Todos los ciudadanos deben ser libres de seguir su propia
conciencia en lo que se refiere a su fe religiosa. La libertad
religiosa incluye el derecho de practicar un culto en soledad o con
otras personas, en p�blico o en privado, y de participar en la
observancia, pr�ctica y ense�anza de la religi�n sin temor de sufrir la
persecuci�n del gobierno o de otros grupos de la
sociedad.
Toda la gente tiene derecho de ejercer el culto o de congregarse
a causa de una religi�n o creencia y de establecer y preservar lugares
para esos prop�sitos.
Igual que otros derechos humanos fundamentales, la libertad
religiosa no la crea ni la otorga el estado, pero todos los estados
la deben proteger. Las democracias incluyen en sus constituciones
textos acerca de la protecci�n de la libertad religiosa.
Aun cuando algunas democracias pueden optar por reconocer la
separaci�n oficial de la iglesia y el estado, no existe un conflicto
fundamental entre los valores del gobierno y la religi�n.
En general, las democracias no crean agencias gubernamentales u
otros organismos oficiales para regular los asuntos religiosos, pero
pueden requerir que los centros de culto y los grupos religiosos se
registren con prop�sitos administrativos o de impuestos.
Los gobiernos que protegen la libertad religiosa de todos sus
ciudadanos son m�s propensos a proteger otros derechos que son
necesarios para la libertad religiosa, como la libertad de expresi�n y
la de reuni�n.
Las democracias genuinas reconocen que las diferencias
individuales en materia religiosa deben ser respetadas y que una
funci�n clave del gobierno consiste en proteger las preferencias
religiosas, aun en los casos en que el estado sanciona una fe
religiosa en particular. Adem�s las democracias:
No determinan el contenido de las publicaciones, la
educaci�n o los sermones de car�cter religioso.
Respetan el derecho de los padres a dirigir la
educaci�n religiosa de sus hijos.
Proh�ben la incitaci�n a la violencia contra otras personas
sobre bases religiosas.
Protegen a los miembros de las minor�as �tnicas, religiosas o
ling��sticas.
Autorizan a las personas para que observen los d�as de
descanso que prescribe su fe religiosa y celebren los d�as festivos de
acuerdo a sus creencias.
Permiten el florecimiento de movimientos de tipo ecum�nico,
ya que los miembros de diferentes credos buscan puntos en com�n sobre
diversas cuestiones y colaboran en la resoluci�n de los retos a los
que toda la poblaci�n se enfrenta.
Proveen libertad para que funcionarios del gobierno y
autoridades religiosas, organizaciones no gubernamentales y
periodistas investiguen informes de persecuci�n religiosa.
Respetan el derecho de las organizaciones religiosas a
participar con libertad y contribuir a la sociedad civil: en la
instauraci�n de escuelas de tipo confesional, la direcci�n de hospitales
y el cuidado de los ancianos, y con la creaci�n de otros programas y
actividades que beneficien a la sociedad.
Los
derechos de las mujeres y las ni/A>>>>>
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