunciado a otros derechos no
mencionados.
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Hasta mediados del siglo XIX, si le hubiéramos preguntado a un
estadounidense ordinario el significado de privacidad, su respuesta se
habría centrado sin duda en la inviolabilidad del hogar. A partir de
la Guerra Civil, las ciudades del país absorbieron a millones de
inmigrantes y se crearon condiciones de vida con más población
y hacinamiento. En una ciudad moderna, el espacio es muy preciado y la idea
de privacidad empezó a cambiar a medida que las condiciones de vida
de la población se modificaron. La tecnología amenazó
también la privacidad, cuando el teléfono permitió que
la gente entrara en las casas ajenas sin tener que estar presente en ellas.
Antes, para conversar con alguien era preciso ir a la casa de alguien, pero
ahora bastaba telefonear. Otros inventos tecnológicos, como las
cámaras baratas y el vidrio para ventanas a precio accesible,
permitieron que la gente se asomara en verdad a las casas ajenas y se
entrometiera en esos asuntos.
La mayor amenaza a la privacidad a fines del siglo XIX fue el
advenimiento de los periódicos diarios, pues sus directores
descubrieron que a las clases más pobres les gustaba leer sobre la
vida social de los ricos y famosos. Ahora los nuevos medios de
comunicación masiva no sólo podían publicar las
actividades de la elite, sino también arruinar su reputación
al exponer sus debilidades personales. Por eso, al principio, la ley de la
privacidad se refirió sobre todo a la reputación y se
aplicó para impedir que los chismosos, los reporteros y otros,
publicaran en términos humillantes ciertos aspectos de la vida
privada de las personas.
Esta amenaza a la reputación indujo a dos jóvenes abogados
de Boston, Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis, a escribir un
artículo en 1890 con una exhortación a que las proscripciones
del antiguo derecho consuetudinario sobre la invasión de la
privacidad fueran ampliadas para incluir las formas modernas creadas por la
Revolución Industrial. En esa época no hubo resultados, pero
la propuesta fue comentada por expertos juristas y otras personas. Los
estadounidenses apenas se estaban habituando a las diferencias que la
tecnología estaba introduciendo en sus vidas y aún no se daban
cuenta de cuán indiscreta podía ser la vida moderna.
No obstante, a partir de la década de 1920, la Corte Suprema
empezó a concebir un derecho constitucional de privacidad y si los
temas que incluyó parecen un poco alejados de las inquietudes
actuales, sus decisiones sentaron los cimientos de la definición
constitucional de hoy. En un caso, la Corte castigó a unos agentes
federales que decomisaron documentos particulares sin la debida orden
judicial. Si la policía pudiera actuar de esa manera contra el
ciudadano, explicó el magistrado William R. Day, entonces
"sería igual que suprimir la garantía de la Cuarta Enmienda a
la Constitución que expresa el derecho de estar seguros [en nuestro
hogar]".
Además de la Cuarta Enmienda, la Cláusula del Debido
Proceso de la Decimocuarta Enmienda brinda también un cimiento legal
para la privacidad. De acuerdo con la interpretación de la Corte, "el
debido proceso" no sólo se refiere a los derechos procesales que se
asocian sobre todo con casos penales, sino incluye también derechos
"sustantivos" sobre la libertad personal. Así, en un caso encaminado
a la derogación de una ley estatal que prohibía la
enseñanza de idiomas extranjeros, el juez James C. McReynolds sostuvo
que esta libertad incluía "no sólo la ausencia de
restricciones corporales, sino también el derecho del individuo a
celebrar contratos, dedicarse a cualquier ocupación común,
casarse, formar un hogar y educar a sus hijos, adorar a Dios según
los dictados de su conciencia y, en general, gozar de esos privilegios que
el derecho consuetudinario ha reconocido por largo tiempo como esenciales
para la búsqueda ordenada de la felicidad de los hombres libres".
Los temas que McReynolds cita son, en esencia, asuntos privados: matrimonio,
educación de los hijos, conciencia.
La declaración de mayor alcance se produjo en un caso generado por
la nueva tecnología del teléfono. La policía
había optado por usar el espionaje telefónico para escuchar
conversaciones de personas a las que consideraba sospechosas de actividades
delictivas. Cuando los acusados declararon que el espionaje
telefónico era una violación al derecho de la Cuarta Enmienda
a no ser objeto de registros sin la debida orden judicial, la mayoría
de los miembros de la Corte consideraron que los dispositivos de escucha
fueron instalados fuera del edificio y, por lo tanto, no se efectuó
registro domiciliario alguno.
