LOS DERECHOS DEL PUEBLO
Prefacio
Introducción
Capítulo 1
Las raíces de la libertad religiosa
Capítulo 2
La libertad religiosa en la era moderna
Capítulo 3
La libertad de expresión
Capítulo 4
La libertad de prensa
Capítulo 5
El derecho de portar armas
Capítulo 6
Privacidad
Capítulo 7
El juicio por jurado
Capítulo 8
Los derechos del acusado
Capítulo 9
Los derechos de propiedad
Capítulo 10
El castigo cruel o inusual
Capítulo 11
Igual protección de la ley
Capítulo 12
El derecho de voto
 
Los Derechos del Pueblo:
Libertad individual y la Carta de Derechos

Introducción

Sostenemos que esas verdades son evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos derechos inalienables y que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, los cuales derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados.
--Declaración de Independencia de los Estados Unidos


Thomas Jefferson, 
John Adams y James Madison
Arriba: Thomas Jefferson y John Adams fueron dos de los principales autores de la Declaración de Independencia de Estados Unidos. Abajo: James Madison, a quien generalmente se lo considera el "padre de la Constitución de Estados Unidos".

Estas palabras de la Declaración de Independencia siempre han tenido un significado especial para el pueblo de los Estados Unidos. Es una de nuestras cartas constitutivas de libertad, se recita en innumerables eventos cada Cuatro de Julio, la memorizan una tras otra generación de niños de escuela, la invocan los políticos de todos los partidos y los tribunales la citan con frecuencia en sus veredictos. Su mensaje, que hoy resuena con tanto vigor como hace dos siglos, es que la protección de los derechos del pueblo es el antecedente, la justificación, para establecer el gobierno civil. El pueblo no existe para servir al gobierno, como sucede en las sociedades tiránicas; en este caso, el gobierno existe para proteger al pueblo y sus derechos. Fue una idea revolucionaria cuando la propusieron por vez primera en 1776 y hoy lo sigue siendo.

John, Lord Acton, La historia de la libertad y otros ensayos (1907)
 
La libertad no es un medio para alcanzar un fin político más alto; es en sí misma el más elevado de los fines políticos.

En los ensayos siguientes he tratado de explicar en qué consisten algunos de los más importantes de esos derechos, el modo en que se vinculan entre sí de manera integral y cómo, por necesidad, su definición cambia con el tiempo. No vivimos en el mundo del siglo XVIII, sino en el XXI, y aun cuando el espíritu de los Fundadores sigue informando nuestra comprensión de los derechos que la Constitución garantiza, cada generación de estadounidenses tiene que recuperar por sí misma ese espíritu y lo debe interpretar para que sus miembros puedan gozar también de su protección.

En 1787, poco después de la clausura de la convención de Filadelfia, James Madison envió un ejemplar de la nueva Constitución de los Estados Unidos a su amigo y mentor Thomas Jefferson, entonces embajador de su país en Francia. Jefferson respondió que el documento en general le agradó, pero que tenía un grave defecto: carecía de una carta de derechos. Ésta, explicó, es una lista de aquello "a lo que el pueblo tiene derecho para enfrentarse contra todos los gobiernos de la Tierra". El comentario de Jefferson sorprendió a algunos de los autores de la Constitución; a su juicio, todo el documento era una carta de derechos, ya que imponía límites estrictos a las facultades del nuevo gobierno. Por ejemplo, no era necesario decir de modo específico que el Congreso no debe establecer una Iglesia, puesto que a éste no se le confieren facultades para hacerlo. Pero Jefferson, el principal arquitecto de la Declaración de Independencia, tenía otra opinión. En el pasado, los gobiernos se habían inmiscuido demasiado a menudo en terrenos donde se suponía que no tenían facultades para actuar ni autoridad para intervenir, y el resultado fue siempre una merma o pérdida de los derechos del individuo. No se fíen de las restricciones implícitas, le encareció Jefferson, hagan explícitos los derechos de la población para que ningún gobierno los pueda manipular jamás. Mucha gente estuvo de acuerdo con el sentir de Jefferson, y varios estados dijeron que la adición de una carta de derechos era una condición para que ellos aprobaran la nueva Constitución.

