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Los Derechos del Pueblo: Libertad individual y la Carta de
Derechos
C A P Í T U L O
10
El
castigo cruel o inusual No
se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas
excesivas ni cargos crueles e inusitados. Octava
Enmienda a la Constitución de los
Estados Unidos
 |
A
algunos les parece raro que haya tantas garantías en la Carta
de Derechos original que se refieren a la protección de la
persona acusada de la comisión de un delito. La Cuarta
Enmienda impone la presentación de una orden judicial
para efectuar registros o detenciones; la Quinta exige el juicio por
un gran jurado, prohíbe que a un acusado se le juzgue dos
veces por el mismo delito en proceso judicial, ofrece protección
para que a nadie se obligue a declarar contra sí mismo, y
garantiza el debido procedimiento legal. La Sexta Enmienda garantiza
un juicio imparcial, el derecho a conocer los cargos y carearse con
los testigos en su contra, y también a contar con la
asistencia de un abogado. Y la Octava Enmienda asegura que aun
cuando la persona sea declarada culpable al final de un juicio
imparcial, el castigo que se le aplique sea proporcional al delito.
No se debe aplicar una multa de un millón de dólares
por una infracción de tráfico, ni cortar una mano a
quien falsifica un cheque, ni imponer la pena de muerte por hacer
apuestas ilegales. También en ese caso, los derechos que se
confieren aun a los convictos de delitos deben ser respetados a fin
de que una sociedad democrática tenga fe en
el sistema de justicia penal y para que el sistema mismo no se
pervierta, convertido en un instrumento de represión política.
Esto es lo ideal y aun cuando a veces la realidad no lo alcanza, las
garantías de la Carta de Derechos son un punto de referencia
hacia la meta que una sociedad democrática debe esforzarse por
alcanzar.
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*
* *
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Levítico,
24:17-20 (1919)
Así
mismo, el hombre que hiere de muerte a cualquier persona, debe sufrir
la muerte.... Y si un hombre causare lesión a su prójimo,
según hizo, así le sea hecho: herida por herida, ojo
por ojo, diente por diente; según la lesión que haya
infligido a otro, tal se le hará a él. |
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A
pesar de que este pasaje del Antiguo Testamento, al igual que ciertos
pasajes similares del Corán, parece autorizar la retribución
en especie, la verdad es que su propuesta fue una nueva idea en
materia de castigo: la proporcionalidad. El delincuente debe ser
castigado en forma proporcional a su delito. Un ojo por un ojo, pero
no un ojo, un brazo y una pierna por un ojo. A pesar de que esta
opinión la vemos hoy como reflejo de la prudencia y el sentido
común, tuvieron que pasar siglos antes que fuera aceptada del
todo en Europa. Desde tiempos remotos hasta la Ilustración del
siglo XVIII, los gobiernos monárquicos usaban a menudo formas
terribles de castigo que consistían en horribles torturas y
muertes lentas y dolorosas en exceso, castigos fuera de toda
proporción con el delito cometido. Todavía en el siglo
XVIII en Gran Bretaña, más de 200 crímenes
podían ser castigados con la pena de muerte, y la gran mayoría
de ellos eran delitos contra la propiedad, como el hurto menor, el
derribo de un árbol o el robo de conejos de una conejera.
El
catálogo de las modalidades de castigo y los delitos por los
cuales se aplicaba es desconcertante para la sensibilidad moderna. En
la antigua Atenas, el Código Draconiano del siglo VII a. de JC
señaló la muerte como el castigo por cualquier delito
que se cometiera. Dos siglos más tarde, el Derecho Romano de
las Doce Tablas imponía la muerte como castigo por delitos
tales como segar la cosecha de otro agricultor, el perjurio o causar
alboroto por la noche en una ciudad. Los romanos idearon gran
variedad de formas de imponer la pena de muerte, como la crucifixión,
el ahogamiento en el mar, enterrar a la persona viva, golpearla hasta
que muera, y el empalamiento. Por el asesinato de un progenitor, el
condenado era colocado dentro de un saco junto con un perro, un
gallo, una serpiente y un mono, y luego el saco era sumergido en el
agua.
