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Los Derechos del Pueblo: Libertad individual y la Carta de
Derechos
C A P Í T U L O
9
Los
derechos de propiedad Ninguna
persona será.... privada de su vida, de su libertad o de su
propiedad sin el debido procedimiento de ley, ni se podrá
tomar posesión de una propiedad privada para destinarla a uso
público sin la justa compensación. Quinta
Enmienda a la Constitución de los
Estados Unidos
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A
muchas personas les parece que los derechos de propiedad son un
concepto arcaico, una reliquia de una época muy remota en la
que la categoría de un individuo estaba determinada por los
bienes que poseía. En esa época, la mayor parte de las
propiedades pertenecía a un pequeño sector de la
población y esos bienes no sólo les confería
riqueza y posición social, sino también poder político
y económico. Eso nos recuerda un tiempo en que la mayoría
de la gente tenía pocas posesiones o ninguna --las mujeres,
por ejemplo, perdían todo el control sobre los bienes que
pudieran tener en el momento en que se casaban-- y, por lo tanto, el
gobierno y la sociedad estaban en manos de una pequeña elite.
Casi todos preferimos la situación actual pues la propiedad
está más ampliamente distribuida, el prestigio de la
gente se basa tanto en sus logros como en su riqueza, la mujer ya no
está atada por ideas pasadas de moda y el derecho de voto está
al alcance de todos sin que se les imponga el requisito de ser
terratenientes.
Pero
el derecho de tener bienes y disfrutarlos ha sido siempre un aspecto
importante de los derechos del pueblo. En la convención de
Filadelfia en la que fue redactada la Constitución,
John Rutledge de Carolina del Sur les recordó a los delegados
que "la propiedad es en verdad el objeto principal de la sociedad".
En realidad, ellos no necesitaban que se lo recordaran, pues todos
los Forjadores creían que el respeto a los derechos de
propiedad individual es la esencia misma del contrato social. Además
de que ellos incorporaron a la Constitución garantías
institucionales para proteger esos derechos, la nación pronto
añadió disposiciones importantes, mediante la Carta de
Derechos, para reforzar esa protección. Más aún,
la intención de los Fundadores no era que esa protección
amparara sólo las tierras o los bienes tangibles, sino también
los derechos inherentes a la propiedad: reales o personales,
tangibles o intangibles. Ellos creían que la propiedad es "la
guardiana de todos los demás derechos", porque sin el
derecho de poseer, usar y disfrutar nuestros bienes sin sufrir la
intromisión del gobierno, no podría haber libertad de
ninguna índole.
Los
derechos de propiedad siguen siendo importantes hoy para el pueblo
estadounidense. El derecho de poseer lo que uno ha creado,
construido, comprado o incluso recibido como obsequio --sabiendo que
el gobierno no se lo puede quitar, salvo bajo estrictos
procedimientos jurídicos-- provee la seguridad material que
va de la mano con otras libertades menos tangibles, como la de
expresión y la privacidad. Las personas cuyos derechos
económicos se ven amenazados están a la merced de un
gobierno despótico, lo mismo que la gente a quien se coarta la
libertad de expresión o el derecho de voto. Cuando se trata de
derechos, los juristas expertos hablan a menudo de un "paquete de
derechos", con lo cual denotan que éstos están
estrechamente relacionados entre sí. Aun cuando ya no creemos
que los derechos de propiedad sean la base de todas las demás
libertades, pensamos que la libertad es un tapiz sin uniones y cada
uno de los derechos que lo componen es importante para la
preservación de los demás. Esto es cierto sin duda en
el caso de la libertad de expresión, y no lo es menos en el de
los derechos de propiedad.
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La
propiedad de la tierra --la forma más tangible de propiedad y
la más importante en los días iniciales de la
república-- nunca había significado el control
absoluto sobre ella o el derecho irrestricto de usarla en cualquier
forma que el dueño deseara. Las tradiciones que se remontan al
derecho consuetudinario inglés siempre han impuesto
restricciones a la propiedad. Por ejemplo, la doctrina del derecho
inglés sobre perjuicios prohibía que el propietario
diera a sus tierras cualquier uso que interfiriera en forma
imprudente con los derechos de sus vecinos. La costumbre permitía
a menudo la caza en tierras particulares no bardadas, o exigía
que el dueño permitiera el acceso a sus ríos y lagos.
La propiedad en forma de empresas comerciales también está
sujeta a regulación; por ejemplo, las tabernas, los barcos
transbordadores y las líneas de transporte estaban sujetos con
frecuencia a fuerte reglamentación, tanto en Inglaterra como
en las colonias de Norteamérica. Los gobiernos podían
gravar con impuestos la riqueza individual --y lo hacían--
y aun cuando la mayoría de la gente reconoce la importancia de
la tributación para el suministro de servicios
gubernamentales, los impuestos son una forma de sustraer algo de la
propiedad del individuo. La forma más drástica de
intromisión en los derechos de propiedad privada es quizá
el concepto del derecho de expropiación, por el cual las
autoridades pueden obligar a un propietario privado a transferir una
propiedad al gobierno para algún propósito de interés
público, como la construcción de una carretera o un
canal.
En
virtud de esta dicotomía entre la protección total de
los derechos de propiedad y la restricción de los mismos en
aras del interés público, los límites de la
intromisión del gobierno en esos derechos nunca han sido del
todo claros ni han estado exentos de polémicas. Con el tiempo,
el significado de la propiedad misma se ha transformado. (Una parcela
de tierra sigue siendo una parcela, pero ¿qué decir de
cosas como las opciones bursátiles, la protección de un
nombre de marca o las mejoras para un programa de computación?)
