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Los Derechos del Pueblo: Libertad individual y la Carta de
Derechos
C A P Í T U L O
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El
juicio por jurado En
todas las causas penales, el acusado gozará del derecho a un
juicio expedito y público por un jurado imparcial.... y a ser
informado de la naturaleza y causa de la acusación, a carearse
con los testigos en su contra; a que se adopten medidas obligatorias
para la comparecencia de los testigos que cite a su favor; y a la
asesoría de un abogado para su defensa. Sexta
Enmienda a la Constitución de los
Estados Unidos
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Se
ha dicho que una sociedad puede ser juzgada por la forma en que trata
a sus ciudadanos menos favorecidos y, por definición, los
individuos acusados de delitos están en esta categoría.
Se supone que ellos han roto el pacto social al privar a otra persona
de sus bienes, la vida o la integridad física, se han colocado
fuera de los límites de la sociedad y son realmente
"proscritos" si los cargos en su contra son verdaderos. Sin
embargo, antes de consignar a una persona a la cárcel,
segregarla de la comunidad o incluso privarla de la vida, queremos
tener un grado excepcional de certidumbre de que en efecto es
culpable del delito que se le imputa, es decir, culpable "fuera de
cualquier duda razonable".
Hay
dos razones para adoptar esta aproximación cautelosa. La
primera, y la más obvia, es no infligir un daño
duradero al individuo. Si el acusado no cometió el delito,
habrá que determinar el caso dentro del estado de derecho, de
modo que el inocente no sea castigado. Otra razón de igual
importancia es impedir que la sociedad sufra un daño y que las
libertades del pueblo se erosionen. Un sistema de justicia corrupto,
que las autoridades manipulan para castigar a sus enemigos políticos,
o que deja a los culpables en libertad, socava la confianza en el
gobierno y en la sociedad, esa confianza tan esencial en una sociedad
democrática. Del mismo modo que no se puede
tener una sociedad libre sin libertad de expresión o de
prensa, tampoco puede existir democracia sin un sistema de justicia
en el cual los acusados de delitos sean tratados con imparcialidad y
sus derechos estén garantizados.
Esto
no quiere decir que el sistema de justicia penal de los Estados
Unidos sea perfecto; a menudo hay una brecha entre lo real y lo
ideal, como pasa en cualquier sociedad. Pero los requisitos
constitucionales contenidos en las Quinta y Sexta Enmiendas son
recordatorios constantes de lo que es el ideal, y a quien considera
que no fue juzgado con imparcialidad le otorgan el derecho de apelar
el juicio adverso en tribunales superiores.
En
virtud de que los mecanismos del sistema de justicia penal son muy
importantes en una democracia, el derecho a un juicio público
y expedito no se refiere sólo a los acusados de delitos, pues
también es un derecho del público y sugiere la idea de
que la gente puede inspeccionar el funcionamiento del sistema para
ver si presenta deficiencias apreciables. Más aún, el
deber de presentarse como jurado es una responsabilidad esencial del
ciudadano y sólo la supera, quizá, el deber de votar.
En ninguna otra función del gobierno se pide al ciudadano
promedio que asuma la tarea de juzgar si alguien es inocente o
culpable de un delito, o si debe responder por daños civiles.
Prestar servicio como jurado es un proceso educativo en el que se
pide a la gente que aplique la ley, pero para hacerlo tendrá
que entender el significado de ésta y su aplicación en
el caso que está siendo juzgado. |
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Alexis de Tocqueville, La democracia en los Estados
Unidos (1835)
El
jurado, que es el medio más enérgico de aplicar el
gobierno del pueblo, es también el recurso más eficaz
para enseñarlo a gobernar bien. |
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El
derecho a un juicio justo tiene muchos aspectos y, aunque en ciertos
casos un aspecto puede ser más importante que otro, todos
forman parte del "cúmulo de derechos" al que hemos aludido
una y otra vez. Por ejemplo, el tipo de pruebas que es admisible en
un juicio está sujeto a las reglas de la Cuarta Enmienda, la
cual exige que la policía tenga una causa probable para
registrar la vivienda de una persona y obtenga una orden judicial
para llevar a cabo el registro. Si la policía no obedece estos
mandatos constitucionales, las pruebas que obtengan no se podrán
usar en un juicio. Si la policía no instruye a un sospechoso
acerca de sus derechos constitucionales, entonces las confesiones que
obtenga de él se considerarán inválidas en un
juzgado. Si a una persona acusada de un crimen se le niega el acceso
a un abogado, entonces está claro que no se le podrá
hacer justicia en un juicio imparcial.