En
la Edad Media, la pena de muerte se acompañaba a menudo de
tortura y los barones ingleses tenían sus propios pozos para
ahogar y sus horcas, y los usaban para castigar tanto pequeñas
faltas como delitos graves. Por la traición, las mujeres eran
quemadas en la hoguera, mientras que los hombres eran colgados, se
les dejaba caer antes de morir, se les destripaba y luego eran
desmembrados. Los que no se confesaban culpables de los cargos
sufrían el aplastamiento, para lo cual se colocaban objetos
pesados sobre el pecho de la persona. El primer día, el
verdugo le daba a la víctima una pequeña cantidad de
pan, el segundo día le daba un poco de agua de mala calidad, y
así continuaba hasta que el reo confesaba o moría. En
1531, la Corona aprobó la muerte en líquido hirviente
como un método de ejecución adecuado. Casi todas las
ejecuciones se llevaban a cabo en público y eran a la vez un
espectáculo popular y una forma de impartir la lección
de que el quebranto de la ley podía dar lugar a funestas
consecuencias. |
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Orden
de ejecución de David, Príncipe de Gales
(1283)
Él
deberá ser arrastrado hasta la horca por su traición al
rey que lo armó caballero; debe ser ahorcado como el asesino
del caballero sustraído del Castillo de Hawarden; sus miembros
habrán de ser quemados porque él profanó con un
asesinato la solemnidad de la Pasión de Cristo, y sus
extremidades serán dispersadas en el país porque en
distintos lugares estuvo maquinando [concibiendo] la muerte de su
señor el rey. |
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Además
de la ejecución, el derecho inglés disponía
diversas sanciones menores, tales como la marca con hierro candente,
la extirpación de una oreja o el exilio a una colonia penal.
Además, las autoridades de la Corona tenían pocos
miramientos en cuanto a los métodos con los que interrogaban a
los sospechosos, y tal vez fueron muchos los que confesaron crímenes
que nunca cometieron, con tal de no sufrir otro minuto de tortura en
el potro.
Los
colonizadores del Nuevo Mundo trajeron consigo este código
inglés, aunque la escasez de mano de obra en las colonias dio
lugar a una reducción drástica en la imposición
de la pena de muerte, sobre todo por delitos menores. La gente capaz
de trabajar era demasiado valiosa para perderla por la comisión
de infracciones leves como el robo de conejos. Por ejemplo, los
puritanos de Massachusetts abolieron la pena capital para cualquier
tipo de hurto, y en el Massachusetts Body of Liberties
(Recopilación de libertades de Massachusetts, 1641) dijeron
que "en lo tocante a castigos corporales, entre nosotros no se
permite ninguno que sea inhumano, bárbaro o cruel".
En
la época de la Revolución, la mayoría de las
colonias tenían leyes por las cuales los delitos de incendio
provocado, piratería, traición, homicidio, sodomía,
robo, asalto, secuestro, hurto de caballos, rebelión de
esclavos y falsificación se castigaban con la pena de muerte
por ahorcamiento, el método usual de ejecución. Algunas
colonias tenían códigos penales más severos,
pero el expediente de todas parece indicar que aun cuando un delito
en particular se pudiera castigar con la muerte, los jueces y los
jurados sólo imponían esta sanción a los autores
de los crímenes más atroces.
A
pesar de que la flagelación, la inmersión en agua y la
picota infamante --un poste hincado en un lugar público al
cual se encadenaba a los reos para que fueran escarnecidos--
siguieron siendo muy comunes en varias colonias, las formas más
terribles de la tortura y el castigo no tardaron en desaparecer en
Norteamérica. Esto fue un reflejo de los movimientos
reformistas de la madre patria, que ya empezaban a despertar a la
opinión pública contra la crueldad institucional. Un
importante debate sobre el significado del castigo cruel e inusual
tuvo lugar en la época de la Revolución y se prolongó
hasta la creación de la Constitución y la Carta de
Derechos; en muchos aspectos, ese debate prefiguró la
controversia moderna de si la pena capital es un castigo cruel e
insólito.
La
Octava Enmienda a la Constitución repite casi palabra por
palabra la misma prohibición contenida en el Artículo
10 de la Carta de Derechos inglesa de 1689, que más tarde
sería incorporado por George Mason a la Carta de Derechos de
Virginia (1776) y por el Congreso de la Confederación a la
Ordenanza del Noroeste de 1787. En el debate en torno a la
Constitución, varios estados objetaron que el nuevo documento
no daba la protección necesaria a las libertades individuales.