Así, como siempre ha ocurrido en la historia de los Estados
Unidos, se pide a los tribunales que interpreten el significado de
los distintos conceptos constitucionales en torno a la propiedad. El
poder judicial ha sido a veces el defensor de los derechos de
propiedad, y se ha aceptado que sus decisiones son necesarias para
salvaguardar la libertad económica, fomentar la competencia y
proteger el sistema de empresa privada. Los detractores de los
tribunales han calificado esas mismas decisiones como una barrera
contra ciertas reformas muy necesarias para proteger a los débiles,
y las criticaron porque debilitaban al naciente estado de asistencia
y seguridad social.
Si
bien es cierto que a veces ha habido pugna entre un poder judicial
conservador que intenta brindar protección total a lo que los
jueces consideran como derechos de propiedad intocables, y los
reformadores que creen en la necesidad de imponer límites en
forma de restricciones o incluso transferencias, si nos concentramos
en esas batallas perderemos de vista el verdadero significado de los
derechos de propiedad en la historia de los Estados Unidos. La
mayoría de esas pugnas fueron por propiedades de negocios y
contratos de trabajo que sin duda eran asuntos importantes, pero en
muchos aspectos se limitaron al período de la transformación
industrial del país, más o menos de la década de
1870 a la de 1930. Esas luchas se han desatado y los problemas
básicos se han resuelto. Los derechos en materia de propiedad
de empresas son importantes, pero se los puede restringir cuando es
necesario para proteger el bienestar general; a menudo, los derechos
del dueño de una propiedad individual deben ceder frente a la
necesidad de que el Estado proteja a las personas débiles o
que están en situación precaria.
Pero
el interés por las propiedades y el amor a ellas como medida
de la vinculación de la persona con la sociedad siguen siendo
fuertes en los Estados Unidos. No se trata, como muchos críticos
han dicho, de un simple caso de afán de dinero y codicia por
la riqueza. Por ejemplo, el hecho de tener casa propia es considerado
por muchos no como un asunto de propiedad, sino como el logro de un
sueño y de un lugar en la sociedad. Este apego a la propiedad
se remonta a la fundación del país, cuando un gran
número de colonizadores llegaron al Nuevo Mundo, no en busca
de oro, sino de tierra que pudieran trabajar y a la cual pudieran
llamar suya. |
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J. Hector de St. Jean Crevecoeur, Cartas de un
granjero
norteamericano (1782)
En
el instante que ocupé mi propia tierra, las radiantes ideas de
prosperidad, de derecho exclusivo y de independencia exaltaron mi
mente. Precioso suelo, me digo a mí mismo, ¿por qué
singular costumbre de la ley es que has llegado a constituir la
riqueza de tu dueño absoluto? ¿Qué seríamos
nosotros, los agricultores norteamericanos, sin la posesión
distintiva de esa tierra? Ella nos alimenta, nos viste, de ella
extraemos una exuberancia aún mayor, nuestra mejor carne,
nuestras bebidas más ricas, la misma miel de nuestras abejas
proviene de este sitio privilegiado. Así, no es extraño
que debamos considerar tan preciada su posesión, no es raro
que tantos europeos que jamás habían podido decir que
una porción de tierra semejante les perteneciera crucen el
Atlántico para alcanzar esa felicidad. De esta manera, la
tierra que en un principio era agreste fue convertida por mi padre en
una granja amena y ella, en reciprocidad, ha determinado todos
nuestros derechos; en ella se fundamentan nuestra posición
social, nuestra libertad, nuestro poder como
ciudadanos. |
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El
deseo de tener propiedades indujo a mucha gente a emigrar al Nuevo
Mundo. Ya en el siglo XVI, no había tierra "disponible" ni
en las islas británicas ni en el oeste de Europa. Cada
hectárea le pertenecía a alguien, ya sea a un individuo
privado o al gobierno en representación de la Corona. Las
leyes de primogenitura y vinculación implicaban que la
posesión de la tierra se debía legar intacta al hijo
mayor, y los que no poseían tierra estaban indefensos en
muchos aspectos. En esa época tuvieron especial importancia
los escritos del gran teórico político inglés
John Locke (1632-1704), cuyas ideas influyeron mucho en la generación
de estadounidenses que declararon su independencia de Gran Bretaña
y crearon la Constitución. La Declaración de
Independencia refleja muchas de las ideas de Locke sobre el gobierno
y los derechos individuales, al tiempo que la Constitución
incorpora su teoría de los derechos de propiedad.
Para
Locke, la propiedad privada dimana de la ley natural y ha existido
desde antes de la creación del gobierno. Por lo tanto, el
derecho de tener bienes no depende de los caprichos de un rey o un
parlamento; por el contrario, el propósito esencial del
gobierno es proteger los derechos de propiedad, ya que éstos
son la base de todas las libertades. Según lo explicó
el escritor político inglés John Trenchard en 1721, "a
todos los hombres los anima la pasión de adquirir propiedades
y defenderlas, porque la propiedad es el mejor apoyo de la
independencia que todos los hombres desean en forma tan apasionada".