Hay
quienes piensan que todas estas garantías son demasiado
favorables para el delincuente y dicen que un abogado astuto puede
lograr que su cliente, aun siendo culpable, no sea castigado. Pese a
los casos ocasionales y muy notables en que un acusado aparentemente
culpable ha quedado en libertad, de hecho, podemos observar que el
sistema trabaja muy bien en general. Las salvaguardas de las
investigaciones antes del juicio y el arresto garantizan un trabajo
policial mejor y más profesional, para que al efectuar un
arresto se cuente con suficientes evidencias obtenidas en forma
legítima, la prueba de culpabilidad sea convincente y el
delincuente sea castigado. Pero todo esto tiene lugar en un marco
constitucional planeado con cuidado para limitar el poder arbitrario
del Estado.
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El
juicio por jurado es, en esencia, un intento de esclarecer la verdad.
¿Hizo la persona en verdad lo que el Estado afirma que llevó
a cabo? En el pasado, los esfuerzos para descubrir la verdad
adoptaban muchas formas y a menudo incluían terribles
tribulaciones físicas. Por ejemplo, hace cientos de años,
el acusado podía ser sometido a una ordalía física
en la cual la prueba de su inocencia quedaba en manos de Dios. La
persona podía ser arrojada a un estanque para ver si se hundía
(inocente) o flotaba (culpable); y en caso de ser inocente se le
rescataba esperando que aún estuviera vivo. En Europa, entre
las clases caballerescas, la ordalía adoptaba a menudo la
forma de un juicio a través del combate, en el cual se creía
que Dios fortalecería el brazo del inocente y lo haría
prevalecer sobre el falso acusador o el verdadero criminal.
No
se sabe cuándo surgió por primera vez el sistema de
jurado que los estadounidenses han llegado a tener en tan alta
estima. Antes de la conquista de Inglaterra por los normandos, la ley
sajona exigía que un acusador definido y conocido se
enfrentara en público al acusado; era un juicio abierto y la
presencia de la comunidad garantizaba la imparcialidad. La conquista
normanda introdujo al gran jurado, un derivado de la institución
normanda del "reconocimiento mediante pesquisa jurada", en el
cual 12 caballeros elegidos para servir como "reconocedores",
sometían a los nuevos gobernantes de Inglaterra a un
interrogatorio público sobre varios temas de interés.
Entre esos temas podía haber cuestiones como el nivel de la
tributación o los derechos feudales que el vasallo debía
pagar a su señor.
En
fechas tan lejanas como el siglo XII, los que presentaban demandas en
ciertos casos relativos a la propiedad de la tierra pedían que
la corte del rey nombrara reconocedores para evaluar el hecho, ya sea
por conocimiento propio o gracias a investigaciones de otras
personas; si el veredicto del tribunal era unánime se aceptaba
como concluyente. A la postre, otras cuestiones de hecho surgidas en
la corte del rey eran resueltas en forma similar y un panel de
reconocedores de caballeros se constituía como jurado. En un
principio, los miembros del jurado no sólo juzgaban el hecho,
sino podían comparecer también como testigos, pues
conocían muy a fondo a los vecinos y las costumbres de la
localidad. Sin embargo, a principios del siglo XV, los jueces de los
tribunales del derecho consuetudinario hicieron que el jurado se
limitara a la simple función de determinar los hechos a partir
de la evidencia presentada en cada juicio.
Ya
para la época de la Revolución de los Estados Unidos,
el juicio por jurado era un derecho aceptado en todas las colonias.