En Massachusetts, un delegado de la convención de ratificación
dijo que la Constitución no imponía límite
alguno a los métodos de castigo y que, en teoría, el
potro de tortura y la picota se podían usar legalmente. En
Virginia, Patrick Henry temía que la tortura pudiera ser
utilizada. Aun cuando estos dos personajes argumentaban de hecho a
favor de la inclusión de una carta de derechos más
amplia, ambos vieron también la necesidad de brindar
protección contra la crueldad, tan frecuente en la historia de
Inglaterra. |
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Juez
Thurgood Marshall en Furman vs. Georgia (1972)
Ya
sea que la prohibición de la Carta de Derechos inglesa contra
el castigo cruel e insólito sea interpretada como una
respuesta a las sanciones excesivas o ilegales, como una reacción
a las formas de sanción bárbaras y objetables, o ambas
cosas, no cabe duda de que al tomar en préstamo su léxico
e incorporarlo a la Octava Enmienda, nuestros Padres Fundadores
tuvieron la intención de proscribir la tortura y otros
castigos crueles. |
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El
debate sobre el castigo cruel e inusual incluyó también
una discusión acerca de si la pena capital debía ser
proscrita. Los escritos de filósofos europeos como Immanuel
Kant eran muy conocidos en los Estados Unidos, y su replanteamiento
del antiguo concepto bíblico de la proporcionalidad tuvo mucho
peso. Pero lo mismo se puede decir de los textos de reformadores como
el italiano Cesare Beccaria, quien se opuso a la pena de muerte. Él
pensaba que, con frecuencia, la severidad misma de ciertas leyes
induce los criminales a "cometer delitos adicionales con tal de
evitar el castigo por el primer crimen". Por ejemplo, si un delito
simple como el robo de una gallina puede ser causa de una sanción
severa, entonces el ladrón de gallinas podía recurrir a
mayor violencia para evadirse a la captura y así evitar tal
castigo.
En
esa época se alzaron algunas voces significativas a favor de
la abolición de la pena capital. Algunos razonaban que el
éxito de la nueva república se debía basar en
las virtudes de sus ciudadanos y no en el temor a un código
penal despiadado que, a juicio de muchos, era el distintivo de la
tiranía. Benjamin Rush, uno de los signatarios de la
Declaración de Independencia, dijo que "la pena capital es
el fruto natural de los gobiernos monárquicos". Hasta un
conservador como Alexander Hamilton creía que "la idea de la
crueldad inspira repulsión" y que la pena de muerte debilita
los valores y la conducta republicana.
En
el Primer Congreso celebrado bajo la
Constitución de los Estados Unidos, en
1789, hubo pocos debates sobre la proscripción propuesta de
todo castigo cruel e inusual. Samuel Livermore de New Hampshire fue
el único que ofreció un comentario amplio a ese
respecto: |
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Representante
Samuel Livermore habla del castigo cruel e inusual (1789)
La
cláusula parece expresar una buena dosis de humanismo y a ese
respecto no tengo objeción que hacer; sin embargo, ya que
parece no tener significado alguno, no creo que sea necesaria.... No
se deberá infligir ningún castigo cruel e inusual; a
veces es necesario ahorcar a un hombre, los villanos merecen a menudo
ser flagelados y tal vez hasta que se les corten las orejas; pero
¿acaso en el futuro se nos impedirá que apliquemos esos
castigos porque son crueles? Si se pudiera inventar una forma más
piadosa de corregir el vicio e impedir que otros incurran en él,
sería muy prudente que la legislatura la adoptara; pero
mientras no tengamos algo que nos asegure que esa meta se logrará,
no debemos dejar que este tipo de declaraciones nos impida dictar las
leyes necesarias. |
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Los
comentarios de Livermore han de ser entendidos en el contexto de
aquella discusión. Él no se opuso de modo abstracto al
castigo más humanitario; lo que le preocupaba era la eficacia
del mismo. En esto, captó la idea de que así como
cambia la sociedad, lo mismo pasa con las normas éticas. En un
tiempo se pensó que el estiramiento en el potro y el
descuartizamiento eran castigos adecuados para un traidor, y el hecho
de que fueran crueles y causaran terrible sufrimiento sólo los
hacía aún más apropiados a juicio de quienes los
veían como una retribución por el más grave de
los crímenes contra el gobierno. En la Norteamérica del
siglo XVIII, Livermore era parte de una minoría, ya que habría
preferido confiar en que la legislatura no impondría
sentencias inhumanas, pero conservaría el derecho de usar
cualquier medio que fuera adecuado para prevenir y castigar el
delito. En cambio, la mayoría estaba en favor de imponer
ciertos límites al gobierno; los autores de la Carta de
Derechos, igual que mucha gente de la generación fundadora, no
tenían mucha confianza en el gobierno y sabían por
experiencia directa cuál puede ser el comportamiento de la
autoridad sin restricciones.
* *
*
* *
A
diferencia de otras secciones de la Carta de Derechos, la Corte
Suprema ha generado relativamente poca jurisprudencia sobre el tema
del "castigo cruel e inusual". La tortura nunca ha figurado entre
los castigos autorizados en los Estados Unidos, y los pocos
comentarios que hay sobre el tema se refieren a autoridades locales
que han recurrido al maltrato físico en su intento de obtener
confesiones. En forma ocasional, ha habido intentos de dirimir lo que
constituye un exceso en materia de fianzas o multas, pero no hay una
prueba de "clara demarcación" a ese respecto. Más
bien, el tribunal superior ha dicho que es una cuestión de
sensatez que es mejor dejar a criterio de los tribunales de primera
instancia, y que si el acusado se siente agraviado puede reclamar la
reparación por medio de una apelación.