Sin los derechos de propiedad no puede existir ninguna otra libertad,
y el pueblo creó al gobierno para que proteja "sus vidas,
sus libertades y sus posesiones", es decir, su propiedad. Como
quiera que el derecho de poseer propiedades y disfrutarlas dimana de
esta ley natural, el gobierno existe para proteger la propiedad y las
libertades que provienen de ella. |
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Algunos
escritos de colonizadores alemanes en Maryland
(1763)
La
ley de la tierra está constituida de manera que todo hombre
esté seguro en el disfrute de su propiedad, que hasta el
propietario más modesto esté fuera del alcance de la
opresión de los más poderosos y que nadie pueda ser
despojado de ella sin una satisfacción
compensatoria. |
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Esta
tradición fue aún más poderosa en el Nuevo Mundo
que en el Viejo. Los colonizadores leyeron con avidez a Locke y a
otros autores ingleses de los siglos XVII y XVIII que proclamaron la
importancia de los derechos de propiedad y los límites que
deben existir en la capacidad del gobierno para restringir esos
derechos. Los abogados estadounidenses creían que el derecho
consuetudinario se había construido en torno de la protección
de la propiedad, y hallaron apoyo a su opinión en la muy
importante obra de William Blackstone, Commentaries on the Laws of
England (Comentarios sobre las leyes de Inglaterra). Blackstone
proclamó: Tan grande "es el respeto a la propiedad privada,
que no se tolera ni la más leve transgresión a la
misma". John Adams reflejó muy bien esa tradición en
1790 cuando dijo que "la propiedad debe ser garantizada, pues, de
lo contrario, la libertad no puede existir". |
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Constitución
de New Hampshire de 1784
Todos los hombres tienen ciertos derechos naturales, esenciales e
inherentes, entre los cuales figuran --el disfrute y la defensa de
la vida y la propiedad-- y, en suma, de la búsqueda y el
logro de la felicidad. |
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* *
Así
pues, igual que otras disposiciones de la Constitución, las
diversas cláusulas sobre la propiedad no fueron escritas a
partir de la nada, sino como reflejo de la tradición
intelectual de la Ilustración y las experiencias específicas
de las colonias. Los Fundadores creían en la importancia de la
propiedad. Impusieron límites al gobierno de acuerdo con esa
opinión y para evitar depredaciones como las que supuestamente
sufrían a manos de la Corona. Pero si la Constitución
puede parecer un documento más conservador que la Declaración
de Independencia, sobre todo por el toque de clarín de esta
última en favor de "la vida, la libertad y la búsqueda
de la felicidad", en realidad protege en igual medida esos
derechos. La misma generación que se declaró
independiente de Gran Bretaña y combatió en la
Revolución Estadounidense ratificó la Constitución;
de hecho, muchos de los hombres que firmaron la Declaración en
1776 fueron también signatarios de la Constitución 11
años después. Los dos documentos no son antitéticos
sino complementarios: uno proclamó que la rebelión del
país se debía a que el rey Jorge III había
pisoteado los derechos de los ingleses, y el otro estableció
un marco de gobierno para proteger esos derechos, entre ellos el
derecho fundamental de tener propiedades.
Conviene
señalar que si bien los Forjadores de la Constitución
incluyeron garantías para la propiedad, no hicieron de la
posesión de bienes una condición para ocupar cargos
públicos. Los únicos requisitos que la Constitución
impone a los miembros del Congreso o al Presidente son la edad,
factores de residencia y la ciudadanía. A pesar de que en esa
época muchos estados imponían requisitos de propiedad
para votar, los especialistas han descubierto que éstos
impedían a pocas personas la oportunidad del sufragio. En
muchas regiones, los hombres poseían la pequeña
cantidad de bienes necesarios para votar o las autoridades locales
pasaban por alto la regla. Más aún, al cabo de unas
cuantas décadas, los requisitos de propiedad para los votantes
fueron suprimidos en la gran oleada de reformas democráticas
conocida como la Era de Jackson.
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*
* *
Las
disposiciones de la Constitución sobre la propiedad se dividen
en cuatro categorías generales. La primera impuso
restricciones a la capacidad del nuevo gobierno nacional para limitar
los derechos de propiedad, ya que éstos pertenecen tanto a los
individuos como a los estados. El Congreso no podía dictar
"escritos de proscripción y confiscación", por los
cuales los convictos de traición u otros delitos no podían
legar sus bienes a sus herederos naturales, pues todo era incautado
por el gobierno. Estas disposiciones, encaminadas a prevenir el tipo
de abusos que habían sido tan comunes en Inglaterra, donde los
reyes declaraban traidores a nobles acaudalados y luego confiscaban
todos sus bienes y los de sus parientes cercanos, o bien, el
Parlamento despojaba de sus propiedades a ciertos grupos o individuos
mediante la proscripción y confiscación.
Además,
el Congreso no podía dar trato preferente a un puerto de un
estado sobre puertos de otro. Si bien cuando podía imponer
aranceles a los bienes que llegaban al país, no podía
aplicar impuestos a las exportaciones, con lo cual se aseguraba una
vez más que ninguna sección del país ganara o
perdiera negocios a causa de políticas federales
discriminatorias. Estas últimas disposiciones surgieron
directamente de la experiencia colonial, en la cual varias colonias
padecieron porque el Parlamento daba la preferencia a una de ellas
sobre las otras, en sus leyes de comercio, o gravaba con impuestos
las exportaciones particulares de algunas colonias, colocando así
a esos bienes en desventaja en el mercado imperial.
El
segundo grupo de disposiciones de la Constitución fortaleció
el poder del gobierno federal sobre el comercio interestatal y
exterior, e incluyó una amplia autoridad tributaria. Aun
cuando esas facultades podrían parecer antitéticas de
los derechos de propiedad, en realidad los respaldaron, ya que los
Forjadores las crearon como un freno para los estados. En el período
de los Artículos de la Confederación (1781-1788), los
estados se enfrascaron a menudo en guerras económicas,
estableciendo barreras arancelarias contra los productos de las
entidades vecinas o sobornando a los dueños de barcos
extranjeros para que usaran un puerto en vez de otro. Esas prácticas
crearon un caos entre las empresas locales, pero las disposiciones de
la nueva Constitución garantizaron que todos los agricultores
y fabricantes tuvieran el mismo acceso a los mercados nacionales y
extranjeros, y que estuvieran libres de aranceles discriminatorios.