Los colonos lo veían como una garantía básica de
las libertades individuales y Edmund Burke, el estadista británico,
le advirtió al Parlamento que las colonias de Norteamérica
se rebelarían si la madre patria trataba de restringir el
juicio por jurado. Pero eso fue ni más ni menos lo que hizo el
Parlamento con la Ley del Timbre de 1765, por la cual el juicio de
las personas acusadas de contrabando fue transferido a tribunales
marítimos que dictaban juicio sin convocar un jurado
civil. |
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John Adams habla de la Ley del Timbre
(1765)
Pero
la innovación más penosa de todas es el alarmante
aumento del poder de los tribunales marítimos. ¡Un solo
juez preside esos tribunales! ¡Ningún jurado tiene
cabida en ellos! El mismo juez aplica la ley y juzga los
hechos. |
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Al
cabo del tiempo evolucionaron dos tipos de jurados, el grande o de
acusación y el pequeño o de juicio, que realizan dos
funciones diferentes. El gran jurado determina si hay
suficiente evidencia para emitir un auto de acusación
(acusación oficial) a una persona por un delito en particular,
mientras que el jurado de juicio es el que conoce en realidad
la causa. Los dos jurados son diferentes en magnitud, método
de operación y criterios de prueba.
Hoy
en día, en los Estados Unidos, un gran jurado puede tener
hasta 24 miembros. Este tribunal puede ser convocado para investigar
un asunto complejo o sólo para decidir si es procedente
presentar un auto de acusación ante un tribunal. En la primera
opción, los abogados acusadores o fiscales presentan testigos
y el jurado prepara un informe con los detalles de sus conclusiones,
o bien, acusa a la persona si estima que puede ser culpable de
delito. Los procedimientos de un gran jurado son muy flexibles; puede
aceptar pruebas que no son admisibles en juicios ordinarios, como el
testimonio de oídas, y su criterio para emitir un auto de
acusación no se basa en la certeza sino en la posibilidad. Si
hay bastantes pruebas para que los miembros de un gran jurado
consideren la posibilidad de que la persona haya cometido el delito,
entonces pueden emitir un auto de acusación. Una norma mucho
más alta prevalece en el pequeño jurado cuando el caso
es sometido finalmente a juicio. |
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Sir William Blackstone, Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra
(1765)
Pero
cuando la tarea de resolver y ajustar la cuestión de hecho se
confiaba a un solo magistrado, la parcialidad y la injusticia tenían
amplio espacio de maniobra, ya sea porque se estimaba erróneamente
que algo estaba probado o porque se suprimía con la mayor
astucia ciertas circunstancias, se agrandaban y alteraban otras, y se
hacía caso omiso de las restantes. Por lo tanto, un número
adecuado de jurados sensatos y rectos, elegidos al azar entre la
gente ordinaria, serán a fin de cuentas los mejores
investigadores de la verdad y los guardianes más seguros de la
justicia pública. Porque hasta el individuo más
poderoso del estado se cuidará de no cometer una invasión
flagrante del derecho de otro si sabe que los detalles de su acto de
opresión serán examinados y juzgados por 12 hombres
indiferentes, que no serán designados sino hasta la hora del
juicio y que, a la hora de evaluar los hechos, la ley habrá de
imponer la reparación del daño. Por lo tanto, esto
preserva en manos del pueblo la parte que a éste corresponde
en la administración de la justicia en general, e impide que
los ciudadanos poderosos y ricos se apropien de ella. |
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La
institución del gran jurado se ha visto a menudo como un
importante baluarte contra la tiranía. En fecha tan remota
como el siglo XII, la Corona de Inglaterra también podía
iniciar juicios penales por su cuenta a pesar de la existencia del
gran jurado. El abuso de esta prerrogativa condujo a las
insurrecciones populares contra los monarcas Estuardo Carlos I y
Jaime II en Inglaterra, en el siglo XVII, y la de los colonos
norteamericanos contra Jorge III en el siglo XVIII. En la Declaración
de Independencia, los colonos mencionaron los derechos que el rey
había transgredido, según sus quejas, entre los cuales
figuraban en sitio destacado los derechos de los acusados. Los
dirigentes de la Revolución de los Estados Unidos declararon
que los jueces se plegaban a los deseos del rey, los procesos eran un
fraude, los juicios por jurado no se aceptaban y los procedimientos
se desviaban por derroteros muy lejanos, todo lo cual burlaba el
ideal del debido proceso judicial que es el legado de la Carta Magna.