El
debate, tanto en el país como en los tribunales, se ha
centrado en si la pena de muerte misma debe ser prohibida porque es
una violación a la Octava Enmienda. De acuerdo con el texto de
la enmienda, los primeros casos que conoció la Corte Suprema
se referían al método de ejecución, más
que al castigo en sí. En 1878, la Corte apoyó el uso de
un escuadrón de fusilamiento como método de
ajusticiamiento de prisioneros, y poco más de un decenio
después aprobó el uso de la silla eléctrica, la
cual fue presentada como un medio de ejecución humanitario. Un
siglo más tarde, la Corte no ha recibido impugnación
alguna a la forma actual de ejecución "humanitaria", la
inyección letal. En esencia, la Corte ha dicho que, mientras
subsista la pena de muerte, dejará que los estados decidan los
medios para aplicarla, siempre que se abstengan de recurrir a la
tortura u otros métodos obviamente crueles o insólitos.
En la década de 1970, la Corte misma se involucró con
gran renuencia en la controversia por la abolición de la pena
de muerte, y parece que pronto lo hará de nuevo, cuando la
discusión actual asuma otra vez un lugar destacado en el
debate de la política pública.
* *
*
* *
En
las dos primeras décadas del siglo XX, Estados Unidos redujo
el número de delitos federales que son punibles con la muerte,
y varios estados abolieron por completo la pena capital. El
movimiento a favor de la abolición estuvo estancado hasta
principios de los años 60, cuando la controversia por la pena
de muerte volvió a captar el interés de la nación.
En parte, este nuevo movimiento abolicionista cobró fuerza por
las victorias que había obtenido en otros países.
Poco
después de la Segunda Guerra Mundial, durante la redacción
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948,
los reformadores promovieron la abolición de la pena de muerte
como una meta de las naciones civilizadas. Unos cuantos países
europeos, como Noruega, ya habían abolido la pena capital y
otros accedieron a la imposición de ciertos límites a
su aplicación. A lo largo de los años, varias naciones
han firmado acuerdos multilaterales que excluyen de la aplicación
de esa pena a los jóvenes, las mujeres embarazadas y los
ancianos, y reducen también el número de crímenes
por los cuales puede ser impuesta.
A
la postre surgieron tres tratados internacionales que proponían
la abolición total de la pena de muerte, uno en 1983 y los
otros dos, seis años después. Más de 50 naciones
han firmado esos protocolos. Medio siglo después que el
Tribunal de Nuremberg condenó a muerte a varios personajes
nazis, el derecho internacional excluye ahora la pena de muerte en
los juicios por crímenes de guerra y delitos contra la
humanidad. En muchos países que se han liberado en fecha
reciente del yugo de la tiranía, una de las primeras leyes que
los parlamentos democráticamente elegidos aprueban es la
abolición de la pena capital, en virtud de que, para los
gobiernos autocráticos precedentes, la ejecución era un
instrumento crucial para sojuzgar a la población.
Estados
Unidos no ha firmado esos protocolos por varias razones. Una de ellas
es el simple hecho de que la Corte Suprema no cree que la pena
capital, per se, viole la prohibición de la Octava
Enmienda contra el castigo cruel e insólito. Así, la
determinación del uso de la pena de muerte queda en manos del
Congreso en el caso de delitos definidos en el ámbito federal,
y en las de los 50 estados y el Distrito de Columbia si se trata de
delitos cometidos en sus jurisdicciones. Tres cuartas partes de los
estados imponen aún la pena de muerte; los demás no lo
hacen. A menudo, este aspecto del federalismo es difícil de
entender en países donde el parlamento prescribe el código
penal que rige para toda la nación. Pero en el sistema federal
de los Estados Unidos, cada estado es libre de crear su propio código
sin más límites que las restricciones de la
Constitución y los rubros en los que el Congreso ha reclamado
con éxito la jurisdicción federal.
La
razón más importante de la persistencia de la pena de
muerte en los Estados Unidos es quizá que no hay consenso en
la población del país acerca de si dicha sanción
es apropiada. El debate incluye desde un extremo que propone su
abolición total hasta quienes la juzgan como algo bueno que se
debería aplicar más a menudo. Es probable que la mayor
parte de la población nacional se encuentre entre esos dos
extremos, disgustada porque la pena de muerte le asigna al estado la
tarea de matar, pero preocupada por la posibilidad de que, sin ella,
no hubiera ningún elemento disuasorio contra la comisión
de crímenes nefandos. Esta opinión fue bien expresada
por el ex procurador general de Florida, Robert L. Shevin, cuando
dijo que "la capacidad humana para el bien y para la compasión
hace que la pena de muerte sea una tragedia, [pero] la capacidad
humana para el mal y para el comportamiento depravado hace que la
pena de muerte sea necesaria".
