Estas palabras de la Declaración de Independencia siempre han
tenido un significado especial para el pueblo de los Estados Unidos. Es
una de nuestras cartas constitutivas de libertad, se recita en innumerables
eventos cada Cuatro de Julio, la memorizan una tras otra generación
de niños de escuela, la invocan los políticos de todos los
partidos y los tribunales la citan con frecuencia en sus veredictos. Su
mensaje, que hoy resuena con tanto vigor como hace dos siglos, es que la
protección de los derechos del pueblo es el antecedente, la
justificación, para establecer el gobierno civil. El pueblo no
existe para servir al gobierno, como sucede en las sociedades
tiránicas; en este caso, el gobierno existe para proteger al pueblo y
sus derechos. Fue una idea revolucionaria cuando la propusieron por vez
primera en 1776 y hoy lo sigue siendo.
John, Lord Acton, La historia de la
libertad y otros ensayos (1907)
La
libertad no es un medio para alcanzar un fin político más
alto; es en sí misma el más elevado de los fines
políticos. |
En los ensayos siguientes he tratado de explicar en qué consisten
algunos de los más importantes de esos derechos, el modo en que se
vinculan entre sí de manera integral y cómo, por necesidad, su
definición cambia con el tiempo. No vivimos en el mundo del siglo
XVIII, sino en el XXI, y aun cuando el espíritu de los Fundadores
sigue informando nuestra comprensión de los derechos que la
Constitución garantiza, cada generación de estadounidenses
tiene que recuperar por sí misma ese espíritu y lo debe
interpretar para que sus miembros puedan gozar también de su
protección.
En 1787, poco después de la clausura de la convención de
Filadelfia, James Madison envió un ejemplar de la nueva Constitución de los Estados Unidos a su amigo y mentor
Thomas Jefferson, entonces embajador de su país en Francia. Jefferson
respondió que el documento en general le agradó, pero que
tenía un grave defecto: carecía de una carta de derechos.
Ésta, explicó, es una lista de aquello "a lo que el pueblo
tiene derecho para enfrentarse contra todos los gobiernos de la Tierra". El
comentario de Jefferson sorprendió a algunos de los autores de la
Constitución; a su juicio, todo el documento era una carta de
derechos, ya que imponía límites estrictos a las facultades
del nuevo gobierno. Por ejemplo, no era necesario decir de modo
específico que el Congreso no debe establecer una Iglesia, puesto que
a éste no se le confieren facultades para hacerlo. Pero Jefferson, el
principal arquitecto de la Declaración de Independencia, tenía
otra opinión. En el pasado, los gobiernos se habían inmiscuido
demasiado a menudo en terrenos donde se suponía que no tenían
facultades para actuar ni autoridad para intervenir, y el resultado fue
siempre una merma o pérdida de los derechos del individuo. No se
fíen de las restricciones implícitas, le encareció
Jefferson, hagan explícitos los derechos de la población para
que ningún gobierno los pueda manipular jamás. Mucha gente
estuvo de acuerdo con el sentir de Jefferson, y varios estados dijeron que
la adición de una carta de derechos era una condición para que
ellos aprobaran la nueva Constitución.
En el primer Congreso, Madison tomó la delantera para elaborar
dicho documento, y ya para 1791 los estados habían ratificado las
primeras 10 enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, a las
que se conoce de ordinario como la Carta de Derechos. Pero esos no fueron
los únicos derechos estipulados en el documento y, desde entonces,
muchas de las enmiendas han ayudado mucho grado a ampliar la
protección constitucional de los derechos de las personas.
Como veremos en los siguientes ensayos, muchos de los derechos
consagrados en esas enmiendas surgieron de la experiencia de los
colonizadores británicos y norteamericanos en el período del
gobierno británico. Todas ellas reflejan cómo entendió
la generación de los Fundadores los estrechos vínculos entre
la libertad personal y la democracia. Por ejemplo, la cláusula de la
Primera Enmienda sobre la libertad de expresión (Cláusula de
Expresión) goza de reconocimiento universal como piedra fundamental
del gobierno libre; el juez Benjamin Cardozo escribió en 1938 que "es
la matriz, la condición indispensable para casi todas las
demás formas de libertad". Los diversos derechos que se le reconocen
a la persona acusada de un delito, unidos por el concepto del debido proceso
legal, reconocen no sólo que el Estado cuenta con recursos superiores
para procesar a las personas, sino que en manos de un régimen
autoritario, el poder del gobierno para juzgar a las personas puede ser un
arma de despotismo político. Aun hoy, las dictaduras aplican con
regularidad registros domiciliarios y arrestos sin orden judicial,
detenciones prolongadas sin juicio ni fianza, torturas y litigios
amañados para perseguir y aplastar a sus opositores políticos.