Otro
aspecto importante de la protección a la propiedad es la
cláusula que confiere al Congreso la facultad "de promover
el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando a
los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos
escritos y descubrimientos por tiempo limitado". Esta protección
a lo que llamamos hoy "propiedad intelectual" empezó en
realidad unos cuantos años antes. En cuanto se produjo la
ruptura con Inglaterra, los escritores e inventores estadounidenses
ya no pudieron confiar en las patentes y los derechos de autor
emitidos con anterioridad por la Corona. A pesar del ánimo
general en contra de los monopolios (como reacción a las
políticas imperiales británicas hacia el té y
otros productos primarios), los norteamericanos reconocieron que los
escritores e inventores requerían protección especial.
El Congreso Continental carecía de poder para otorgar esas
salvaguardas e instó a los estados a que las emitieran.
Carolina del Norte no tardó en responder con una ley de
derecho de autor, declarando que "la seguridad de la propiedad
literaria debe ejercer su potente influencia para fomentar el genio".
En 1784, Carolina del Sur aprobó una Ley para el Fomento de
las Artes y las Ciencias, la primera ley general de patentes de la
nación. Pero bajo la Confederación, un estado podía
pasar por alto las leyes de otro (aun las de patentes y derechos de
autor); el enfoque nacional establecido en la Constitución
proveyó la protección que los dueños de
propiedades intelectuales necesitaban.
Un
tercer rubro impuso restricciones a los estados. En la década
de 1780, varias legislaturas estatales, en respuesta a la demanda
popular, habían aprobado proyectos de ley de asistencia a
deudores o emitieron papel moneda deficiente que pronto perdió
todo su valor. Además, como ya antes dijimos, las leyes de
varios estados que gravaron con impuestos las importaciones o las
exportaciones --ya sea de países extranjeros o de otros
estados-- provocaron graves retardos en la recuperación
económica después de la Revolución. A los
estados se les prohibió expresamente la emisión de
moneda, la aplicación de impuestos de importación o
exportación, y la expedición de escritos de
proscripción y confiscación. Tal vez la protección
más fuerte a la propiedad privada es la que se encuentra en la
cláusula que prohíbe a los estados proclamar cualquier
ley "que menoscabe el carácter obligatorio de contratos".
Esos contratos pueden ser acuerdos entre acreedor y deudor,
arrendador y arrendatario, comprador y vendedor, o incluso entre el
gobierno e individuos particulares. (Uno de los fallos más
famosos de la Corte Suprema, el del Caso del Dartmouth College,
estableció que el acta constitutiva de una escuela superior
privada establece un contrato y, una vez expedida, no puede ser
reducida por el estado.) En las primeras décadas de la nueva
república, la Cláusula del Contrato llegó a ser
una de las partes más controvertidas de la Constitución,
al tiempo que la Corte Suprema aplicó con rigor sus
disposiciones contra los estados. Sin embargo, suscitó pocas
discusiones en la Convención de Filadelfia; los delegados
habían visto los problemas que los estados habían
causado y estaban decididos a asegurarse de que éstos no
tuvieran poder suficiente para hacerlo de nuevo. |
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James Madison, Federalista Núm. 44
(1788)
Los
escritos de proscripción y confiscación, las leyes
ex-post-facto y las leyes que menoscaban el carácter
obligatorio de los contratos, son contrarios a los primeros
principios del pacto social y a todos los principios de la buena
legislación.... Por lo tanto, ha sido muy conveniente que la
convención añada este baluarte constitucional a favor
de la seguridad personal y los derechos privados, y me sentiré
muy decepcionado si al hacerlo no consultó con toda fidelidad
a sus electores para conocer sus sentimientos genuinos y sus
indiscutibles intereses.... Ellos infirieron con toda razón...
que es deseable una reforma completa que ponga fin a las
especulaciones sobre las medidas públicas, inspire la
prudencia y laboriosidad generales y le imparta un rumbo regular a
los asuntos de la sociedad. |
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El
cuarto rubro de protección se refería a una forma de
propiedad que ya no existe en los Estados Unidos: la propiedad de
esclavos. En 1786, la esclavitud estaba bien establecida en todas las
colonias del Sur, y los representantes de esos estados expresaron con
claridad que no se incorporarían a la Unión, a menos
que la nueva Constitución protegiera en forma explícita
la esclavitud. En su afán de forjar una Unión, los
delegados de la convención cedieron a la mayoría de las
demandas del Sur. Así fue como la Constitución, en su
texto original, confirió al Congreso el poder de crear leyes
para capturar a los esclavos fugitivos, pero no le otorgó la
facultad de interferir con el comercio interior de esclavos. Ninguno
de los delegados que fueron a Filadelfia, ni del Norte ni del Sur,
habría podido prever cuán acerba y enconada llegaría
a ser la cuestión de la esclavitud, o que para erradicar lo
que los sureños llamaban su "institución peculiar"
se requeriría una guerra civil que casi destruyó a la
Unión. El
cuarto rubro de protección se refería a una forma de
propiedad que ya no existe en los Estados Unidos: la propiedad de
esclavos. En 1786, la esclavitud estaba bien establecida en todas las
colonias del Sur, y los representantes de esos estados expresaron con
claridad que no se incorporarían a la Unión, a menos
que la nueva Constitución protegiera en forma explícita
la esclavitud. En su afán de forjar una Unión, los
delegados de la convención cedieron a la mayoría de las
demandas del Sur. Así fue como la Constitución, en su
texto original, confirió al Congreso el poder de crear leyes
para capturar a los esclavos fugitivos, pero no le otorgó la
facultad de interferir con el comercio interior de esclavos. Ninguno
de los delegados que fueron a Filadelfia, ni del Norte ni del Sur,
habría podido prever cuán acerba y enconada llegaría
a ser la cuestión de la esclavitud, o que para erradicar lo
que los sureños llamaban su "institución peculiar"
se requeriría una guerra civil que casi destruyó a la
Unión. El
cuarto rubro de protección se refería a una forma de
propiedad que ya no existe en los Estados Unidos: la propiedad de
esclavos. En 1786, la esclavitud estaba bien establecida en todas las
colonias del Sur, y los representantes de esos estados expresaron con
claridad que no se incorporarían a la Unión, a menos
que la nueva Constitución protegiera en forma explícita
la esclavitud. En su afán de forjar una Unión, los
delegados de la convención cedieron a la mayoría de las
demandas del Sur. Así fue como la Constitución, en su
texto original, confirió al Congreso el poder de crear leyes
para capturar a los esclavos fugitivos, pero no le otorgó la
facultad de interferir con el comercio interior de esclavos. Ninguno
de los delegados que fueron a Filadelfia, ni del Norte ni del Sur,
habría podido prever cuán acerba y enconada llegaría
a ser la cuestión de la esclavitud, o que para erradicar lo
que los sureños llamaban su "institución peculiar"
se requeriría una guerra civil que casi destruyó a la
Unión.