En el primer Congreso, Madison tomó la delantera para elaborar dicho documento, y ya para 1791 los estados habían ratificado las primeras 10 enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, a las que se conoce de ordinario como la Carta de Derechos. Pero esos no fueron los únicos derechos estipulados en el documento y, desde entonces, muchas de las enmiendas han ayudado mucho grado a ampliar la protección constitucional de los derechos de las personas.

Como veremos en los siguientes ensayos, muchos de los derechos consagrados en esas enmiendas surgieron de la experiencia de los colonizadores británicos y norteamericanos en el período del gobierno británico. Todas ellas reflejan cómo entendió la generación de los Fundadores los estrechos vínculos entre la libertad personal y la democracia. Por ejemplo, la cláusula de la Primera Enmienda sobre la libertad de expresión (Cláusula de Expresión) goza de reconocimiento universal como piedra fundamental del gobierno libre; el juez Benjamin Cardozo escribió en 1938 que "es la matriz, la condición indispensable para casi todas las demás formas de libertad". Los diversos derechos que se le reconocen a la persona acusada de un delito, unidos por el concepto del debido proceso legal, reconocen no sólo que el Estado cuenta con recursos superiores para procesar a las personas, sino que en manos de un régimen autoritario, el poder del gobierno para juzgar a las personas puede ser un arma de despotismo político. Aun hoy, las dictaduras aplican con regularidad registros domiciliarios y arrestos sin orden judicial, detenciones prolongadas sin juicio ni fianza, torturas y litigios amañados para perseguir y aplastar a sus opositores políticos. La manera en que actúa el gobierno en asuntos de justicia penal es un buen indicio de cuán democrático es y del vigor con el que impone el estado de derecho.

A través de los años, la definición de algunos derechos se ha modificado y se han añadido nuevos términos al léxico constitucional, como el derecho a la intimidad o "privacidad". Sin embargo, no importa cómo se definan, los derechos del pueblo son la esencia de lo que significa ser estadounidense. De esta manera, Estados Unidos es único en verdad y su tradición de derechos refleja en gran medida su experiencia. Otros países definen su identidad nacional (lo que significa ser ciudadano) sobre todo en función de lo que sus pobladores tienen en común: etnia, origen, antepasados, religión e incluso historia. Pero en estos rubros los estadounidenses tienen muy poco en común, pues son la nación más diversa en la historia del mundo. Los ciudadanos de este país vienen de todos los continentes, de todas las naciones de la Tierra; no todos tienen la misma religión, por lo cual hay miles de templos, sinagogas, mezquitas, áshrams y otros recintos de oración. La historia de los Estados Unidos no es sólo la del país mismo, sino las historias que millones de inmigrantes traen consigo. Aun cuando la historia de los antepasados de algunos estadounidenses se remonta al viaje del Mayflower en 1619 y los tatarabuelos de otros lucharon en la Guerra Civil, también hay muchos cuyas familias fueron arrasadas por las guerras en Europa y Asia en el siglo XX, y cuando llegaron acá tenían poco más que su camisa.

Lo que amalgama a este grupo heterogéneo de individuos como estadounidenses es su creencia compartida de que la libertad individual es el rasgo esencial de un gobierno libre. Cuando Abraham Lincoln, en medio de una sangrienta guerra civil, dijo que Estados Unidos era "la última y la mejor esperanza de la Tierra", no quiso decir que el país o sus habitantes fueran moralmente superiores a otros pueblos, sino que el ideal del gobierno libre, apoyado en los derechos del pueblo y protector de los mismos, debía ser preservado para que la democracia misma pudiera echar raíces y crecer.