Algunos miembros de la Corte discreparon y el juez Louis D. Brandeis --el
mismo que 35 años antes fue coautor de aquel influyente
artículo sobre la privacidad-- escribió también su
discrepancia en esa ocasión, pero a la postre sus opiniones sobre la
privacidad en general y el espionaje telefónico en particular se
impusieron. |
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Juez Louis D. Brandeis, discrepancia en Olmstead vs.
Estados Unidos (1928)
Siempre que una línea telefónica está intervenida,
la privacidad de las personas que hablan en ambos extremos de ella es
invadida y todas sus conversaciones sobre cualquier tema, por muy
íntimas, confidenciales o privilegiadas que sean, pueden ser
escuchadas por otros....
Los autores de nuestra Constitución se propusieron garantizar las
condiciones propicias para la búsqueda de la felicidad. Reconocieron
la importancia del carácter espiritual del hombre, sus sentimientos y
su intelecto. Sabían que en las cosas materiales sólo se puede
hallar una parte del dolor, el placer y las satisfacciones de la vida.
Trataron de proteger a los estadounidenses en sus creencias, sus ideas, sus
emociones y sus sensaciones. Ellos consagraron el más completo de los
derechos, y el más apreciado por el hombre civilizado: el derecho de
no estar expuesto a la intromisión del gobierno. Para proteger ese
derecho, toda intrusión no justificable del gobierno en la vida
privada del individuo, cualquiera que sean los medios que emplee, se debe
considerar como una violación a la Cuarta
Enmienda. |
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Brandeis
consideró irrelevante que los autores de la Cuarta Enmienda no hayan
empleado de modo específico la palabra "privacidad" ni hayan
mencionado el espionaje telefónico. ¡Cómo podían
hacerlo si el teléfono aún no era inventado! Lo que él
y otros han buscado no es el significado literal de las palabras,
sino la intención de los autores, es decir, que el gobierno debe
dejar en paz a las personas. La manera como se producía la
intromisión no importaba: el hecho era lo importante.
La opinión de Brandeis se impuso al final y, en la década
de 1960, la Corte dictaminó que el espionaje telefónico viola
el derecho de privacidad protegido por la Constitución. Como lo
explicó el juez Potter Stewart, la Cuarta Enmienda protege a las
personas, no a los lugares. Si la gente tiene expectativas
legítimas de privacidad, como cuando está en su hogar,
entonces puede invocar la protección de la Constitución para
garantizar esa intimidad.
Los cambios ocurridos en otro tipo de tecnología dieron lugar al
caso principal en materia de privacidad, a mediados de la década de
1960, un caso que representa la base de toda la discusión moderna
sobre el tema. Ya en el siglo XIX, los cruzados morales habían
logrado que en el estado de Connecticut fueran aprobadas leyes que
prohibían el uso de recursos para control de la natalidad o la
difusión de información acerca de ellos. A pesar de que en
1960 la mayoría de la gente ignoraba esas leyes, éstas
constaban en los libros y en las clínicas de planificación
familiar se temía que los conservadores sociales pudieran invocar su
aplicación. Eso fue exactamente lo que pasó cuando un grupo
contrario a la anticoncepción indujo al gobierno de Connecticut a
acusar judicialmente a una clínica dirigida por Planificación
Familiar que proveía información sobre control natal y los
dispositivos para aplicarlo.
Debido a los límites impuestos al uso del debido proceso judicial
sustantivo, a raíz de la crisis forense de los años 30 en la
que el gobierno de Roosevelt acusó a la Corte de usar el debido
proceso como instrumento para eliminar cualquier legislación que no
fuera de su agrado, todavía en 1965 la Corte Suprema dudaba en
aplicar la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Más aún, la Cuarta Enmienda no era aplicable en este caso
porque el objeto de la acusación del gobierno no era un hogar en
particular sino una clínica médica. Pese a ello, en
Griswold vs. Connecticut (1965) la Corte hizo esta pregunta:
¿Deseaba la población que el Estado se involucrara en
decisiones privadas e íntimas sobre la planificación de la
familia? Por supuesto, la respuesta fue negativa porque se trataba de un
asunto personal, una decisión privada en la que el Estado no
tenía por qué inmiscuirse. Al suprimir la ley estatal y
respaldar el derecho de la clínica a proveer información sobre
control natal, el juez Douglas afirmó que la privacidad, a pesar de
que no es mencionada como tal, goza de la protección constitucional
que el juez Brandeis había proclamado una generación antes.