Lo
que no se puede hallar en la Constitución original es una
cláusula específica que afirme abiertamente todos los
derechos de propiedad. Esto no se debió a que los Forjadores
no apreciaran la propiedad --recuérdese el comentario de John
Rutledge de que "la propiedad es sin duda el objeto principal de la
sociedad"--, sino más bien a su idea de que ésta
estaría protegida con los acuerdos institucionales que ellos
crearon, el otorgamiento selectivo de poder al gobierno federal y las
restricciones, también selectivas, impuestas tanto al poder
estatal como al federal. Se estimó que todas las libertades
individuales, aun las de propiedad, estarían mejor protegidas
si se imponían ciertos límites al gobierno, y el
resultado fue que la Constitución original no incluyó
una carta de derechos.
* *
*
* *
Sin
embargo, en el debate sobre la ratificación de la
Constitución, voces poderosas instaron a que se añadiera
una carta de derechos de ese tipo. En realidad, varios estados
insistieron en que sólo aprobarían la Constitución
si se adoptaba de inmediato una serie de garantías específicas
para proteger los derechos del pueblo contra la intromisión
del Congreso. En una declaración expansiva, James Madison
afirmó que "el gobierno ha sido instituido en bien de la
población y se debe ejercer para dicho bien, lo cual implica
el disfrute de la vida y la libertad, el derecho de adquirir bienes y
usarlos y, en general, buscar y lograr la felicidad y la seguridad".
No obstante, sus colegas del Congreso querían disposiciones
más específicas y en la Carta de Derechos hay dos
secciones de la Quinta Enmienda que aluden directamente a la
propiedad: ninguna persona podrá ser "privada de su vida, de
su libertad o de su propiedad sin el debido procedimiento de ley, ni
se podrá tomar posesión de una propiedad privada para
destinarla a uso público sin la justa compensación".
La
Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda es
descendiente directa de la disposición de la Carta Magna
relativa a la "ley de la tierra", y es quizá la garantía
más importante que se puede hallar en la Constitución,
no sólo de los derechos de propiedad, sino de las libertades
individuales. Pero saltan a la vista otros detalles sobre la
protección. Si lo único que el gobierno tenía
que hacer era acatar las reglas legales --que el Congreso pudiera
legislar--, entonces sería relativamente fácil que tal
gobierno interfiriera con las libertades individuales. Sin embargo,
según la interpretación de los tribunales, la Cláusula
del Debido Proceso no sólo contiene derechos procesales
(los medios que el gobierno debe emplear), sino también
derechos sustantivos (los límites impuestos al gobierno
mismo y que dimanan tanto de la "ley natural" como de la
tradición jurídica inglesa). Por desgracia, la historia
está repleta de ejemplos de gobiernos corruptos o
dictatoriales que usan la legislación para robar la riqueza
del pueblo y restringir su libertad, declarando al mismo tiempo que
no han hecho sino acatar la ley. En esencia, la Cláusula del
Debido Proceso dispone que el Congreso no puede legislar leyes de ese
tipo porque son contrarias al espíritu que anima toda la
estructura de la Constitución, es decir, la protección
de las libertades individuales, entre ellas, los derechos de
propiedad.