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*
* *
Los
que se oponen a la pena de muerte lo hacen por distintas razones.
Algunos piensan que es inhumano causar la muerte de una persona. En
su opinión, la gente que comete crímenes debe ser
encarcelada para que no dañe a otras personas, pero todas las
vidas son sagradas, hasta las de los criminales convictos. La
inmoralidad que perciben en la pena de muerte, más que ninguna
otra cosa, es lo que induce a algunos a oponerse a ella.
Una
segunda razón se basa en la finalidad de la pena de muerte y
el temor de que la gente inocente sea ejecutada. Hace más de
cinco siglos, John Fortescue, el presidente del tribunal supremo de
Inglaterra, declaró que "sería preferible que 20
personas culpables lograran escapar de la pena de muerte, antes que
una persona inocente fuera condenada y sometida a la pena capital".
Si una persona es condenada injustamente por un crimen y enviada a la
cárcel, existe la posibilidad de que el error se descubra y, a
la postre, se le deje en libertad. Aun cuando nadie le podrá
compensar nunca el tiempo que pasó en la cárcel, por lo
menos sigue estando viva y puede disfrutar el resto de su vida.
Cuando una persona es ejecutada ya no es posible enmendar ningún
error.
Una
tercera razón es la presunta inutilidad de la pena de muerte
bajo cualquiera de los criterios normales en torno al castigo, con
una excepción. Los opositores dicen que la pena de muerte no
es un factor disuasorio porque la gente que comete un crimen capital
rara vez, o nunca, piensa en las consecuencias a la hora de perpetrar
el delito. El asesino profesional a sangre fría suele creer
que se podrá salir con la suya al cometer el crimen y no se
preocupa por el castigo. La cónyuge agraviada que descubre a
su esposo engañándola se enfurece y desea vengarse; en
el calor de la pasión no piensa mucho en las consecuencias que
sus acciones podrían tener o el precio que tal vez tenga que
pagar.
Lo
único que se consigue con la ejecución, según
sus detractores, es la retribución, la venganza que la
sociedad impone a los que se desvían y rebasan los límites
del comportamiento social aceptado. Ellos no niegan la necesidad de
aplicar un castigo, pero éste debe ser civilizado y, en su
opinión, ejecutar a una persona por lo que es en rigor una
venganza es un acto bárbaro. Ellos encuentran un respaldo
religioso en este pasaje bíblico: "La venganza es mía,
dijo el Señor".
La
cuarta razón es que resulta claro que la pena capital no se
impone de modo imparcial. Los jurados son renuentes a imponer la pena
de muerte a las mujeres, aun cuando las declaren culpables de un
homicidio que se castiga con tal sanción. Los defensores de
los derechos civiles argumentan que cuando el acusado del delito es
afro-estadounidense o miembro de otras minorías, es probable
que la pena de muerte se imponga a una tasa porcentual mucho más
alta que por delitos similares cometidos por acusados blancos.
* *
*
* *
Los
que proponen la pena de muerte dicen lo contrario. Ante todo,
declaran, el castigo debe ser proporcional al delito y si alguien
extingue una vida con pleno conocimiento y deliberación, ese
es también el castigo mínimo que la sociedad exige. No
es justo permitir que un homicida pase sus días en la cárcel
mientras su víctima está muerta.
En
segundo lugar, hay crímenes tan atroces que sólo la
pena de muerte puede apaciguar la conciencia del público.
Cuando un asesino tortura o viola a su víctima, cuando el
crimen fue cometido en una forma especialmente horrible, entonces el
criminal ha renunciado a toda reclamación de moralidad. Lo
mismo que cuando eliminamos a un animal rabioso y así
suprimimos una amenaza para la comunidad, también ciertos
criminales deben ser "suprimidos" de manera permanente, como
dirían los partidarios de la pena de muerte.
En
tercer término, ellos creen que la pena capital puede tener un
efecto disuasorio. Los que la proponen admiten que la pena de muerte
no detiene al asesino profesional ni a la persona momentáneamente
enloquecida por los celos, pero hace que los delincuentes en pequeño,
si son racionales, traten de no agravar sus delitos. Ellos señalan
el hecho de que tanto en Estados Unidos como en Gran Bretaña,
los ladrones rara vez portan armas de fuego. Si son atrapados, la
sanción por el simple allanamiento es mucho menor que por robo
a mano armada, y si no portan armas de fuego, no sentirán la
tentación de usar arma alguna contra el dueño de la
casa o contra la policía. Los partidarios creen que esto
muestra el mecanismo de la disuasión legal.