"Las garantías específicas de la Carta de Derechos",
declaró, "tienen zonas de penumbra formadas por los reflejos de esas
garantías que ayudan a darles vida y sustancia.... Varias
garantías forman zonas de privacidad". La opinión de Douglas,
aunque creativa, no se ocupó directamente del importante concepto
constitucional del debido proceso judicial. Sin embargo, al cabo de unos
cuantos años y a través de algunos casos más, la Corte
aceptó, de hecho, que el concepto de defender los intereses de la
libertad consagrados en la Cláusula del Debido Proceso es la base
constitucional de la privacidad.
Sobre la base del veredicto del caso Griswold, según el cual la
información sobre control natal y la decisión de usarlo o no
son asuntos de carácter privado, unos cuantos años
después la Corte amplió el derecho de privacidad en un caso
sobre el derecho de una mujer a someterse a un aborto. Roe vs. Wade
(1973) ha sido la decisión más controvertida de la Corte en
más de un siglo y medio, pues mientras los opositores del aborto
creen que el tribunal interpretó muy mal la Constitución, los
defensores de la libre elección sostienen que, en ese caso, el fallo
del tribunal en favor del aborto fue una extensión lógica del
concepto de privacidad y del interés específico de la
Decimocuarta Enmienda por la libertad. En casos posteriores, la Corte y sus
miembros han vuelto a tratar el tema y la dicotomía fundamental
existe aún, pero muchas personas, aun las que no están seguras
de que el aborto se deba permitir, estarían de acuerdo con las
opiniones de la magistrada O'Connor. |
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Magistrada Sandra Day O'Connor en Planificación
Familiar del Sudeste de Pennsylvania vs. Case (1992)
Una de las promesas de la Constitución es que existe un
ámbito de libertad personal en el que el gobierno no puede entrar....
El corazón de la libertad es el derecho a definir nuestro propio
concepto de la existencia, del significado del universo y del misterio de la
vida humana. Las creencias sobre estas cuestiones no podrían definir
los atributos del hecho de ser persona si el Estado las inculcara en forma
obligatoria. |
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La
manifestación más reciente de cómo ha cambiado la
percepción de la privacidad y cómo la tecnología ha
vuelto a ser la fuerza impulsora, es la extensión de la
autonomía personal para incluir el derecho del individuo a rechazar
el tratamiento médico y, de hecho, elegir la muerte. En 1990, la
Corte Suprema confrontó un tema que nunca antes le había sido
expuesto: una demanda en favor del derecho de morir. En realidad, fue un
tema relativamente nuevo para la nación en conjunto, generado por la
asombrosa explosión de la tecnología médica en las tres
décadas anteriores. Gente que hasta los años 60 habría
esperado la muerte a causa de accidentes y enfermedades graves, ahora
podía recibir ayuda, si bien esa tecnología tenía
límites notables y hasta ciertos efectos negativos. Algunos pacientes
a quienes esa nueva tecnología mantiene "vivos" pueden tener muy poca
calidad de vida y tomar la decisión de que sería preferible
morir que pasar la vida conectados a una maquinaria médica.
El presidente de la Corte Suprema, William H. Rehnquist, descubrió
que la Constitución ampara el derecho de morir, como parte de las
garantías de autonomía personal contenidas en la
Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Afirmó que una larga serie de decisiones respalda el principio "de
que la persona [mentalmente] competente goza de una libertad, protegida por
la Constitución, que consiste en negarse a recibir un tratamiento
médico que no desea". En unos cuantos años esta nueva forma de
privacidad, el derecho de morir, se volvió estatutario y fue
incorporado judicialmente a las leyes de los 50 estados, y el Congreso
aprobó un proyecto de ley de los derechos del paciente por el cual
los hospitales que reciben fondos federales están obligados a
obedecer las instrucciones de los pacientes que deciden rechazar un
tratamiento. |
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Presidente de la Corte Suprema, William H. Rehnquist, en
Washington vs. Glucksberg (1997)
La Cláusula del Debido Proceso garantiza algo más que un
procedimiento judicial imparcial, y la "libertad" que protege abarca
más que la ausencia de restricciones físicas. En una larga
serie de casos, hemos sostenido que, además de las libertades
específicas protegidas por la Carta de Derechos, la "libertad"
consagrada de modo especial por la Cláusula del Debido Proceso
incluye el derecho a casarse, tener hijos y dirigir la educación y la
crianza de éstos, [el derecho] a la privacidad marital, al uso de
anticonceptivos, a la integridad corporal y al aborto. También hemos
supuesto y especulado con insistencia que la Cláusula del Debido
Proceso ampara el derecho tradicional a negarse a recibir un tratamiento
médico que no se desea para salvar la vida. |
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Hoy
está en marcha un importante debate sobre el alcance de esta nueva
versión de privacidad. Si bien la mayoría de la gente coincide
en que se debería permitir que las personas desahuciadas rechacen el
tratamiento si así lo deciden, algunos grupos agregan que el concepto
de autonomía personal se debería ampliar para incluir el
suicidio con ayuda médica. Ellos dicen que cada persona es
dueña de su vida y lo que decida hacer con ella, ya sea que opte por
vivir o morir, debe ser resultado de su propia decisión ya que es un
asunto privado. Este punto de vista no ha sido aceptado en forma
general y por el momento es un importante problema de política; sin
embargo, ambos bandos siguen estando de acuerdo en que la autonomía
personal, como una forma de privacidad protegida, es un derecho.