La
cláusula de la Quinta Enmienda sobre incautaciones es una
salvaguarda adicional y poderosa de la propiedad. Todo el mundo
reconoce que a veces el gobierno necesita posesionarse de espacios de
propiedad privada para atender necesidades públicas
esenciales, como calles, caminos y canales, o para erigir
instalaciones militares federales. Sin embargo, la enmienda rechazó
la práctica, entonces en boga en Europa, de efectuar la
confiscación directa sin compensación económica
alguna. En la sociedad feudal, toda la tierra pertenecía
teóricamente a la Corona y era ocupada en feudo por los
vasallos del rey. En virtud de que en ese sistema el gobierno era el
dueño de todas las tierras, no parecía necesario que
pagara reembolso alguno a sus "vasallos" por quitarles lo que, al
fin y al cabo, no les pertenecía. Aún después
que el sistema feudal pasó a la historia, el concepto de que
el gobierno podía tomar posesión de tierras sin pagar
compensación alguna siguió siendo la norma. En los
Estados Unidos, en la época en que fue creada la Constitución,
la gente tenía la firme creencia de que cada persona era la
única dueña de la tierra donde vivía y
trabajaba. Es cierto que el gobierno poseía grandes
superficies de tierra en la frontera del Oeste, pero bajo la
legislación aprobada inicialmente por el Congreso de la
Confederación y ratificada más tarde por el Congreso
Constitucional, cuando el gobierno vende esa tierra pierde todos sus
derechos sobre ella. Si por cualquier razón necesita adquirir
una propiedad privada, la tendrá que pagar. |
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Juez
Antonin Scalia en Nollan vs. Comisión de la Costa de
California (1987)
Decir
que la apropiación de una servidumbre de acceso público
a través de la propiedad de un terrateniente no constituye la
toma de posesión de una parte de esa propiedad, sino sólo
"una simple restricción de su uso", significa emplear las
palabras de una manera que las priva de todo su significado
ordinario. De hecho, una de las principales aplicaciones del poder
del derecho de expropiación es asegurarse de que el gobierno
sea capaz de requerir un traspaso de esos mismos intereses, pero
mediante el pago de su precio. Hemos dicho en varias ocasiones que,
en relación con la propiedad reservada para uso particular por
su propietario, el derecho de excluir a otros es "uno de los
elementos más esenciales del paquete de derechos que se
caracteriza de ordinario como la propiedad". |
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Aun
cuando en esa época las cláusulas de la Quinta Enmienda
sólo eran aplicables al gobierno nacional, muchos estados
adoptaron sus enunciados y los incluyeron en sus propias cartas de
derechos. Es necesario recordar que Estados Unidos está
gobernado por un sistema federal en el que tanto el gobierno nacional
como los estatales tienen poderes. Muchos estados contaban con cartas
de derechos desde antes de 1791, pero casi todos hicieron adiciones o
cambios a sus respectivas constituciones para adoptar la intención,
y hasta la redacción, de la Cláusula del Debido Proceso
y la de Incautación. Esta adopción de los estados
reforzó la alta jerarquía de la propiedad y sus
derechos asociados en la estructura constitucional y legal del país.
Hasta el siglo XX fueron los estados y no el gobierno federal los que
tomaron la delantera para promover proyectos económicos, como
carreteras y canales. Las salvaguardas incluidas en las
constituciones de los estados garantizaron que esas actividades
avanzaran tomando en cuenta los derechos de cada uno de los
propietarios afectados.
* *
*
* *
En
el siglo XIX y al principio del XX tuvo lugar un gran debate en los
Estados Unidos sobre el carácter de los derechos de propiedad
y el equilibrio que debía existir entre los derechos de
propietarios privados y hombres de negocios, por una parte, y los
poderes policiales del Estado convocados para aminorar los aspectos
más severos de la industrialización. Sobre todo en la
rama judicial, muchos jueces parecieron adoptar una opinión al
estilo de Locke, según la cual no se debe hacer nada que
perturbe los derechos de propiedad individual. |
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Juez
Joseph Story en Wilkinson vs. Leland (1829)
Es
difícil considerar que un gobierno sea libre si los derechos
de propiedad dependen tan sólo de la voluntad de un órgano
legislativo libre de toda restricción. Según parece,
los axiomas fundamentales de un gobierno libre requieren que las
garantías de libertad personal y propiedad privada sean
consideradas como algo sagrado. |
|
En
consecuencia, los tribunales conservadores han restringido en forma
sistemática tanto a las legislaturas estatales como al
Congreso cuando éstas intentan imponer
ciertas medidas de reforma, como las leyes sobre salarios y horarios
de trabajo, las medidas de seguridad para las fábricas, la
reglamentación de tarifas de servicios públicos y las
tasas tributarias progresivas sobre el ingreso, aun cuando estas
medidas son muy comunes en todos los estados modernos. No fue sino
hasta la Gran Depresión de los años 30 cuando las
fuerzas de la reforma triunfaron por fin. Eso no quiere decir que el
pueblo estadounidense abandonara los derechos de propiedad, sino más
bien que estos derechos adquirieron un valor más proporcional
dentro de una revolución mayor de las libertades individuales.
A partir de 1937, tanto el país como sus tribunales se
empezaron a concentran en las libertades personales y sobre todo en
el significado de la Cláusula de Igual Protección, de
la Decimocuarta Enmienda. Esto fue el inicio de la gran revolución
de los derechos civiles y de la espectacular expansión del
significado de ciertos derechos, como la libertad de expresión,
de prensa y de religión, y los derechos del acusado (todos los
cuales han sido comentados en otros capítulos de este libro).
En contra de quienes opinan que los derechos de propiedad se han
debilitado hasta ser casi insignificantes, la protección de la
propiedad sigue siendo uno de los intereses esenciales de la vida de
este país. Aun cuando los estadounidenses ya no creen que la
propiedad sea "la guardiana de todos los demás derechos",
ésta sigue teniendo un papel muy importante en su visión
de los derechos del pueblo.
Los
historiadores han discutido por largo tiempo por qué nunca se
desarrolló en los Estados Unidos un movimiento socialista
vigoroso. Después de todo, la revolución industrial fue
tan perturbadora en los Estados Unidos como en el oeste de Europa y
en Gran Bretaña. Los trabajadores de las minas y las fábricas
estadounidenses laboraban en condiciones tan difíciles como
sus homólogos del Viejo Mundo, y lo hacían a cambio de
salarios muy bajos que a muchos sólo les permitía
sostener una existencia precaria. Pero mientras los obreros de
Inglaterra, Francia, Alemania e Italia se unieron en poderosos
sindicatos que pronto se convirtieron en fuertes movimientos
políticos de las izquierdas, esto nunca sucedió en los
Estados Unidos. A pesar de que en siglo XIX y a principios del XX
hubo muchos grupos socialistas, nunca se desarrolló una
organización destacada que aglutinara las demandas y el poder
político de los trabajadores. En su mejor momento, a
principios del siglo XX, los socialistas sólo obtuvieron un
millón de votos en la elección presidencial de 1912,
cifra que jamás volverían a alcanzar, ni siquiera en
los terribles años de la Gran Depresión.