La manera en que actúa el gobierno en asuntos de justicia penal es un
buen indicio de cuán democrático es y del vigor con el que
impone el estado de derecho.
A través de los años, la definición de algunos
derechos se ha modificado y se han añadido nuevos términos al
léxico constitucional, como el derecho a la intimidad o "privacidad".
Sin embargo, no importa cómo se definan, los derechos del pueblo son
la esencia de lo que significa ser estadounidense. De esta manera, Estados
Unidos es único en verdad y su tradición de derechos refleja
en gran medida su experiencia. Otros países definen su identidad
nacional (lo que significa ser ciudadano) sobre todo en función de lo
que sus pobladores tienen en común: etnia, origen, antepasados,
religión e incluso historia. Pero en estos rubros los estadounidenses
tienen muy poco en común, pues son la nación más
diversa en la historia del mundo. Los ciudadanos de este país vienen
de todos los continentes, de todas las naciones de la Tierra; no todos
tienen la misma religión, por lo cual hay miles de templos,
sinagogas, mezquitas, áshrams y otros recintos de oración. La
historia de los Estados Unidos no es sólo la del país mismo,
sino las historias que millones de inmigrantes traen consigo. Aun cuando la
historia de los antepasados de algunos estadounidenses se remonta al viaje
del Mayflower en 1619 y los tatarabuelos de otros lucharon en la
Guerra Civil, también hay muchos cuyas familias fueron arrasadas por
las guerras en Europa y Asia en el siglo XX, y cuando llegaron acá
tenían poco más que su camisa.
Lo que amalgama a este grupo heterogéneo de individuos como
estadounidenses es su creencia compartida de que la libertad
individual es el rasgo esencial de un gobierno libre. Cuando Abraham
Lincoln, en medio de una sangrienta guerra civil, dijo que Estados Unidos
era "la última y la mejor esperanza de la Tierra", no quiso decir que
el país o sus habitantes fueran moralmente superiores a otros
pueblos, sino que el ideal del gobierno libre, apoyado en los derechos del
pueblo y protector de los mismos, debía ser preservado para que la
democracia misma pudiera echar raíces y crecer.
Un hecho que se desprende con claridad de estos ensayos es que, si bien
hay muchos puntos de acuerdo entre los estadounidenses en cuanto a la
importancia de esos derechos, también hay desacuerdo en torno al
significado exacto de algunos de ellos en la práctica. Por ejemplo,
¿acaso la libertad de expresión nos protege para quemar la
bandera de los Estados Unidos o para distribuir material pornográfico
en la Internet? ¿La prohibición de establecer una Iglesia
nacional significa que el gobierno no puede prestar ayuda a las religiones,
o sólo que lo debe hacer sin mostrar preferencia por ninguna?
¿La pena de muerte es compatible con la proscripción del
castigo cruel e inusual?
Para los estadounidenses, estas cuestiones justifican un debate sobre la
política pública, un debate que no significa en modo alguno
que la gente no valore esos derechos. Más aún, en una sociedad
diversa cabe esperar que haya muchas interpretaciones de esos derechos. Una
vía para entender no sólo el significado de los derechos, sino
la razón por la cual se debate su significado, se basa en reconocer
que el concepto de libertad es multifacético, por lo menos en la
forma en que ha evolucionado en los Estados Unidos.
En primer lugar, en toda sociedad libre hay una tensión constante
e inevitable entre libertad y responsabilidad. Todo derecho implica una
obligación correspondiente. A veces la obligación recae en la
persona que ejerce el derecho; según un dicho común, tu
derecho de extender el brazo termina donde empieza mi barbilla. Otras veces,
para que una persona pueda ejercer un derecho es preciso imponer a los
demás la restricción de no intervenir; un hombre puede ser
partidario de ideas radicales que no son muy aceptadas por su auditorio,
pero la policía se debe abstener de coartar su derecho de hablar con
libertad. El derecho de vivir seguros en nuestros hogares implica que la
policía se debe abstener de entrar en ellos, a menos que cuente con
la orden judicial apropiada.