Un hecho que se desprende con claridad de estos ensayos es que, si bien hay muchos puntos de acuerdo entre los estadounidenses en cuanto a la importancia de esos derechos, también hay desacuerdo en torno al significado exacto de algunos de ellos en la práctica. Por ejemplo, ¿acaso la libertad de expresión nos protege para quemar la bandera de los Estados Unidos o para distribuir material pornográfico en la Internet? ¿La prohibición de establecer una Iglesia nacional significa que el gobierno no puede prestar ayuda a las religiones, o sólo que lo debe hacer sin mostrar preferencia por ninguna? ¿La pena de muerte es compatible con la proscripción del castigo cruel e inusual?

Para los estadounidenses, estas cuestiones justifican un debate sobre la política pública, un debate que no significa en modo alguno que la gente no valore esos derechos. Más aún, en una sociedad diversa cabe esperar que haya muchas interpretaciones de esos derechos. Una vía para entender no sólo el significado de los derechos, sino la razón por la cual se debate su significado, se basa en reconocer que el concepto de libertad es multifacético, por lo menos en la forma en que ha evolucionado en los Estados Unidos.

En primer lugar, en toda sociedad libre hay una tensión constante e inevitable entre libertad y responsabilidad. Todo derecho implica una obligación correspondiente. A veces la obligación recae en la persona que ejerce el derecho; según un dicho común, tu derecho de extender el brazo termina donde empieza mi barbilla. Otras veces, para que una persona pueda ejercer un derecho es preciso imponer a los demás la restricción de no intervenir; un hombre puede ser partidario de ideas radicales que no son muy aceptadas por su auditorio, pero la policía se debe abstener de coartar su derecho de hablar con libertad. El derecho de vivir seguros en nuestros hogares implica que la policía se debe abstener de entrar en ellos, a menos que cuente con la orden judicial apropiada.

Edmund Burke, comentario sobre la dificultad de crear un gobierno libre (1790)
 
Para formar un gobierno no hace falta mucha prudencia. Establezca el asiento del poder, enseñe a la gente a obedecer y eso es todo. Conceder libertad es aún más sencillo. No es necesario ofrecer guía alguna: basta dejar las riendas sueltas. Pero para formar un gobierno libre, es decir, para moderar los elementos opuestos de la libertad y la restricción en forma consistente, se requiere mucha meditación, reflexión profunda, una mente sagaz, potente e integradora.

Es preciso interpretar esta tensión como algo saludable en la mayoría de los casos, porque crea un equilibrio con el cual se evita que la libertad degenere en anarquía e impide que el gobierno se convierta en tirano. En una democracia, la gente tiene que respetar los derechos de los demás, si no por cortesía, al menos como resultado del entendimiento básico de que el menoscabo de los derechos de una persona puede significar la pérdida de esos derechos para toda la población.

Un segundo problema del ejercicio de los derechos es que con frecuencia no tenemos una definición adecuada de lo que cada uno implica. El presidente de la Corte Suprema, John Marshall, dijo en una ocasión que la Constitución es un documento "de enumeración, no de definición". Con esto quiso decir que, si bien el Congreso otorgó ciertos poderes bajo la Constitución, la lista de esos poderes no los define. Por ejemplo, el Congreso tiene el control del comercio interestatal, pero desde hace más de dos siglos ha habido un debate para definir qué es exactamente el comercio "interestatal".

Una razón por la cual la falta de definición no ha dado lugar a confusiones es que la Constitución proveyó un mecanismo para su interpretación. Aun cuando la gente no esté de acuerdo con la interpretación de la Corte Suprema --el máximo tribunal de la nación-- sobre el significado de un derecho en particular, la adhesión al estado de derecho requiere que esa interpretación sea respetada. Como quiera que la composición de ese tribunal cambia con el tiempo, y los hombres y mujeres que asumen los cargos de magistrados entienden y suscriben las ideas sobre la evolución de los derechos, el tribunal ha sido a través de los años el principal agente para mantener los derechos constitucionales a tono con las necesidades de cada época.