La
explicación más aceptada es que en muchas partes del
mundo los trabajadores y los propietarios percibían el mundo
de la economía como un "juego de suma cero" en el que uno
de esos grupos sólo podía mejorar su suerte en la vida
si lo hacía a expensas del otro. Para que el proletariado se
convirtiera en dueño de la propiedad, la tenía que
arrebatar a quienes la controlaban y luego entregarla a los que no la
poseían. Aun cuando los teóricos de la economía
clásica aludían siempre al trabajo de las personas como
una forma de propiedad, la verdad es que el trabajador común
tenía muy poco control sobre su propio trabajo, sus
condiciones laborales o su paga.
Sin
embargo en los Estados Unidos ha habido, y de hecho todavía
hay, suficiente tierra disponible para que cualquiera que trabaje con
ahínco llegue a ser el dueño de una propiedad. Desde el
principio, no sólo los agricultores, sino también los
artesanos y hasta los trabajadores no calificados, deseaban llegar a
ser terratenientes. En los tres primeros siglos de existencia de este
país, al principio como colonias inglesas y luego como una
nación independiente, una gran reserva de tierra libre y
abierta se extendía en el Oeste, lista para ser poblada y
cultivada. La política del gobierno fomentó la
propiedad individual, tanto con la venta de tierras públicas a
precios muy bajos, como por medio de subsidios de tierras que
otorgaba a compañías ferroviarias para la construcción
de ferrocarriles transcontinentales. A su vez, las compañías
ferroviarias vendieron esas tierras a precios moderados, atrayendo
así a más pobladores que se establecieron y trabajaron
en los nuevos territorios.
Los
sistemas de clases y castas que parecieron afectar a muchas
sociedades europeas no existieron en los Estados Unidos. Tampoco hubo
una aristocracia hereditaria que controlara grandes propiedades ni
una clase obrera obligada por la costumbre a ocupar su "sitio" en
los peldaños más bajos de la sociedad. Muchos
colonizadores llegaron al Nuevo Mundo en los siglos XVII y XVIII como
siervos contratados que accedían a trabajar como peones
agrícolas o sirvientes domésticos por cierto número
de años, después de lo cual podían ser libres.
En muchos casos, los "derechos de libertad" que se entregaban al
siervo al final de su período de servidumbre consistían
en una parcela, implementos agrícolas y semillas para que
iniciara una nueva vida. A pesar de que no todos los que fueron
siervos bajo contrato llegaron a ser grandes terratenientes, algunos
sí lo lograron y muchos adquirieron sus propias granjas y
gozaron los privilegios que Hector de St. Jean Crevecoeur tanto
elogió en 1782. A pesar de que la nación ha cambiado en
forma notable desde la década de 1780 hasta el presente, el
sueño de poseer la tierra ha sido un elemento constante en
todos los grupos de este país. A la mayoría de los
trabajadores no les interesó integrarse en un proletariado más
poderoso dando su apoyo a un partido político socialista; lo
que querían era convertirse en pequeños propietarios de
empresas, artesanos independientes, empleadores de otros por derecho
propio, miembros de una próspera clase media y, sobre todo,
dueños de inmuebles y de tierras, como los ricos. |
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Alexis de Tocqueville, La democracia en
América (1832)
En
ningún otro país del mundo es más intenso o más
vigilante el amor a la propiedad que en los Estados Unidos, y en
ningún otro hay una mayoría menos aficionada a las
doctrinas que implican cualquier tipo de amenaza a la forma en que se
ejerce la propiedad. |
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Las
condiciones únicas que prevalecen en los Estados Unidos
hicieron posibles las creencias así descritas por Tocqueville.
Aun después de la desaparición de la frontera, al final
del siglo XIX, seguían existiendo grandes extensiones de
tierra disponibles para la construcción de viviendas para una
sola familia. Las gente que visitaba este país en la década
de 1950 quedaba maravillada ante las extensas comunidades de casas
unifamiliares que punteaban el paisaje del país y en las que
vivían obreros y trabajadores de cuello blanco. La propiedad,
expresada como el hecho de tener casa propia, ha sido un sueño
incesante en los Estados Unidos desde su fundación. Tanto los
demócratas como los republicanos han alentado y auspiciado ese
sueño por medio de programas gubernamentales creados para que
la gente pueda comprar con más facilidad una vivienda. En este
país, la propiedad ha sido el cimiento sobre el cual se ha
construido una próspera sociedad democrática de clase
media.
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* *
En
los albores del siglo XXI nos enfrentamos a un asombroso conjunto de
"propiedades" que van desde las tangibles y familiares hasta las
virtuales y exóticas. Sin embargo, las premisas básicas
siguen siendo las mismas y parte del trabajo de la sociedad, el
gobierno y sobre todo los tribunales consiste en hallar la forma
apropiada de concebir la propiedad, tanto en sus formas tradicionales
como en las nuevas y revolucionarias. La explosión de los
derechos que comenzó en la década de 1950 transformó
no sólo nuestra visión de la libertad de expresión
y de religión, sino también de la propiedad. Para citar
sólo un ejemplo, el Estado moderno brinda diversos beneficios
tangibles a sus ciudadanos, como los programas de bienestar social,
las pensiones para la vejez, las prestaciones para desocupados y el
seguro de salud. Ahora muchos consideran todo esto como una forma de
derechos de propiedad a los cuales los ciudadanos tienen pleno
derecho.