Un
cuarto argumento se refiere a la retribución; los que están
a favor de la pena de muerte no ven nada malo en eso. Los familiares
de las víctimas tienen derecho de saber que el asesino no se
salió con la suya y que así como privó de la
vida a un inocente, ahora se le priva de la suya. Además, si
el Estado no provee un castigo que satisfaga la necesidad de
retribución, la gente tomará la ley en sus manos y
Estados Unidos se desintegrará al quedar reducido a una
sociedad de bandas de ciudadanos actuando como policías.
Un
cuarto argumento se refiere a la retribución; los que están
a favor de la pena de muerte no ven nada malo en eso. Los familiares
de las víctimas tienen derecho de saber que el asesino no se
salió con la suya y que así como privó de la
vida a un inocente, ahora se le priva de la suya. Además, si
el Estado no provee un castigo que satisfaga la necesidad de
retribución, la gente tomará la ley en sus manos y
Estados Unidos se desintegrará al quedar reducido a una
sociedad de bandas de ciudadanos actuando como policías.
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*
* *
La
diversidad de sistemas estatales de justicia penal, los caprichos de
sus criterios al dictar sentencia y la imposición
desproporcionada de las sentencias de muerte en los casos en que el
acusado pertenece a minorías hicieron que, a fin de cuentas,
la Corte Suprema decidiera actuar. Muchas apelaciones que llegaron a
la Corte en los años 60 revelaron las imperfecciones del
sistema. En muchos casos, la condena pudo ser revocada por cuestiones
técnicas sin que la Corte tuviera que abordar el problema
medular de la constitucionalidad de la pena de muerte. Por último,
los jueces llegaron a la conclusión de que tendrían que
lidiar con esa cuestión. |
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Opinión
sobre el Memorando, Furman vs. Georgia (1972)
La
Corte sostiene que la imposición y aplicación de la
pena de muerte en estos casos constituye un castigo cruel e inusual
que viola la Octava y la Decimocuarta Enmiendas. Por lo tanto, en
cada caso el juicio es anulado por cuanto deja intacta la sentencia
de muerte impuesta, y los casos son remitidos a un tribunal inferior
para su ulterior procesamiento. |
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En
junio de 1972, en un dictamen del todo inesperado, una Corte Suprema
muy dividida anuló las sentencias de muerte de casi 600 reos
confinados en cárceles de todo el país. En Furman
vs. Georgia, la mayoría sostuvo que la imposición
de los planes entonces vigentes sobre la pena capital violaban
la proscripción de todo castigo cruel e inusual. Aunque los
abolicionistas se alegraron, interpretaron mal el dictamen de la
Corte. La mayoría no dijo que la pena de muerte en sí
misma fuera inconstitucional, sino sólo que los métodos
jurídicos mediante los cuales se aplicaba eran irracionales y
arbitrarios, por lo cual transgredían la Octava Enmienda.
En
los años siguientes y para gran desconsuelo de los opositores
de la pena capital, cada uno de los 37 estados que habían
impuesto esas sentencias de muerte modificaron su legislatura a fin
de cumplir con las normas constitucionales referidas en el dictamen
del caso Furman. En 1976, la Corte empezó a analizar
esos nuevos estatutos en un intento de articular normas prácticas
y, al final, apoyó la ley revisada de Georgia sobre la pena de
muerte en Gregg vs. Georgia. La nueva ley dispuso que, en un
juicio por jurado, éste determinaría primero la
culpabilidad o la inocencia; si estima que el acusado es culpable,
entonces vota por separado para decidir su castigo. En un juicio ante
un juez, éste y el jurado tienen que tomar en cuenta tanto las
circunstancias atenuantes como las agravantes, y el tribunal supremo
del estado tendrá que revisar en forma automática todas
las sentencias de muerte, como medida de protección contra el
castigo excesivo o desproporcionado. |
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Jueces
Potter Stewart, Lewis Powell y John Paul Stevens en Gregg vs.
Georgia (1976)
Nuestros
casos aclaran también que las percepciones del público
sobre las normas de decencia con respecto a las sanciones penales no
son concluyentes. También el castigo debe ir de acuerdo con
"la dignidad del hombre", que es el concepto básico que
subyace en la Octava Enmienda.... Esto significa, cuando menos, que
la pena no debe ser "excesiva". Cuando se considera una forma de
castigo en sentido abstracto (en este caso, si la pena capital puede
ser impuesta alguna vez como sanción por asesinato) y no en lo
particular (si la muerte resulta apropiada como sanción
aplicable a un acusado específico por un crimen en
particular), la investigación en torno a lo que es "excesivo"
tiene dos aspectos. Primero, el castigo no debe infligir dolor en
forma innecesaria e insensible. Segundo, el castigo no debe ser
demasiado desproporcionado para la gravedad del delito. |
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La
Corte rechazó el argumento de que las ideas modernas de la
dignidad humana exigen la abolición de la pena capital. Si así
lo decide, una legislatura puede justificar la pena de muerte a
partir de teorías de retribución o disuasión, y
la autoridad que dicta la sentencia puede prescribir que en la
ejecución se sigan normas estatutarias claramente expuestas.