Edmund Burke, comentario sobre la
dificultad de crear un gobierno libre
(1790)
Para formar un gobierno no hace falta mucha
prudencia. Establezca el asiento del poder, enseñe a la gente a
obedecer y eso es todo. Conceder libertad es aún más
sencillo. No es necesario ofrecer guía alguna: basta dejar las
riendas sueltas. Pero para formar un gobierno libre, es decir, para moderar
los elementos opuestos de la libertad y la restricción en forma
consistente, se requiere mucha meditación, reflexión profunda,
una mente sagaz, potente e integradora. |
Es preciso interpretar esta tensión como algo saludable en la
mayoría de los casos, porque crea un equilibrio con el cual se evita
que la libertad degenere en anarquía e impide que el gobierno se
convierta en tirano. En una democracia, la gente tiene que respetar los
derechos de los demás, si no por cortesía, al menos como
resultado del entendimiento básico de que el menoscabo de los
derechos de una persona puede significar la pérdida de esos derechos
para toda la población.
Un segundo problema del ejercicio de los derechos es que con frecuencia
no tenemos una definición adecuada de lo que cada uno implica. El
presidente de la Corte Suprema, John Marshall, dijo en una ocasión
que la Constitución es un documento "de enumeración, no de
definición". Con esto quiso decir que, si bien el Congreso
otorgó ciertos poderes bajo la Constitución, la lista de esos
poderes no los define. Por ejemplo, el Congreso tiene el control del
comercio interestatal, pero desde hace más de dos siglos ha habido un
debate para definir qué es exactamente el comercio
"interestatal".
Una razón por la cual la falta de definición no ha dado
lugar a confusiones es que la Constitución proveyó un
mecanismo para su interpretación. Aun cuando la gente no esté
de acuerdo con la interpretación de la Corte Suprema --el
máximo tribunal de la nación-- sobre el significado de un
derecho en particular, la adhesión al estado de derecho requiere que
esa interpretación sea respetada. Como quiera que la
composición de ese tribunal cambia con el tiempo, y los hombres y
mujeres que asumen los cargos de magistrados entienden y suscriben las ideas
sobre la evolución de los derechos, el tribunal ha sido a
través de los años el principal agente para mantener los
derechos constitucionales a tono con las necesidades de cada
época.
Una tercera dificultad atañe a la amplitud de los derechos. Si
tuviéramos que escribir la historia de los Estados Unidos, nos
podríamos basar con facilidad en el modo en que los derechos han
evolucionado y se han ampliado para abarcar más y más sectores
de la población. Por ejemplo, en un tiempo el voto era exclusivo de
los varones blancos, propietarios de bienes y mayores de 21 años;
esto se amplió para incluir a casi todas las personas mayores de 18
años, hombres y mujeres, blancos y gente de color, con propiedades o
sin ellas.
Incluso la disposición sobre el libre ejercicio de la
religión, que parece ser relativamente directa, suscita dudas en
cuanto a su alcance. Desde luego, significa algo más que la simple
adhesión a los credos predominantes: garantiza que los disidentes, y
aun los no creyentes, no serán molestados. No obstante,
¿qué tan lejos va en la protección de sectas cuyas
prácticas, como el sacrificio de animales o la poligamia, son ajenas
a los valores de la nación? La Corte Suprema ha lidiado con
éstas y otras cuestiones similares por más de 200 años
y, como lo comentó el juez Kennedy (véase más adelante)
en el juicio de alguien que quemó una bandera, el tribunal encara
todavía cuestiones muy difíciles para interpretar hasta
dónde abarca cada derecho en particular.
Juez Anthony Kennedy, concordancia en
el caso Texas vs. Johnson (1989)
El hecho es que a veces debemos tomar
decisiones que no nos agradan. Las tomamos porque son correctas en el
sentido de que la ley y la Constitución, tal como las concebimos,
imponen ese resultado. Y es tan grande nuestro compromiso con el proceso
que, salvo en raras ocasiones, no nos detenemos a expresar nuestro disgusto
por el resultado, tal vez por temor de socavar el preciado principio que
dicta esa decisión. Éste es uno de esos casos
raros. |
No se puede negar que a lo largo de la historia de la nación ha
habido fallas en la protección de los derechos del pueblo. Los
mormones fueron expulsados de los estados del Este y perseguidos en el Oeste
hasta que abandonaron la poligamia. Los esclavos negros liberados por la
Guerra Civil pronto quedaron atrapados en una vasta estructura de
discriminación racial, en el Sur, dictada por leyes conocidas como de
Jim Crow. Después de la Primera y la Segunda Guerras Mundiales, el
temor de los radicales dio lugar al terror a los "rojos", que puso graves
cortapisas a los derechos consagrados en la Primera Enmienda. Los
estadounidenses de origen japonés fueron detenidos en redadas y
confinados durante la Segunda Guerra Mundial.