En
la segunda mitad del siglo XX, los movimientos a favor de los
derechos civiles y el medio ambiente se tradujeron en leyes que han
impuesto cargas significativas sobre los conceptos tradicionales de
los derechos de propiedad. Los dueños de restaurantes ya no
pueden discriminar a quién le darán servicio, y es
frecuente que las empresas y los dueños de propiedades
privadas tengan que pagar el costo de los programas de protección
ambiental. La regulación gubernamental, que afectó
todos los sectores de la economía y la sociedad, menoscabó
aún más el viejo concepto de que los propietarios
podían hacer todo lo que les viniera en gana con sus empresas
y propiedades. Esas mermas han inducido a algunos comentaristas a
comentar que los derechos de propiedad han sido arrojados al "cubo
de la basura legal".
Este
punto de vista tendría cierta justificación, pero sólo
para quien cree que los derechos de propiedad son inviolables. No
obstante, esto jamás se ha dicho ni en la ley estadounidense
ni en la inglesa. Hasta John Locke, quien exaltó la primacía
de la propiedad como garante de otros derechos, reconoció que
había límites significativos para su utilización.
Si en un período de la historia estadounidense la idea del
laissez-faire (expresión francesa que implica "dejar
que la gente haga lo que quiera") hizo demasiado énfasis en
los derechos de propiedad, en otras épocas dicho énfasis
ha sido quizá demasiado escaso. En las dos últimas
décadas, los tribunales federales han marcado la pauta en el
intento de hallar un nuevo equilibrio entre las preocupaciones
legítimas del Estado moderno y el modo en que esas
preocupaciones influyen en los derechos de propiedad. |
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Juez
John Paul Stevens, discrepancia en Dolan vs. Ciudad de Tigard
(1994)
En
nuestro mundo cambiante una cosa es segura: la incertidumbre va a
caracterizar las predicciones acerca del impacto de los nuevos
avances urbanos sobre los riesgos de inundaciones, terremotos,
embotellamientos de tráfico o daños al medio ambiente.
Cuando hay dudas en torno a la magnitud de esos impactos, el interés
del público por evitarlos se debe imponer sobre el interés
privado de [los dueños de las propiedades]. Si el gobierno
logra demostrar que las condiciones impuestas en un permiso de uso de
la tierra son racionales, imparciales y conducen al cumplimiento de
los objetivos de un plan válido de uso de la tierra, se debe
asignar a esas condiciones una fuerte suposición de validez.
La carga de probar que esas condiciones han menoscabado más
allá de lo razonable el valor económico de la
[propiedad] recae directamente sobre los hombros de la parte que
impugna la acción del Estado. |
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Algunas
de estas cuestiones surgieron de un nuevo y más alto
sentimiento de conciencia ambiental, ya que este desarrollo, aunque
saludable para la economía, puede tener efectos deletéreos
para la calidad del aire y el agua. El derecho consuetudinario asigna
la culpa de contaminar un arroyo al propietario que arroja desechos
en sus aguas. Es frecuente que hoy el daño al aire o al agua
no se pueda atribuir a un individuo o a una corporación, pues
es el resultado de las acciones conjuntas de muchas partes a lo largo
de varios años o aun décadas. ¿Cómo
podremos asignar, no tanto la culpa, sino los costos de las
operaciones de limpieza? ¿En qué medida podemos
penalizar los intereses de propiedad privada, en especial si los
dueños no pueden haber influido más que en forma
marginal al vasto problema del medio ambiente, limitando sus derechos
tradicionales sobre la propiedad? Como dijo el juez Hugo Black hace
muchos años, la Cláusula de Incautación "fue
escrita para impedir que el gobierno obligue a algunas personas a
solventar por sí solas ciertas cargas que, con toda
imparcialidad y justicia, deben ser compartidas por el público
en conjunto". Esto es parte del debate al respecto al inicio del
siglo XXI, pero sólo una parte.
En
un sistema de libre empresa, la propiedad adopta muchas formas y cada
una tiene un valor particular para distintos intereses. Las urnas
electorales muestran que más del 70 por ciento de la población
de los Estados Unidos concede gran valor a los derechos de propiedad.
La opinión tradicional de los derechos sustantivos de
propiedad ha sido útil para el pueblo estadounidense por más
de 200 años, y el desafío consiste en tomar los
"valores" fundamentales de ese compromiso y aplicarlos a nuevas
situaciones, a nuevas formas de propiedad, de manera que tanto el
dueño de la propiedad como el público estén
protegidos.
Lecturas adicionales:
Bruce A. Ackerman, Private Property and the Constitution (New
Haven: Yale University Press, 1977).
James W. Ely, Jr., The Guardian of Every Other Right: A Constitutional
History of Property Rights (2nd ed., New York: Oxford University Press,
1998).
Forrest McDonald, Novus Ordo Seclorum: The Intellectual Origins of the
Constitution (Lawrence: University Press of Kansas, 1985).
Ellen Frankel Paul and Howard Dickman, eds., Liberty, Property, and
the Foundations of the American Constitution (Albany: State University
of New York Press, 1989).
William B. Scott, In Pursuit of Happiness: American Conceptions of
Property from the Seventeenth to the Twentieth Century (Bloomington:
Indiana University Press, 1977).
Captulo 10:
El castigo cruel o inusual »
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