El principio de que sólo el pueblo en conjunto debe tener el
poder de instruir juicios criminales, por medio de sus
representantes, está contenido en la Quinta Enmienda a la
Constitución, la cual garantiza la institución del gran
jurado. En la mayoría de las constituciones de los estados hay
disposiciones similares. Aun cuando el uso del gran jurado fue
abolido en Inglaterra en 1933 y sustituido por la preparación
del auto de acusación por el secretario del tribunal, sigue
siendo un rasgo muy activo, aunque no universal, del sistema de
justicia penal de los Estados Unidos.
El
pequeño jurado tiene de ordinario 12 miembros, pero algunos
estados convocan paneles de jurados menos numerosos. Los miembros son
elegidos, como los del gran jurado, a partir de una reserva de
votantes registrados. Los requisitos procesales de un juicio con
jurado son muy precisos y se basan en la suposición de que el
acusado es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad. Al
acusado no le corresponde la tarea de probar su inocencia del delito;
más bien, es el Estado el que asume la carga de probar el
delito del acusado y, en caso de delito mayor, el más grave de
los crímenes, la norma es que éste sea probado "fuera
de cualquier duda razonable". En los tribunales federales y en la
mayoría de los estatales se requiere un acuerdo unánime
para emitir el veredicto de culpabilidad. Si la mayor parte de los
jurados dan un voto de inocencia, el acusado es liberado. Sin
embargo, si el voto mayoritario es de culpabilidad, el resultado
puede ser lo que se conoce como un "jurado disuelto" y da lugar a
un nuevo juicio con un panel diferente.
La
expresión "inocente mientras no se demuestre su
culpabilidad" no es retórica hueca. Las disposiciones de la
Constitución y las reglas procesales que de ella han dimanado
fueron ideadas para compensar la clara ventaja que tiene el Estado
cuando se enfrenta a un solo ciudadano. En el gran jurado, la parte
acusadora tiene que demostrar, con la preponderancia de sus pruebas,
que el acusado pudo haber cometido el delito. Esta norma es similar a
la de "causa probable" que la policía debe cumplir para
obtener una orden de registro domiciliario. El gran jurado no
necesita saber de modo absoluto que el acusado es culpable, sino sólo
que existe la posibilidad razonable de que lo sea; la culpabilidad
real la determinará el pequeño jurado.
En
ese juicio, la parte acusadora expone primero su caso y cada uno de
los testigos de cargo puede ser repreguntado (sometido a
interrogatorio) por el abogado del acusado. El Estado debe presentar
pruebas obtenidas en forma legal y no se le permite usar ciertos
tipos de evidencia, como el testimonio de oídas, es decir,
afirmaciones basadas sólo en lo que el testigo oyó
decir a otras personas. Más aún, no se puede referir a
asuntos que estén fuera del ámbito del juicio en curso,
como los problemas que el acusado haya podido tener con la ley en
otra época. Si hay testigos con pruebas contra el acusado, las
deberán presentar en el tribunal, ya que, según la
Constitución, el acusado tiene derecho de confrontar a quien
rinda testimonio en su contra. Si la defensa estima que el Estado no
ha expuesto su caso, al finalizar la presentación del fiscal
puede pedir que el tribunal deseche los cargos en forma sumaria. Esto
rara vez sucede, pero esas pocas ocasiones sirven para recordarle al
Estado que la presentación de cargos mal fundamentados no es
bien recibida por el poder judicial.
A
continuación, la defensa presenta su caso y sus testigos
también pueden ser repreguntados por el fiscal. La
Constitución confiere a la defensa la facultad de imponer la
presentación de testigos que puedan dar testimonio de la
inocencia del acusado. La defensa no necesita demostrar la inocencia
del acusado, sino sólo que existe una duda razonable de
su culpabilidad.
Por
su propia índole, esta descripción no ofrece más
que un panorama general y las reglas procesales que en realidad rigen
los juicios son muy complejas. Esa es una de las razones por las
cuales la Constitución garantiza que la persona acusada de un
delito tiene derecho de contar con un abogado que le ayude en su
defensa.
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Juez
Byron White en Duncan vs. Louisiana (1967)
Se
ha planteado la pregunta de si [el juicio por jurado] es uno de los
principios fundamentales de libertad y justicia que son el cimiento
de todas nuestras instituciones civiles y políticas....