Sólo dos miembros de la Corte, William Brennan y Thurgood
Marshall, consideraron que la pena de muerte era, en sí misma,
inconstitucional.
La
amplia variedad de planes de pena capital, su aplicación
arbitraria y a menudo discriminatoria, y la falta de normas
constitucionales claras para su aplicación han inducido a
algunos a apoyar la decisión original de la Corte de 1972. Sin
embargo, la mayoría no creyó que la pena capital en sí
fuera inconstitucional, sino sólo las formas en que era
impuesta por los estados. En la revisión de los estatutos se
superaron muchos de esos problemas y la revisión automática,
hoy obligatoria en todos los estados que imponen la pena de muerte,
garantiza cierto grado de uniformidad en su aplicación y trata
de evitar el efecto de los prejuicios en esos casos.
Sin
embargo, muchos de los veredictos posteriores de la Corte, en los que
trató de evitar la táctica de cerrar filas para imponer
una sentencia de muerte, reintrodujo los factores de incertidumbre
que ella misma había objetado en un principio. El presidente
de la Corte Suprema, Warren Burger, acertó
sin duda cuando dijo, a propósito de varios casos de pena de
muerte de los años 70, que este castigo es diferente y se lo
debe tratar como tal para individualizar la sanción en el
mayor grado posible. Esto requiere que el juez o el jurado presten la
debida atención a diferentes condiciones atenuantes y
agravantes. A fin de cuentas, y a pesar de los esfuerzos de los
estados por racionalizar este proceso, la decisión de imponer
o no la pena de muerte es una determinación en gran parte
subjetiva. Si el jurado siente que un asesinato en particular fue
nefando, es común que llegue a justificar la pena de muerte;
si el jurado simpatiza con un acusado en particular, hallará
circunstancias atenuantes para no tener que condenarlo a muerte.
* *
*
* *
Como
hemos visto al comentar otros derechos, el significado constitucional
se modifica con el paso del tiempo, a medida que evolucionan las
condiciones. Lo que puede considerarse apropiado en una época
quizá le parezca muy diferente a otra generación. Si
bien el sistema judicial del país está obligado a
respetar la Constitución en su
texto, y hasta cierto punto la intención
de los Forjadores, cuando los tribunales la interpretan tratan de
hacer que la aplicación de su contenido sea pertinente para la
sociedad contemporánea.
La
evidencia histórica muestra con claridad que al final del
siglo XVIII, a pesar de las reservas de algunos en cuanto a la
eficacia de la pena de muerte, la mayor parte de la población,
tanto de los Estados Unidos como de Europa, aceptaba la pena capital
como una sanción legítima por la comisión de
delitos específicos. En gran medida, una buena parte de la
población estadounidense, tal vez la mayoría, todavía
piensa así. Hace menos de un decenio, la Corte observó
que la actitud del público hacia la pena de muerte no había
cambiado mucho. Es posible que ese cambio haya empezado ya, pero es
difícil saber qué tan lejos llegará.
Un
factor precipitante puede ser que a pesar del más cuidadoso
escrutinio de las sentencias de muerte, realizado por los tribunales
de apelaciones estatales de acuerdo con los lineamientos que
establece la Corte Suprema, varios estudios
muestran que esa condena se sigue aplicando en forma
desproporcionadamente mayor a los acusados que pertenecen a
minorías.
Un
segundo factor ha sido la revelación de un número mucho
mayor de sentencias condenatorias erróneas del que se había
supuesto. En muchos casos, los acusados pobres no recibieron la
asesoría legal adecuada porque los abogados que les asignó
el tribunal eran poco versados en derecho penal. En fecha reciente,
varias escuelas de derecho han llevado a cabo proyectos en los que un
equipo de estudiantes realiza el tipo de investigación que un
grupo de abogados bien financiado debió haber realizado antes
de esos juicios, y han hallado pruebas concluyentes de que la persona
condenada por el delito no fue quien lo cometió.
Si
esos estudios, en sí mismos, no arrojaron duda sobre la
fiabilidad del sistema, los nuevos adelantos tecnológicos sí
lo han hecho. En años recientes, las pruebas de ADN han
conducido a la revocación de condenas a muerte en todo el
país. La evidencia física obtenida de una víctima
de violación se puede usar para identificar casi con certeza a
su agresor. Así, varios hombres condenados a muerte por
violación y homicidio han sido absueltos con pruebas de ADN
que no se hacían en la época en que fueron juzgados,
pero con las cuales se demostró que ellos no fueron los
autores del delito. En otro tipo de casos, el análisis de
muestras de sangre sólo podía demostrar si la sangre
hallada en la ropa del acusado era o no del mismo tipo que la de la
víctima; en cambio, las nuevas pruebas pueden determinar con
precisión si la sangre pertenece en efecto a una persona en
especial. Una vez más, el uso de estas nuevas pruebas ha
conducido a la anulación de condenas.