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Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis, "El derecho a la
privacidad" (1890)
La fotografía instantánea y la empresa periodística
han invadido los sagrados recintos de la vida privada y doméstica;
además, muchos dispositivos mecánicos amenazan dar
cumplimiento a la predicción de que "lo que se murmure en los
armarios será proclamado desde el techo de las
casas". |
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Tanto en
su opinión sobre el caso del espionaje telefónico como en el
artículo que escribió en fecha anterior, el juez Brandeis hizo
la severa advertencia de que la tecnología dotaría al gobierno
no sólo del poder de enterarse de las conversaciones
telefónicas o incluso directas de la gente, sino también,
algún día, de examinar sus escritos y documentos sin tener que
entrar en sus hogares. Si a Brandeis le preocupaba que el gobierno usara
esta tecnología, en la época moderna la gente ha empezado a
ver que esas amenazas a la privacidad no sólo provienen del gobierno,
sino también de otras fuentes. Esto plantea un interrogante de gran
interés sobre el derecho a la privacidad.
El propósito original y permanente de casi todos los derechos
comentados en este libro es proteger al individuo contra el gobierno. La
libertad de expresión garantiza que el gobierno no acallará
las declaraciones impopulares ni castigará a quien las exprese. La
libertad religiosa asegura que el gobierno no establecerá una iglesia
oficial ni restringirá en modo alguno el libre ejercicio de la gente
cuya fe sea diferente de las demás. La prensa está protegida
contra la censura del gobierno y los derechos del acusado exigen que el
gobierno se sujete a procedimientos imparciales en un juicio penal. Ni la
Constitución ni la Carta de Derechos abordan la posibilidad de que
actores no gubernamentales infrinjan las libertades individuales. El
Congreso ha intervenido en ciertos casos en los que actores privados han
amenazado las libertades civiles de la gente de color, pero ahora, y no
sólo en los Estados Unidos, enfrentamos el problema de la privacidad
en lo que muchos han llamado "La Era de la Información".
De nuevo la tecnología, esta vez en forma de computadoras e
Internet, amenaza con sobrepasar la capacidad de las personas para controlar
la información acerca de ellas mismas. Para citar sólo un
ejemplo, la mayoría de la gente que tiene un seguro de salud en los
Estados Unidos lo contrata con alguna compañía privada. Para
que esas compañías paguen los servicios de salud, el
médico tiene que rellenar formularios con los detalles de la
índole de la enfermedad, su evolución y las medidas tomadas
para combatirla, por ejemplo, medicamentos o cirugía. Esta
información se introduce luego en computadoras y, al cabo de los
años, se acumula un expediente muy detallado de la salud de la
persona.
Sin duda alguna, hay quienes necesitan tener acceso a esa
información. La compañía de seguros se debe convencer
de que no tratan de defraudarla y que los servicios cobrados se impartieron
en realidad. Si un nuevo médico se hace cargo de un caso, necesita
examinar la historia clínica del paciente. Sin embargo,
¿qué otra persona, si la hay, debe tener acceso a los
registros médicos de un individuo? ¿Quizá sus futuros
empleadores? ¿Las compañías de seguros que buscan
información generalizada de sus posibles clientes? ¿O los
investigadores médicos que desean formar una base de datos, en su
tarea de buscar el remedio para la enfermedad? Una vez que se crea una base
de datos, es casi imposible mantener la seguridad total en torno a ella.