A pesar de que todos esos hechos pueden parecer extraños en un
país que se define por los derechos, las fallas en cuestión no
se debieron a que algún grupo quisiera desechar por completo la Carta
de Derechos. Más bien, fueron obra de individuos bien intencionados
que juzgaron inadecuadas las restricciones de ese documento para hacer
frente a lo que ellos veían como una meta más alta o como una
amenaza grave para la supervivencia del país.
Otro problema importante se refiere a los derechos que la
Constitución no menciona de modo específico. Todos
están de acuerdo en que los derechos que figuran
explícitamente en las primeras 10 enmiendas y en otros pasajes del
documento son importantes sin duda y entran en la esfera de la
protección constitucional. Pero, ¿qué decir de los
derechos que no se citan en forma específica? ¿Existen? La
respuesta depende de cómo se interprete la Constitución, y una
muestra de la seriedad con la que toman sus derechos los estadounidenses es
el hecho de que el significado y la interpretación de la
Constitución son temas importantes del discurso público y
siempre lo han sido.
Por una parte, según una corriente de pensamiento, la
Constitución significa exactamente lo que dice y nada más. Los
derechos que menciona deben ser protegidos y no se debe crear ningún
derecho nuevo sin una enmienda constitucional. En los años 60, cuando
surgió la cuestión del derecho a la privacidad, el juez Hugo
L. Black, un construccionista estricto, declaró: "Me gusta mi
intimidad tanto como a cualquiera, pero me veo obligado a admitir que el
gobierno tiene derecho de invadirla, a menos que una disposición
constitucional específica lo prohíba". Empero,
¿qué ocurre con la Novena Enmienda, que reserva para el pueblo
derechos no mencionados? Según algunos académicos y jueces,
esa enmienda se refiere sólo a los derechos que tenía la gente
en 1791, la fecha de su ratificación, y si no hay pruebas claras de
que un derecho haya existido en esa época, éste no se
podrá importar a la Constitución sin la enmienda de rigor.
A esta opinión se oponen los partidarios de lo que a menudo se
conoce como "la constitución viva", es decir, la idea de que
ésta debe cambiar y adaptarse a la evolución de las
condiciones políticas, sociales y económicas del país.
A pesar de que esta interpretación parte de las mismas palabras del
texto, hace menos énfasis en el significado literal del texto y
más en el espíritu que lo animó. Por ejemplo, en los
años 20, cuando la Corte Suprema juzgó por primera vez un caso
de espionaje telefónico, la mayoría de los jueces estimaron
que, como los instrumentos de escucha fueron instalados afuera del edificio,
no se realizó un "allanamiento" en el sentido que da a ese
término la Cuarta Enmienda y, por lo tanto, no se requería una
orden judicial para hacerlo. Sin embargo, a la postre, el tribunal
reconoció que con la nueva tecnología es posible invadir la
intimidad de una casa sin tener que entrar en ella, por lo cual
rectificó su decisión y dictaminó que el espionaje
telefónico es un registro domiciliario y requiere una orden judicial.
En un comentario célebre, el juez William O. Douglas explicó
que los forjadores de la Constitución no habrían podido
imaginar el espionaje telefónico porque no tenían idea de lo
que sería el teléfono. Una "constitución viva" toma en
cuenta esos adelantos y, al percatarse de que el espionaje es en rigor un
registro domiciliario, amplía el concepto conforme a la
intención de los Forjadores, que era proteger la intimidad de
nuestros hogares. En los años 60, la misma lógica indujo a la
mayoría de los miembros de la Corte a afirmar que el derecho a la
intimidad o "privacidad" es uno de los que la generación de los
Fundadores se propuso proteger.
Juez Robert H. Jackson en el caso de
la Junta de Educación de Virginia Occidental vs. Barnette
(1943)
El propósito mismo de una Carta de
Derechos fue dejar ciertos temas al margen de las vicisitudes de la
controversia política, ponerlos fuera del alcance de las
mayorías y los funcionarios, y establecerlos como principios
jurídicos que deben ser aplicados por los
tribunales. |
Igual que Jefferson, muchos de los Fundadores temían el poder del
gobierno federal y exigieron una carta de derechos para limitarlo en sus
facultades. Sabían que la idea de una carta de derechos tenía
una larga historia y se remontaba a la Carta Magna de Inglaterra en 1215.
Los ingleses promulgaron una Carta de Derechos en 1689 y, en
Norteamérica, la colonia de Pennsylvania adoptó una Carta
Constitutiva de Libertades en 1701. Poco después de la
consumación de la independencia, Virginia adoptó una
declaración de derechos, cuyo autor fue George Mason, que tanto
Jefferson como Madison tuvieron muy presente a la hora de elaborar las
enmiendas federales. Pero para entonces ya había tenido lugar un
cambio significativo y es un tanto irónico que Madison y otros vieran
la importancia de una carta de derechos, no tanto para restringir al
gobierno, sino para restringir al pueblo.