Este
tipo de evidencias no sólo refuerza los argumentos de los
abolicionistas, sino afecta también a los partidarios de la
pena de muerte, tanto liberales como conservadores. En una
democracia, el meollo de la justicia penal es la idea de que el
sistema funciona con imparcialidad, que los yerros deben ser escasos
y muy poco frecuentes, y que a todos se les hace justicia en plan de
igualdad ante la ley. En los últimos años, muchas
personas han percibido con claridad en los Estados Unidos que el
sistema de pena de muerte es deficiente y debe ser corregido. |
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Juez
Frank Murphy, borrador de una discrepancia inédita
(1946)
Fuera
de nuestra propia conciencia, no tenemos nada que nos guíe
para definir lo que significa cruel e inusual. Un castigo que hoy se
considera adecuado, mañana puede ser calificado de cruel. Así
pues, no se trata de criterios absolutos. Nuestra decisión
tiene que surgir, por necesidad, del mosaico de nuestras creencias,
nuestra formación y el nivel de nuestra fe en la dignidad de
la persona humana. |
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En
2000, el gobernador conservador de Illinois, George Ryan, sorprendió
a la nación al solicitar una moratoria de las ejecuciones en
ese estado. Ha habido demasiados errores, anunció, y antes de
quitarle la vida a otra persona hay que tomar precauciones para
garantizar que el juicio ha sido imparcial, que se le brindó
la asesoría adecuada de un abogado y que todas las pruebas
fueron sopesadas y tomadas en cuenta. Gobernadores y legisladores de
otros estados han pedido un minucioso escrutinio de sus sistemas para
la aplicación de la pena capital.
La
Corte Suprema de los Estados Unidos ha accedido a conocer varios
casos que, aunque no impugnan la pena capital per se, ponen en
duda su aplicación a ciertos grupos, como los menores de edad
(que pueden estar expuestos a ella si se les juzga como adultos) y a
los retardados mentales. En junio de 2002, la Corte emitió dos
resoluciones en las que se advertía que los jueces estaban al
tanto del debate sobre la pena capital y que algunos de ellos, por lo
menos, compartían la creciente preocupación por la
imparcialidad con la cual se aplicaba. En uno de los casos, la
mayoría de los miembros de la Corte coincidió en que la
opinión pública se ha unido para apoyar la idea de que
la ejecución de un retardado mental es en verdad un castigo
cruel e inusual. Uno de los conceptos más comunes del derecho
consuetudinario anglo-estadounidense es que no se debe aplicar un
castigo a quien no comprende la índole de su delito o del
propio castigo. Desde hace mucho tiempo, la demencia ha sido admitida
como defensa contra las sanciones severas, y los acusados que son
declarados penalmente dementes no son ejecutados, sino recluidos en
instituciones.
En
el otro caso, la Corte impuso severos límites al poder de los
jueces para imponer sentencias de muerte por su propia voluntad, y
confirió más autoridad a los jurados para decidir la
aplicación de la pena capital. Aun cuando se puede argumentar
que esto alienta las pasiones populares, también refuerza el
poder y la responsabilidad del jurado y éste, según el
juez Antonin Scalia, es el corazón del sistema de justicia
penal de los Estados Unidos.
Es
difícil pronosticar si la revaloración actual conducirá
a la abolición de la pena de muerte. Pero por lo menos deberá
garantizar que esta forma de castigo, la más severa de todas,
se aplique de manera más objetiva e imparcial. Al inicio del
siglo XXI en este país, la pena capital no se interpreta como
una violación de la prohibición del castigo cruel e
inusual que cita la Octava Enmienda. Por otra parte, su aplicación
deficiente sí es una violación.
Lecturas
adicionales:
Larry Charles Berkson, The Concept of Cruel and Unusual Punishment
(Lexington, Mass.: D.C. Heath & Company, 1975).
Charles L. Black, Jr., Capital Punishment: The Inevitability of
Caprice and Mistake (2nd ed., New York: W.W. Norton, 1981).
Walter Burns, For Capital Punishment: Crime and the Morality of the
Death Penalty (New York: Basic Books, 1979).
John Laurence, A History of Capital Punishment (New York: The
Citadel Press, 1960).
Michael Meltsner, Cruel and Unusual: The Supreme Court and Capital
Punishment (New York: Random House, 1973).
Louis P. Pojman and Jeffrey Reiman, The Death Penalty For and
Against (Lanham, MD: Rowman & Littlefield, 1998).
Capítulo
11:Igual
protección de la ley »
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