Creemos que el juicio por jurado es fundamental para la estructura de
justicia de los Estados Unidos.... Las disposiciones de la
Constitución federal y las estatales sobre el juicio por
jurado reflejan una actitud básica frente al ejercicio del
poder oficial: la renuencia a confiar la vida y la libertad del
ciudadano en manos de un juez o un grupo de jueces. |
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Por
desgracia, la realidad del sistema de justicia penal estadounidense a
menudo no está a la altura del ideal. Fiscales agobiados y
excedidos de trabajo, defensores de oficio [abogados que asesoran
gratis a acusados indigentes] y jueces concertan a menudo una
"solución negociada" en la cual el acusado accede a
declararse culpable a cambio de una sentencia reducida, lo cual le
ahorra al Estado el tiempo y los gastos de un juicio. Además,
a pesar de las reglas, un juicio rara vez tiene la pulcritud que
vemos en la televisión o en el cine. Hay confusiones y
retrasos, los abogados no siempre son elocuentes y los jueces tampoco
son siempre modelos de sapiencia judicial. Sin embargo, a pesar de
todos sus problemas, el sistema judicial de los Estados Unidos, tanto
en su ideal teórico como en su práctica, a veces
deficiente, ofrece a la persona acusada de delito más
protección que ningún otro sistema del mundo. Igual que
todas las libertades, el derecho a un juicio justo es una obra en
proceso, que cambia y mejora de acuerdo con las transformaciones
similares de la sociedad.
De
hecho, al observar cómo ha cambiado el sistema de jurados a
través de los años vemos que el cambio ha sido siempre
la regla y no la excepción, en el marco de la Constitución.
A fines de del siglo XVIII, Thomas Jefferson comentó que "el
sentido común de doce hombres honrados" (los jurados)
acrecienta las probabilidades de que el veredicto sea justo. En esa
época, él habría podido añadir: "doce
hombres honrados, blancos y propietarios", ya que las listas de
jurados en los Estados Unidos siempre se han tomado de las listas de
registro de votantes. Así como el derecho de voto se ha
ampliado a lo largo de la historia (véase el capítulo
12), lo mismo ha ocurrido con los derechos y obligaciones de las
personas que hasta ese momento habían sido excluidas de la
plena participación en los procedimientos del gobierno y de la
ley. Como lo observó la Corte Suprema en 1940, "nuestras
ideas de lo que es un jurado apropiado se han desarrollado de acuerdo
con nuestros conceptos básicos de la sociedad democrática
y el gobierno representativo. Forman parte de la tradición
establecida... de que el jurado ha de ser un órgano
verdaderamente representativo de la comunidad".
El
requisito de tener propiedades para poder participar en la vida
cívica cayó en el descrédito en los albores de
la historia estadounidense, y ya para la década de 1830 ningún
estado imponía la posesión de bienes como condición
para votar o para prestar servicio como jurado. Sin embargo, a pesar
de que la Guerra Civil puso fin a la esclavitud, algunos estados del
Sur trataron de impedir por simples motivos de raza que los negros
fueran jurados. En 1879, la Corte Suprema
invalidó un estatuto de Virginia Occidental que excluía
a los negros de prestar servicio en grandes y pequeños
jurados. No obstante, como la categoría de votante se
consideraba entonces como asunto de ley estatal, cuando los estados
sureños idearon varias estratagemas para impedir que los
negros votaran, lograron mantenerlos también al margen de los
jurados. Si en las listas de electores no había negros,
entonces éstos tampoco figuraban en las reservas de jurados.
Pero
cuando el movimiento de los derechos civiles empezó a cobrar
forma en la década de 1940, las impugnaciones a la exclusión
de los negros en los jurados hallaron oídos receptivos en los
tribunales federales. En parte, las ideas y los ideales del país
en materia de raza estaban cambiando y llegarían a fructificar
en los grandes levantamientos de los años 50 y 60, que al fin
conquistaron la plenitud de los derechos legales para los negros
estadounidenses en todo el país. Tal como los tribunales lo
han subrayado una y otra vez, el hecho de prohibir que ciertos grupos
prestaran servicio de jurados no sólo discriminaba a esos
grupos y les impedían el pleno ejercicio de sus
responsabilidades como ciudadanos, sino también privaba a las
personas acusadas de delito de uno de los atributos básicos de
un juicio libre: que todo acusado sea juzgado por sus iguales.