Las declaraciones de derechos originales, tanto en Inglaterra como en sus
colonias, tuvo el propósito de proteger a la población contra
la pequeña elite que controlaba al gobierno. Sin embargo, en las
colonias norteamericanas, el gobierno se hizo más democrático
en el siglo XVIII; esta evolución disparó en cierto modo la
independencia y cobró más ímpetu en la década de
1780. El poder político estaba ahora en manos de los muchos y quienes
gobernaban no lo hacían por un simple derecho de nacimiento y
riqueza, sino porque habían obtenido el consentimiento de la
mayoría. Así pues, el punto focal de la carta de derechos
cambió entonces para proteger a la minoría contra la
mayoría.
James Madison, carta a Thomas
Jefferson (1788)
No importa dónde resida el poder real
de un gobierno, existe el peligro de la opresión. En nuestro gobierno, el poder real reside en la mayoría de
la comunidad, y la invasión de los derechos privados debe ser
entendida, sobre todo, no a causa de actos del gobierno contrarios al
sentimiento de los gobernados, sino de actos en los que el gobierno no es
más que un instrumento del grupo mayoritario de los
gobernados. |
Esto puede extrañar a algunos, sobre todo porque la democracia se
define a menudo como el gobierno de la mayoría, pero "la
mayoría" es un término complejo. La gente que coincide en un
asunto puede discrepar por completo en otro. El gobierno democrático
es una serie de compromisos entre mayorías cambiantes para que, a la
postre, la mayor parte de la gente quede satisfecha con la mayoría de
los resultados, la mayoría de las veces. Pero en un asunto
cualquiera, una persona puede formar parte de la minoría, por lo
cual, por su propio interés, es preciso que haya alguna
protección especial para las minorías. Una persona que exige
que un orador impopular sea acallado se puede ver algún día en
una situación en la que él mismo sea poco aceptado;
así, para salvaguardar su libertad de expresión contra la
mayoría, tendrá que acceder a que toda la gente que suscribe
otros puntos de vista sea protegida también. De igual manera, para
preservar el derecho de la persona al libre ejercicio de la religión,
es preciso reconocer que quien profesa una creencia diferente también
tiene derecho a esa libertad.
En las siguientes páginas se citan con frecuencia y de modo
deliberado diversas decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos
porque ésta ha desempeñado un papel único en la
ampliación y la garantía de las libertades individuales. Hay
cierta ironía en el hecho de que, en una sociedad democrática,
nueve personas cuyos cargos se asignan en forma vitalicia, a quienes
sólo se puede destituir por mala conducta y no tienen que rendir
cuentas al pueblo, sean los árbitros del significado de los derechos
del pueblo. Pero las constituciones y las cartas de derechos necesitan que
alguien las haga cumplir, alguien que diga: éste es el
significado de la libertad de expresión en esta situación, o
bien, esto es un comportamiento inaceptable de la policía. El
presidente de la Corte Suprema, Charles Evans Hughes, comentó en una
ocasión que "la Constitución es lo que la Corte Suprema diga
que es" y, sin duda alguna, los derechos del pueblo han sido definidos en
gran parte por los tribunales.
Sin embargo, los tribunales son algo más que un mecanismo para
aplicar la ley. La gente puede tener grandes discrepancias en torno al
significado de ciertos derechos, pero está dispuesta a aceptar la
forma en que un tribunal imparcial adjudique esos derechos. La Corte no
siempre tiene la razón y los magistrados que la han constituido en
los dos últimos siglos nunca han pensado que ellos mismos sean
infalibles. Algunas de sus decisiones han resistido la prueba del tiempo,
pero otras han dado lugar a nuevos progresos. Por encima de todo, la Corte
ha definido cuáles son los ideales de nuestros derechos, ha mostrado
el lugar que corresponde a éstos en nuestra vida cívica y, en
ciertos casos --como en la exposición que hizo el juez Brandeis de la
libertad de expresión en el caso Whitney vs. California
(1927)--, la elocuencia de la exposición ha llegado a formar parte de
nuestras tradiciones.
Aun así, como lo reconocen los propios miembros de la Corte, ni la
democracia ni los derechos del pueblo pueden sobrevivir sin el profundo
apego de toda la población a esos principios básicos. Estos
derechos no sólo crean la posibilidad de tener una sociedad libre,
sino definen la identidad de los estadounidenses. Esto no es poca cosa.