Una tercera dificultad atañe a la amplitud de los derechos. Si tuviéramos que escribir la historia de los Estados Unidos, nos podríamos basar con facilidad en el modo en que los derechos han evolucionado y se han ampliado para abarcar más y más sectores de la población. Por ejemplo, en un tiempo el voto era exclusivo de los varones blancos, propietarios de bienes y mayores de 21 años; esto se amplió para incluir a casi todas las personas mayores de 18 años, hombres y mujeres, blancos y gente de color, con propiedades o sin ellas.

Incluso la disposición sobre el libre ejercicio de la religión, que parece ser relativamente directa, suscita dudas en cuanto a su alcance. Desde luego, significa algo más que la simple adhesión a los credos predominantes: garantiza que los disidentes, y aun los no creyentes, no serán molestados. No obstante, ¿qué tan lejos va en la protección de sectas cuyas prácticas, como el sacrificio de animales o la poligamia, son ajenas a los valores de la nación? La Corte Suprema ha lidiado con éstas y otras cuestiones similares por más de 200 años y, como lo comentó el juez Kennedy (véase más adelante) en el juicio de alguien que quemó una bandera, el tribunal encara todavía cuestiones muy difíciles para interpretar hasta dónde abarca cada derecho en particular.

Juez Anthony Kennedy, concordancia en el caso Texas vs. Johnson (1989)
 
El hecho es que a veces debemos tomar decisiones que no nos agradan. Las tomamos porque son correctas en el sentido de que la ley y la Constitución, tal como las concebimos, imponen ese resultado. Y es tan grande nuestro compromiso con el proceso que, salvo en raras ocasiones, no nos detenemos a expresar nuestro disgusto por el resultado, tal vez por temor de socavar el preciado principio que dicta esa decisión. Éste es uno de esos casos raros.

No se puede negar que a lo largo de la historia de la nación ha habido fallas en la protección de los derechos del pueblo. Los mormones fueron expulsados de los estados del Este y perseguidos en el Oeste hasta que abandonaron la poligamia. Los esclavos negros liberados por la Guerra Civil pronto quedaron atrapados en una vasta estructura de discriminación racial, en el Sur, dictada por leyes conocidas como de Jim Crow. Después de la Primera y la Segunda Guerras Mundiales, el temor de los radicales dio lugar al terror a los "rojos", que puso graves cortapisas a los derechos consagrados en la Primera Enmienda. Los estadounidenses de origen japonés fueron detenidos en redadas y confinados durante la Segunda Guerra Mundial.

A pesar de que todos esos hechos pueden parecer extraños en un país que se define por los derechos, las fallas en cuestión no se debieron a que algún grupo quisiera desechar por completo la Carta de Derechos. Más bien, fueron obra de individuos bien intencionados que juzgaron inadecuadas las restricciones de ese documento para hacer frente a lo que ellos veían como una meta más alta o como una amenaza grave para la supervivencia del país.

Otro problema importante se refiere a los derechos que la Constitución no menciona de modo específico. Todos están de acuerdo en que los derechos que figuran explícitamente en las primeras 10 enmiendas y en otros pasajes del documento son importantes sin duda y entran en la esfera de la protección constitucional. Pero, ¿qué decir de los derechos que no se citan en forma específica? ¿Existen? La respuesta depende de cómo se interprete la Constitución, y una muestra de la seriedad con la que toman sus derechos los estadounidenses es el hecho de que el significado y la interpretación de la Constitución son temas importantes del discurso público y siempre lo han sido.