A
través de los años se han presentado casos en los
tribunales, no sólo de personas excluidas de las reservas de
jurados por una u otra razón, sino también de acusados
que protestan porque se les niega el debido proceso de ley por el
hecho de impedir que ciertos grupos presten servicio como
jurados. |
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Juez
Thurgood Marshall en Peters vs. Kiff (1972)
Cuando
cualquier segmento grande e identificable de la comunidad es excluido
de prestar servicio como jurado, se priva a la sala de jurados de
ciertas características de la naturaleza humana y ciertas
variedades de la experiencia cuyo rango es desconocido y tal vez
imposible de conocer. No es necesario suponer que el grupo excluido
habría votado siempre en forma unánime por razones de
clase, para concluir... que su exclusión priva al jurado de
una perspectiva de los eventos humanos que puede tener un grado
insospechado de importancia en cualquier caso que se pudiera
presentar. |
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El
mayor de los grupos de personas que fue mantenido al margen de las
listas de jurados fue el de las mujeres. Aun después de haber
recibido el derecho al voto en 1920, las mujeres seguían
siendo excluidas del servicio de jurados porque se creía que
su tarea principal era estar al cuidado de su hogar y su familia. A
pesar de que las mujeres pudieran votar, los intensos prejuicios
masculinos siguieron imponiendo la idea de que la "crudeza" de
los hechos que las mujeres podrían conocer en el curso de un
juicio penal sería demasiado fuerte para su "delicada
sensibilidad". |
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Juez
William O. Douglas en Ballard vs. Estados Unidos
(1946)
Si
las cosas fueran al revés, ¿quién podría
asegurar que un jurado sería realmente representativo de la
comunidad si todos los varones fueran excluidos del panel en forma
intencional y sistemática? La verdad es que los dos sexos no
son intercambiables: una comunidad que sólo incluya a uno de
ellos es distinta de otra formada por ambos; el juego sutil de
influencias de uno sobre el otro es uno de los imponderables.... Un
sabor, una cualidad distintiva se pierde cuando cualquiera de los
sexos es excluido. La omisión de alguno puede hacer que, en
efecto, el jurado no sea tan representativo de la
comunidad. |
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La
mujer obtuvo al fin el derecho a la plena participación en el
sistema de jurados y no hay indicio de que alguna haya sufrido daños
por eso. Por el contrario, como sucede con todos los grupos cuyos
derechos se expanden, así han podido captar mejor el sentido
de responsabilidad que acompaña el hecho de ser ciudadanas.
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Como
hemos visto, el sistema de jurados fue ideado para proteger, en
primer lugar y ante todo, los derechos de las personas acusadas de
delitos. Según la teoría, un panel de nuestros
conciudadanos --nuestros pares-- está más capacitado
para juzgar si somos culpables o inocentes. En segundo lugar, el
sistema de jurados es esencial para la democracia
porque impone una responsabilidad seria sobre los individuos y éstos
pueden aprender en él cómo funciona la democracia, tal
vez mejor que en cualquier otro ambiente. Pero también hay un
tercer aspecto en el juicio por jurado, ya que le garantiza a la
comunidad en general que el sistema jurídico está
funcionando bien. |
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Presidente
de la Corte Suprema, Warren E. Burger, en Richmond Newspapers, Inc. vs.
Virginia (1980)
El
origen del procedimiento de la justicia anglo-estadounidense que se
ha convertido en el juicio penal moderno se puede rastrear más
allá de los registros históricos fiables.... Lo
significativo para nuestros propósitos es que, a lo largo de
su evolución, el juicio se ha abierto para todos los que lo
quieran observar.... A partir de esta historia sin rupturas ni
contradicción, apoyada en razones y tan válida hoy como
en los últimos siglos, nos vemos forzados a concluir que la
presunción de apertura forma parte de la naturaleza misma del
juicio penal en nuestro sistema de justicia.
La
Primera Enmienda, en conjunción con la Decimocuarta, prohíbe
que los gobiernos "coarten la libertad de expresión o de
prensa, o bien, el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente
y a solicitar al gobierno la reparación de agravios". Estas
libertades expresamente garantizadas comparten el propósito
esencial de asegurar la libertad de comunicación en asuntos
relacionados con las operaciones del gobierno. El hecho es que sería
difícil hallar un aspecto cualquiera del gobierno que tenga
más interés e importancia para el pueblo, que la forma
en que se llevan a cabo los juicios penales.