Más aún, muchas firmas recopilan información sobre sus
clientes y usuarios comerciales --por ej., las compañías de
tarjetas de crédito-- con la idea de que esa información les
pertenece y son libres de venderla o distribuirla en cualquier forma sin
autorización de los afectados. ¿A quién pertenecen las
historias clínicas o los registros financieros, al individuo o a las
compañías con las que trata?
Ahora estamos entrando a una época en que la información
disponible sobre los individuos es aún mayor, gracias a avances tales
como el conocimiento del genoma humano y la clasificación del ADN. No
hay duda de que la detección del ADN ha sido un importante avance
para la investigación de delitos, pues no sólo ayuda a
demostrar la culpa quien los perpetra, sino también la inocencia de
otros que han sido erróneamente acusados, y tal vez hasta condenados,
por delitos que no cometieron.
Pero algunos investigadores creen que el ADN de una persona contiene
indicios que muestran si es propensa a ciertas enfermedades y tal vez
también a cierto tipo de conducta social. ¿Quién debe
tener acceso a esa información? ¿Un fallo debe basarse en la
presunta proclividad de cierta secuencia genética cuya
interpretación está lejos de ser una certeza
estadística? ¿Quién es dueño de la
información sobre el cuerpo de una persona? ¿No es ésta
otra forma de privacidad? Sin embargo, en la actualidad, el principal
invasor de esa zona de privacidad no es el gobierno, sino
compañías privadas que se especializan en la
investigación biológica.
La computadora personal y el acceso a Internet se están
convirtiendo de prisa en algo tan común como el teléfono o la
televisión. La Internet ha sido reconocida como el mayor foro
público que ha existido, un foro en el cual toda persona, sin
importar su riqueza, puede ser oída por otros. Pero, como lo puede
atestiguar cualquiera que tenga una computadora, a nuestro correo
electrónico llega un bombardeo constante de mensajes no deseados y en
los portales de los servidores se presenta una andanada de anuncios
comerciales. Los hackers pueden invadir las computadoras personales y
las industriales, y el ataque de virus de computadora puede crear el caos
tanto para usuarios individuales como para corporaciones. Y no se trata
sólo de daños monetarios. ¿Acaso es la función
de nuestra computadora ser un instrumento personal para crear mensajes
privados y luego enviarlos a destinatarios específicos?
¿Quién, además del dueño, tiene derecho de
decidir qué información, qué mensajes y peticiones,
deseados o no, deben aparecer en nuestra pantalla?
Hoy, cuando los estadounidenses y otros pueblos del mundo industrializado
hablan del derecho a la privacidad, se refieren a un derecho que, aunque
como concepto puede tener siglos de antigüedad, está
evolucionando casi con tanta rapidez como la tecnología que lo
amenaza. A la gente le preocupa que "El Gran Hermano", según el
término que Orwell asignó al gobierno omnisapiente, sepa
demasiado acerca de todos y use esa información en nuestro perjuicio.
Pero así como nos preocupa el gobierno, también nos inquietan
las amenazas a la privacidad procedentes de las empresas, la medicina
establecida y los delincuentes que pueden usar información
extraída de Internet en perjuicio de nuestros intereses.
El Congreso ha tratado de proteger la privacidad de la información
por medio de varios estatutos, entre ellos la Ley de Privacidad en las
Comunicaciones Electrónicas, pero el problema es que el cúmulo
de información disponible está creciendo a un ritmo
exponencial, mucho más de prisa que los medios para controlar y
regular el acceso a ella. En la actualidad hay tanta información
disponible que un individuo hábil, que sólo tenga acceso a la
Internet y sepa el número de Seguridad Social de una persona, puede
obtener todo tipo de información acerca de ésta, hasta sus
infracciones de tráfico, su expediente de crédito, sus
hábitos de compra y mucho más, con datos suficientes para
"robar" incluso la identidad pública de esa persona. El derecho de
que nos dejen en paz sigue siendo muy apreciado por la gente civilizada; la
forma en que ese derecho será protegido en la nueva Era de la
Información aún está por verse.
Lecturas adicionales:
Ellen Alderman and Carolyn Kennedy, The Right to Privacy (Nueva
York: Knopf, 1995).
David H. Flaherty, Protecting Privacy in Surveillance Societies
(Chapel Hill: University of North Carolina Press, 1989).
Richard F. Hixson, Privacy in a Public Society (Nueva York:
Oxford University Press, 1987).
Philippa Strum, Privacy: The Debate in the United States since
1945 (Fort Worth: Harcourt Brace, 1998).
Alan F. Westin, Privacy and Freedom (Nueva York: Athenaeum,
1968).
Capítulo 7: El juicio por
jurado »
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