Por una parte, según una corriente de pensamiento, la Constitución significa exactamente lo que dice y nada más. Los derechos que menciona deben ser protegidos y no se debe crear ningún derecho nuevo sin una enmienda constitucional. En los años 60, cuando surgió la cuestión del derecho a la privacidad, el juez Hugo L. Black, un construccionista estricto, declaró: "Me gusta mi intimidad tanto como a cualquiera, pero me veo obligado a admitir que el gobierno tiene derecho de invadirla, a menos que una disposición constitucional específica lo prohíba". Empero, ¿qué ocurre con la Novena Enmienda, que reserva para el pueblo derechos no mencionados? Según algunos académicos y jueces, esa enmienda se refiere sólo a los derechos que tenía la gente en 1791, la fecha de su ratificación, y si no hay pruebas claras de que un derecho haya existido en esa época, éste no se podrá importar a la Constitución sin la enmienda de rigor.

A esta opinión se oponen los partidarios de lo que a menudo se conoce como "la constitución viva", es decir, la idea de que ésta debe cambiar y adaptarse a la evolución de las condiciones políticas, sociales y económicas del país. A pesar de que esta interpretación parte de las mismas palabras del texto, hace menos énfasis en el significado literal del texto y más en el espíritu que lo animó. Por ejemplo, en los años 20, cuando la Corte Suprema juzgó por primera vez un caso de espionaje telefónico, la mayoría de los jueces estimaron que, como los instrumentos de escucha fueron instalados afuera del edificio, no se realizó un "allanamiento" en el sentido que da a ese término la Cuarta Enmienda y, por lo tanto, no se requería una orden judicial para hacerlo. Sin embargo, a la postre, el tribunal reconoció que con la nueva tecnología es posible invadir la intimidad de una casa sin tener que entrar en ella, por lo cual rectificó su decisión y dictaminó que el espionaje telefónico es un registro domiciliario y requiere una orden judicial. En un comentario célebre, el juez William O. Douglas explicó que los forjadores de la Constitución no habrían podido imaginar el espionaje telefónico porque no tenían idea de lo que sería el teléfono. Una "constitución viva" toma en cuenta esos adelantos y, al percatarse de que el espionaje es en rigor un registro domiciliario, amplía el concepto conforme a la intención de los Forjadores, que era proteger la intimidad de nuestros hogares. En los años 60, la misma lógica indujo a la mayoría de los miembros de la Corte a afirmar que el derecho a la intimidad o "privacidad" es uno de los que la generación de los Fundadores se propuso proteger.

Juez Robert H. Jackson en el caso de la Junta de Educación de Virginia Occidental vs. Barnette (1943)
 
El propósito mismo de una Carta de Derechos fue dejar ciertos temas al margen de las vicisitudes de la controversia política, ponerlos fuera del alcance de las mayorías y los funcionarios, y establecerlos como principios jurídicos que deben ser aplicados por los tribunales.

Igual que Jefferson, muchos de los Fundadores temían el poder del gobierno federal y exigieron una carta de derechos para limitarlo en sus facultades. Sabían que la idea de una carta de derechos tenía una larga historia y se remontaba a la Carta Magna de Inglaterra en 1215. Los ingleses promulgaron una Carta de Derechos en 1689 y, en Norteamérica, la colonia de Pennsylvania adoptó una Carta Constitutiva de Libertades en 1701. Poco después de la consumación de la independencia, Virginia adoptó una declaración de derechos, cuyo autor fue George Mason, que tanto Jefferson como Madison tuvieron muy presente a la hora de elaborar las enmiendas federales. Pero para entonces ya había tenido lugar un cambio significativo y es un tanto irónico que Madison y otros vieran la importancia de una carta de derechos, no tanto para restringir al gobierno, sino para restringir al pueblo.

Las declaraciones de derechos originales, tanto en Inglaterra como en sus colonias, tuvo el propósito de proteger a la población contra la pequeña elite que controlaba al gobierno. Sin embargo, en las colonias norteamericanas, el gobierno se hizo más democrático en el siglo XVIII; esta evolución disparó en cierto modo la independencia y cobró más ímpetu en la década de 1780. El poder político estaba ahora en manos de los muchos y quienes gobernaban no lo hacían por un simple derecho de nacimiento y riqueza, sino porque habían obtenido el consentimiento de la mayoría. Así pues, el punto focal de la carta de derechos cambió entonces para proteger a la minoría contra la mayoría.