La
Carta de Derechos fue legislada ante el telón de fondo de la
larga historia de juicios que eran presuntamente abiertos. El acceso
del público a los juicios se veía entonces como un
aspecto importante del proceso mismo; la conducción de juicios
"frente a toda la gente que los quiera presenciar" fue
considerada como una de "las inestimables ventajas de una
constitución de gobierno inglesa libre". Al garantizar
libertades como la de expresión y la de prensa, la Primera
Enmienda se puede interpretar como la protección del derecho
de todas las personas a presenciar los juicios a fin de que esas
garantías explícitas cobren significado.... En el
contexto de los procesos judiciales, esto significa que, por sí
solas, las garantías de la libertad de palabra y de prensa
contenidas en la Primera Enmienda prohíben que el gobierno
cierre en forma sumaria las puertas de los tribunales que, en la
época en que esta enmienda fue adoptada, habían estado
abiertas al público desde mucho tiempo atrás. "Como
quiera que el lenguaje de la Primera Enmienda no es equívoco....
debe ser interpretado como un mandato del más amplio alcance
que ese texto explícito pueda permitir en el contexto de una
sociedad amante de la libertad".
Afirmamos
que el derecho de presenciar los juicios penales está
implícito en las garantías de la Primera Enmienda; sin
la libertad de concurrir a esos procedimientos que el pueblo ha
ejercido desde hace siglos, aspectos importantes de la libertad de
palabra y "de prensa podrían ser extirpados". |
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Aun
cuando muchas personas nunca en su vida asistirán a un juicio,
tienen derecho de hacerlo. Algunos dirían que incluso tienen
obligación de hacerlo porque si el precio de la libertad es la
vigilancia perpetua, entonces se debe ejercer una supervisión
constante de lo que es, para mucha gente, un elemento clave de la
sociedad democrática.
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*
* *
A
diferencia de casi todas las demás libertades del pueblo, el
juicio por jurado ha sido tema de serias críticas que
requieren un examen prolijo. Hoy en día, la gente no dice que
el derecho de juicio por jurado deba ser sustituido por ordalías
de combate o por tribunales herméticos donde un solo juez
dicte un fallo inapelable. El ideal de un juicio libre y justo es que
se haga justicia, y los críticos de la situación actual
afirman que el sistema está tan sobrecargado, que los juicios
no pueden ser en verdad libres y justos.
Se
dice que el sistema vigente funciona mal. Hay un número
excesivo de juicios, muchos de ellos por delitos menores que se
podrían y deberían resolver en forma más
eficiente. Los calendarios de los tribunales están saturados,
lo cual provoca frecuentes retrasos de meses, o tal vez hasta de
años, antes que la persona acusada sea llevada a juicio y,
como suele decirse, la justicia retrasada es justicia negada. Los
defensores públicos [de oficio] tienen demasiado trabajo y no
pueden brindar una asesoría realmente eficaz a la gente pobre
a la que atienden. Los fiscales públicos, enfrentados a
demasiados juicios y sin suficiente personal, están dispuestos
a concertar negociaciones que a menudo perjudican a los acusados de
delitos relativamente menores, al tiempo que permiten que los
acusados de delitos más graves reciban condenas mínimas.
Incluso
cuando el caso llega a juicio, ¿ son en verdad los jurados el
mejor medio para esclarecer la verdad? En el pasado, parte de la
justificación del uso de jurados era que los miembros del
panel estaban familiarizados con sus vecinos, conocían a la
víctima y al acusado, tenían conocimiento de los hechos
y, por lo tanto, estaban en condiciones de tomar una decisión
justa y equitativa. Hoy en día, los miembros del jurado son
elegidos a partir de listas de votantes de jurisdicciones que abarcan
cientos de kilómetros cuadrados e incluyen a cientos de miles
de personas. Los jurados rara vez conocen al acusado y si lo conocen
pueden ser rechazados por esa razón, bajo el supuesto de que
el conocimiento personal puede influir de modo indebido en su juicio.
En casos contra monopolios y cuando el cargo es por manipulación
y fraude con acciones, ¿puede el ciudadano promedio entender
realmente los temas conexos de economía y contabilidad?
¿Hay
formas más eficientes de administrar el sistema de justicia
penal? Después de todo, en Gran Bretaña, lugar de
nacimiento del juicio por jurado, sólo el 1% de las causas
civiles y el 5% de las causas penales son resueltas por jurados. Los
"juicios de juez", en los que un solo juez o un panel de éstos
oye la causa sin la presencia de un jurado, requieren menos tiempo,
cuestan menos y, como están abiertos al público y
pueden ser revisados por tribunales de apelación, son
estimados por muchas personas como imparciales y eficientes.
Más aún, en casos referentes a cuestiones jurídicas
difíciles, los jueces están mejor preparados que los
legos para tomar una resolución.
En
el rubro del derecho civil de los Estados Unidos, va en aumento un
movimiento a favor del arbitraje imparcial, espoleado por las
consideraciones anteriores, en el que ambas partes acceden a acatar
el dictamen de un tercero imparcial. Se afirma que el arbitraje es
más rápido porque no se presentan retrasos a causa del
abarrotado calendario del tribunal; además es imparcial y, si
se trata de empresas, permite que las partes tengan un arreglo basado
en las reglas de mercado en el que operan.
Por
último, se dice que los jurados son muy volubles y pueden
ignorar la ley cuando deciden que el acusado tenía buenas
razones para hacer lo que hizo, además de que pueden ser
manipulados por abogados hábiles.
Todas
estas críticas tienen algo de cierto y, de hecho, los sistemas
estadounidenses de justicia penal y civil tienen hoy diversas
modalidades. Hay juicios de juez y también hay arbitrajes.
Además, la buena labor policial produce a menudo un cúmulo
de evidencias tan convincente que el delincuente acusado confiesa su
culpabilidad sin necesidad de un juicio por jurado. En cuanto a lo
que se conoce como jurados renegados que pasan por alto la ley y
votan de acuerdo a sus emociones, son una debilidad ocasional de un
sistema que se basa en gran medida en las decisiones de ciudadanos
ordinarios. Además, en la historia de los Estados Unidos ha
habido épocas en que se ha presentado la "anulación
de jurados" porque éstos consideran que las leyes no son
justas. Antes de la Revolución Estadounidense, los jurados
locales se negaban a condenar a sus vecinos acusados de contrabando,
pues creían que las leyes inglesas de comercio y navegación
eran injustas.
Sin
embargo, suprimir el juicio por jurado a causa de los defectos
observados en el sistema sería tanto como atentar contra el
propio gobierno democrático. Esta opción existe para
los que creen que obtendrán un mejor resultado con un juicio
de juez o (en asuntos civiles) con un arbitraje. Pero, para muchos,
la única esperanza de probar su inocencia es comparecer ante
un jurado de sus iguales, en un juicio donde el Estado tenga que
establecer su culpabilidad "fuera de cualquier duda razonable".
Los
críticos que sólo ven el sistema de jurados en términos
de su eficiencia o ineficiencia no logran reconocer la importancia
del mismo más allá del mero hecho de determinar la
culpa o la inocencia. A medida que la sociedad se hace más
compleja, a muchos les preocupa que el ciudadano término medio
se esté desvinculando del gobierno, que esté perdiendo
el sentimiento de participación en los procesos diarios de la
democracia. Entre todo lo que una persona hace como ciudadano,
prestar servicio como jurado es casi lo único que le sigue
proveyendo ese sentimiento de responsabilidad y también de
participación.
Un
juicio libre e imparcial por un jurado de pares sigue siendo un
derecho decisivo de la gente, tanto de los que pueden ser acusados de
delito como de quienes son llamados para juzgar los hechos.
Lecturas adicionales:
Jeffrey Abramson, We the Jury: The Jury System and the Ideal of
Democracy (New York: Basic Books, 1994).
Harry Kalven, Jr., and Hans Zeisel, eds., The American Jury
(Boston: Little, Brown and Company, 1966).
Linda K. Kerber, No Constitutional Right to be Ladies (New York:
Hill & Wang, 1998).
Godfrey D. Lehman, We the Jury: The Impact of Jurors on Our Basic
Freedoms (Amherst, NY: Prometheus Books, 1997).
Leonard W. Levy, The Palladium of Justice: Origins of Trial by
Jury (Chicago: Ivan R. Dee, 1999).
Captulo 8: Los derechos del
acusado »
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