James Madison, carta a Thomas Jefferson (1788)
 
No importa dónde resida el poder real de un gobierno, existe el peligro de la opresión.

En nuestro gobierno, el poder real reside en la mayoría de la comunidad, y la invasión de los derechos privados debe ser entendida, sobre todo, no a causa de actos del gobierno contrarios al sentimiento de los gobernados, sino de actos en los que el gobierno no es más que un instrumento del grupo mayoritario de los gobernados.

Esto puede extrañar a algunos, sobre todo porque la democracia se define a menudo como el gobierno de la mayoría, pero "la mayoría" es un término complejo. La gente que coincide en un asunto puede discrepar por completo en otro. El gobierno democrático es una serie de compromisos entre mayorías cambiantes para que, a la postre, la mayor parte de la gente quede satisfecha con la mayoría de los resultados, la mayoría de las veces. Pero en un asunto cualquiera, una persona puede formar parte de la minoría, por lo cual, por su propio interés, es preciso que haya alguna protección especial para las minorías. Una persona que exige que un orador impopular sea acallado se puede ver algún día en una situación en la que él mismo sea poco aceptado; así, para salvaguardar su libertad de expresión contra la mayoría, tendrá que acceder a que toda la gente que suscribe otros puntos de vista sea protegida también. De igual manera, para preservar el derecho de la persona al libre ejercicio de la religión, es preciso reconocer que quien profesa una creencia diferente también tiene derecho a esa libertad.

En las siguientes páginas se citan con frecuencia y de modo deliberado diversas decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos porque ésta ha desempeñado un papel único en la ampliación y la garantía de las libertades individuales. Hay cierta ironía en el hecho de que, en una sociedad democrática, nueve personas cuyos cargos se asignan en forma vitalicia, a quienes sólo se puede destituir por mala conducta y no tienen que rendir cuentas al pueblo, sean los árbitros del significado de los derechos del pueblo. Pero las constituciones y las cartas de derechos necesitan que alguien las haga cumplir, alguien que diga: éste es el significado de la libertad de expresión en esta situación, o bien, esto es un comportamiento inaceptable de la policía. El presidente de la Corte Suprema, Charles Evans Hughes, comentó en una ocasión que "la Constitución es lo que la Corte Suprema diga que es" y, sin duda alguna, los derechos del pueblo han sido definidos en gran parte por los tribunales.

Sin embargo, los tribunales son algo más que un mecanismo para aplicar la ley. La gente puede tener grandes discrepancias en torno al significado de ciertos derechos, pero está dispuesta a aceptar la forma en que un tribunal imparcial adjudique esos derechos. La Corte no siempre tiene la razón y los magistrados que la han constituido en los dos últimos siglos nunca han pensado que ellos mismos sean infalibles. Algunas de sus decisiones han resistido la prueba del tiempo, pero otras han dado lugar a nuevos progresos. Por encima de todo, la Corte ha definido cuáles son los ideales de nuestros derechos, ha mostrado el lugar que corresponde a éstos en nuestra vida cívica y, en ciertos casos --como en la exposición que hizo el juez Brandeis de la libertad de expresión en el caso Whitney vs. California (1927)--, la elocuencia de la exposición ha llegado a formar parte de nuestras tradiciones.

Aun así, como lo reconocen los propios miembros de la Corte, ni la democracia ni los derechos del pueblo pueden sobrevivir sin el profundo apego de toda la población a esos principios básicos. Estos derechos no sólo crean la posibilidad de tener una sociedad libre, sino definen la identidad de los estadounidenses. Esto no es poca cosa.

Capítulo 1: Las raíces de la libertad religiosa »